Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 78.438 AUTO DEVUELVE EXPEDIENTE POR YERRO

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA – SALA LABORAL DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ MAGISTRADO PONENTE RADICACIÓN UNICA 08001310500520200006601 RADICACIÓN INTERNA 78.438 TIPO DE PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE ANTONIO JOSÉ CAMARGO BARROS DEMANDADO PORVENIR S.A., PROTECCIÓN S.A. y COLPENSIONES Barranquilla, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

Sería del caso que el suscrito se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 27 de marzo de 2025, proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla dentro del proceso de la referencia, sin embargo, se advierte un yerro gramatical en la parte resolutiva del proveído fechado 26 de junio de 2025, respecto a la identificación de la parte procesal a favor de la cual se concedió el referido medio de impugnación. De las consideraciones del auto interlocutorio señalado, se describe un recurso de apelación presentado el 3 de abril de 2025 por la entidad demandada, AFP PROTECCIÓN S.A., contra el auto que libró mandamiento de pago en su contra.

Consecuentemente, la A quo indicó lo siguiente: Sin embargo, se observa en el acápite resolutivo de la misma providencia, la concesión del recurso de apelación a favor de la parte demandante, tal como se ilustra a continuación: En consecuencia, se ordenará la devolución del presente proceso a su juzgado de origen, a fin de que se proceda con la corrección gramatical puesta de presente.

Para lo anterior, se concede un término de 5 días hábiles, contados a partir de la notificación del presente proveído. Por lo expuesto, se

RESUELVE

ORDENA R, por medio de la Secretaría de esta Sala, la devolución de las actuaciones al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, para que proceda con la corrección gramatical del auto fechado 26 de junio de 2025. Para lo anterior, se concede un término de 5 días hábiles, contados a partir de la notificación del presente proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 57b9e207c00d0c49595bbc6ea3e8a5d860684506dbcfe748cc5ef8a99ace6acd Documento generado en 21/10/2025 02:08:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica