República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería Sala de Decisión Civil Familia Laboral CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado sustanciador Folio 119-2025 Radicación n°. 23 182 31 89 001 2021 00037 01 Montería (Córdoba), veintiséis (26) de marzo dos mil veinticinco (2.025) Resuelve la Sala la solicitud de «adición» que Keilin Monterroza Oviedo «en calidad de apoderada de Bancolombia S.A.» presentó respecto del proveído adiado 25 de marzo de 2025, que admitió los recursos de apelación presentados contra la sentencia dictada en el proceso de la referencia. I.
ANTECEDENTES Esta Sala mediante providencia de fecha 25 de marzo de la transcurrida anualidad admitió el recurso de apelación que presentó el apoderado judicial de los demandantes contra la sentencia de data 12 de noviembre de 2024 dictada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú- Córdoba, aclarada posteriormente mediante providencias del 18 de noviembre de 2024 y el 21 de enero de 2025.
Keilin Monterroza Oviedo pidió «adición», de la anterior decisión, luego de resaltar que, en representación de Bancolombia S.A. también instauró recurso de apelación. II. CONSIDERACIONES Para decidir el anterior requerimiento, se memora que en virtud del artículo 287 del Código General del Proceso, la adición procede cuando Radicación n°. 23 182 31 89 001 2021 00037 01 Folio 119-2025 se: «omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad (…)» (Se destaca).
Como lo ha comprendido la jurisprudencia, dicha facultad se encamina a suplir las omisiones del pronunciamiento sobre las cuestiones oportunamente alegadas en el curso de la instancia y, que son, desde luego, materia del debate. En la providencia del 25 de marzo de 2025, la Sala admitió el recurso de apelación que fue interpuesto por el vocero judicial de los demandantes.
Sin embargo, por un lapsus calami, se omitió pronunciarse sobre los recursos de apelación que presentaron las demandadas Bancolombia S.A. y la Previsora S.A. Compañía de Seguros. La realidad procesal demuestra que tanto Bancolombia S.A.1 como la Previsora S.A. Compañía de Seguros2 presentaron oportunamente escritos mediante los cuales aportaron los reparos concretos contra la sentencia adiada 25 de marzo del año en curso.
En consecuencia, se concederá la solicitud de adición implorada por la gestora judicial de Bancolombia S.A. Además, oficiosamente se adicionará el proveído en el sentido de admitir el recurso que formuló la Previsora S.A. Compañía de Seguros. En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO. ADICIONAR el numeral primero del proveído de fecha 25 de marzo de 2025, el cual quedará así: «ADMITIR el recurso ordinario de apelación presentado por el apoderado judicial de los demandantes, la vocera judicial de Bancolombia S.A. y el gestor judicial de la Previsora S.A. Compañía de Seguros contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2024 dictada por el Juzgado 1 Véase archivo 70SolicitudAdicionYApelacion.pdf del expediente electrónico. 2 Véase archivo 71RecursoApelacion.pdf del expediente electrónico. 2 Radicación n°. 23 182 31 89 001 2021 00037 01 Folio 119-2025 Promiscuo del Circuito de Chinú – Córdoba aclarada posteriormente mediante providencias del 18 de noviembre de 2024 y 21 de enero de 2025, en el efecto en que fue concedido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del C.G.P» SEGUNDO. Mantener incólume lo demás.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado Firmado Por: Cruz Antonio Yanez Arrieta Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3683bda0863d059af6b85f937fbad52736c2693236eb31c6b8a1930edaded988 Documento generado en 26/03/2025 03:26:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3