El REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL – FAMILIA REF.: Acción de tutela 1ª Instancia. Radicado 1° instancia: 150012213000-2026-00144-00 Radicado interno: 2026-0576 ACCIONANTE: MARÍA CONSTANZA NONSOQUE DAZA ACCIONADO: JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA, JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE TUNJA Tunja, dos (02) de junio de dos mil veintiséis (2026) MARÍA CONSTANZA NONSOQUE DAZA concurre a presentar acción de tutela en contra del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA y del JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE TUNJA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia, igualdad, propiedad privada, buena fe y seguridad jurídica.
Lo anterior, debido a que, dentro del proceso de pertenencia 15001-4053-004-202400462-00, se negaron las pretensiones de la demanda al considerar que se presentaba el fenómeno de cosa juzgada en virtud del proceso de pertenencia No. 2020-00058, que se adelantó ante el JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE TUNJA. El JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA confirmó la sentencia que negó las pretensiones.
Bajo ese sendero, aduce que los despachos accionados le han dejado en una situación de bloqueo judicial, puesto que el JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE TUNJA dictó una sentencia inejecutable que se negó a aclarar, y, por otra parte, los accionados negaron la posibilidad de un nuevo juicio, impidiéndole registrar su propiedad. De acuerdo con el recuento efectuado, teniendo en cuenta que la solicitud atiende los lineamientos del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se habrá de iniciar este trámite constitucional y a ello se procederá. Sin embargo, en vista de que el poder allegado por el abogado LUIS HERNANDO SARMIENTO BARAJAS posee una contradicción respecto de las autoridades judiciales 1 accionadas, en la medida que en el encabezado se señalan como accionados el JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE TUNJA y El JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA y en el cuerpo del poder se manifiesta que se instaura la acción de tutela en contra del JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE TUNJA, en virtud de dicha contradicción se le requerirá al apoderado para que allegue el mandato judicial corregido conferido por MARÍA CONSTANZA NONSOQUE DAZA, en lo pertinente para interponer el presente amparo.
Con el ánimo de integrar el contradictorio y garantizar los derechos de defensa y contradicción, se dispone vincular a las partes e intervinientes dentro de los procesos de pertenencia con radicado 2024-00462 y 2020-00058. Asimismo, se vinculará a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE TUNJA. En consecuencia, este Despacho:
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el trámite de la solicitud de tutela presentada por MARÍA CONSTANZA NONSOQUE DAZA, contra el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA y el JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE TUNJA.
SEGUNDO: En atención al artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, se ordena a las autoridades judiciales accionadas que, dentro de un (1) día siguiente a la notificación de esta providencia, se pronuncien sobre los hechos y pretensiones que expresa la parte accionante en el escrito de amparo.
TERCERO: VINCULAR al JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE TUNJA.
CUARTO: VINCULAR a las partes e intervinientes dentro del proceso de pertenencia 2024-00462 adelantado en el JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE TUNJA.
QUINTO: VINCULAR a las partes e intervinientes dentro del proceso de pertenencia 2020-00058 adelantado en el JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE TUNJA.
SEXTO: VINCULAR a la OFICINA INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE TUNJA. DE REGISTRO DE 2 SÉPTIMO: SOLICITAR la remisión de los expedientes digitales de los procesos objeto de reproche.
OCTAVO: Por la Secretaría de esta Corporación, verifíquese la notificación a las autoridades demandadas por el medio más expedito y remítanse los archivos correspondientes a la petición de amparo.
NOVENO: Por secretaría de la Sala, verifíquese la notificación a los vinculados y remítase los archivos pertenecientes a la acción constitucional. Se requiere a las autoridades judiciales criticadas para que presten el apoyo necesario, con el fin de que se pueda dar cabal cumplimiento a este numeral.
DECIMO: REQUERIR al doctor LUIS HERNANDO SARMIENTO BARAJAS, para que en el término de dos (2) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, allegue el poder especial corregido conferido por MARÍA CONSTANZA NONSOQUE DAZA para la interposición de la presente acción de tutela, conforme lo motivado ut supra.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado. Firmado Por: Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 00bd4fd576678118cda98bb28c541cc42c8f829125cd4fe829f83d36a35d0555 Documento generado en 02/06/2026 04:39:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3