Micelio

auto — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 20250709AutoAdmiteSANG20250005600R303

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA LABORAL ARMENIA – QUINDÍO ACCIÓN DE TUTELA No. 630012214000-2025-00056-00 (303) Armenia, Quindío, tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2025). Es preciso advertir, que si bien el amparo se formuló el 1° de julio de 2025, lo cierto es que el mismo correspondió inicialmente al JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE SIBATÉ, CUNDINAMARCA, que por auto con fecha electrónica de 2 de julio de 2025 y al considerar que el amparo se promovía principalmente contra actuaciones del “JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALARCÁ”, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación, siendo asignado por reparto.

Ahora bien, el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021 establece que “Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada”. Siendo así, como en este caso de los hechos y pretensiones del escrito de tutela es posible inferir que el amparo se formula, entre otros, contra el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO CON CONOCIMIENTO EN ASUNTOS LABORALES DE CALARCÁ, QUINDÍO, es del caso avocar por competencia el conocimiento del presente asunto y toda vez que cumple con los requisitos legales, se ha de admitir la presente acción de tutela y se le ha de imprimir el trámite preferencial y sumario previsto en el Decreto 2591 de 1991.

Al considerarse necesario, vincúlese al presente trámite constitucional al señor JAIRO RESTREPO BOTERO, debido al interés que le asiste en las resultas del amparo. Respecto a la medida provisional formulada por la parte actora, el Despacho considera que en el presente asunto no es dable decretarla, pues de lo manifestado por el accionante, así como de las pruebas allegadas con el escrito de tutela, no se deriva el cumplimiento de los presupuestos contemplados en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, máxime que, según lo manifestado por el promotor, la diligencia de secuestro respecto de la cual solicitó la suspensión inmediata, se encontraba programada para el día 2 de julio de 2025.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento del fallo, la Sala Civil Familia Laboral, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, DISPONE: REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público PRIMERO. AVOCAR el conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. ADMITIR la presente acción de tutela interpuesta por REYNEL TÉLLEZ BAREÑO en contra del JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO CON CONOCIMIENTO EN ASUNTOS LABORALES DE CALARCÁ, QUINDÍO y el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE SIBATÉ, CUNDINAMARCA, e imprímasele el trámite preferencial y sumario previsto en el Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. VINCÚLESE a la presente acción de tutela a JAIRO RESTREPO BOTERO, debido al interés que le asiste en las resultas del amparo.

CUARTO. NEGAR la medida provisional solicitada por el peticionario del amparo, por las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO. Téngase como pruebas las documentales allegadas con el escrito de amparo.

SEXTO. Ofíciese a los Juzgados accionados para que de manera INMEDIATA, rindan informe respecto de los hechos narrados en la presente acción de tutela. En el mismo término el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO CON CONOCIMIENTO EN ASUNTOS LABORALES DE CALARCÁ, QUINDÍO, deberá allegar digitalizado el expediente 202200016-00 SÉPTIMO. Vía correo electrónico o por el medio de comunicación más eficaz, notifíquese la existencia de esta acción de tutela y del presente proveído a los Juzgados accionados y al vinculado, para que ejerzan su derecho de defensa.

Igualmente comuníquese esta decisión a la parte accionante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. SONYA ALINE NATES GAVILANES Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Sonya Aline Nates Gavilanes Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Armenia - Quindío Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bea3ab4461fb4d606bfae004b9e91bf088bce8847257563b011ab9ef6b916824 Documento generado en 03/07/2025 07:36:30 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica