Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301520180027101 AutoDeclaraImprocedenteReposiciónOrdenaTramitarSúplica

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL Lugar y fecha Medellín, veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Declarativo – Verbal 05001310301520180027101 Cristian Arbey Jaramillo Posada y otros Constructora Peso S.A. y otras Auto Int.

Vario No. 071 Ordena continuar el trámite de la súplica – declara improcedente la reposición Benjamín de J. Yepes Puerta Proceso Radicado Demandantes Demandadas Providencia Decisión Sustanciador I. Antecedentes. El apoderado de Fiduciaria Central -la cual actúa en posición propia y como vocera y administradora del fideicomiso Urbanización Acrópolis- interpuso oportunamente, tanto recurso de reposición1 como de súplica2 en contra del auto del 17 de julio pasado, por medio del cual se declaró desierta la apelación por carencia de verdaderos reparos concretos3.

II. Consideraciones De conformidad con lo reglado en el artículo 331 del Código General del Proceso, la súplica es procedente -entre otros- en 1 63MemorialRecursoReposicion.pdf 64MemorialRecursoSuplica.pdf 3 60AutoDeclaraDesiertoRecursoDeApelación.pdf 2 Proceso Radicado Declarativo – Verbal 05001310301520180027101 contra del auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación, tal como el proferido el 17 de julio pasado.

El artículo 318 ibidem consagra que la reposición procede, salvo norma en contrario, (…) contra los autos que dicte el juez, los del Magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Como se vio, al ser el auto referido susceptible de súplica, ese es el único medio de impugnación procedente; el cual deberá continuar con su trámite mediante la remisión del expediente al despacho del Magistrado Julián Valencia Castaño, para lo de su competencia. III.

Decisión. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en Sala Civil Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de reposición formulado por la parte demandada.

SEGUNDO. ORDENAR continuar con el trámite de la súplica identificada ut supra.

TERCERO. REMITIR el expediente al despacho del Magistrado Julián Valencia Castaño, para lo de su competencia. Proceso Radicado Declarativo – Verbal 05001310301520180027101

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) BENJAMIN DE J. YEPES PUERTA Magistrado Firmado Por: Benjamin De Jesus Yepes Puerta Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2b76ae6a50a0863335d17959a0251583b1a8bf449ac7ab8a02f93ef89f9c68c3 Documento generado en 26/08/2025 08:01:33 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica