Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2024 222 CORRECCION AUTO POR SOLICITUD DTE

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Lucrecia Gamboa Rojas

Rad. No. 68001.31.05.003.2023.00183.01 R.T. 222-2024 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA TERCERA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: LUCRECIA GAMBOA ROJAS Bucaramanga, veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025) REF: ORDINARIO LABORAL DE EMILIA NIÑO DE PUENTES CONTRA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

Rad. No. 68001.31.05.003.2023.00183.01 R.T. 222-2024 A U T O: La demandante solicita la corrección del auto de casación proferido el 12 de febrero del año en curso, porque en la mentada providencia se cuantificó el proceso erradamente, ya que el fallo no versaba sobre el reconocimiento de la pensión de vejez. Pues bien, examinada la providencia, en efecto, se advierte que allí se realizó la liquidación de las mesadas futuras como si se tratara del reconocimiento de la pensión de vejez, cuando lo correcto era cuantificar el interés sobre el retroactivo pensional liquidado desde el 3 de marzo de 2018 hasta el 29 de marzo de 2022 e intereses moratorios, decisión correspondiente a las pretensiones demandadas, toda vez que el derecho pensional le había sido reconocido en el año 2022 mediante resolución SUB 188056 del 15 de julio del 2022 por parte de COLPENSIONES.

Así, advertido el error, tal y como lo contempla el art. 286 del CGP1, aplicable a este asunto por remisión del art. 145 del CPTSS, se corregira la providencia anotada, para indicar lo siguiente: 1 ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Rad. No. 68001.31.05.003.2023.00183.01 R.T. 222-2024 En el asunto, el perjuicio irrogado a la parte demandada COLPENSIONES S.A., radica en la confirmación y adición de la sentencia impuesta por el juez cognoscente, que declaró el reconocimiento del retroactivo pensional desde el 3 de marzo de 2018 hasta el 29 de marzo de 2022 junto con los intereses moratorios, y el descuento de los aportes al sistema de salud.

En ese orden, al hacer la proyección cuantitativa de los conceptos, fundado en los cálculos actuariales, no reporta el interés para recurrir en CASACION, pues no alcanzó la suma de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para la fecha de la sentencia: 8 de febrero del 20242, asciende a CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($156.000.000).

Vease: • RETROACTIVO Y CALCULO INTERESES MORATORIOS: Año 2018 2018 2018 2018 2018 2018 2018 2018 2018 2018 2018 2018 2019 2019 2019 2019 2019 2019 2019 2019 2019 2019 2019 2019 2019 2019 2020 2020 2020 2 Mes 3 4 5 6 M13 7 8 9 10 11 12 M14 1 2 3 4 5 6 M13 7 8 9 10 11 12 M14 1 2 3 Mesada $ 703.118 $ 781.242 $ 781.242 $ 781.242 $ 781.242 $ 781.242 $ 781.242 $ 781.242 $ 781.242 $ 781.242 $ 781.242 $ 781.242 $ 828.116 $ 828.116 $ 828.116 $ 828.116 $ 828.116 $ 828.116 $ 828.116 $ 828.116 $ 828.116 $ 828.116 $ 828.116 $ 828.116 $ 828.116 $ 828.116 $ 877.803 $ 877.803 $ 877.803 Tasa Interes 2,09% 2,09% 2,09% 2,09% 2,09% 2,09% 2,09% 2,09% 2,09% 2,09% 2,09% 2,09% 2,09% 2,09% 2,09% 2,09% 2,09% 2,09% 2,09% 2,09% 2,09% 2,09% 2,09% 2,09% 2,09% 2,09% 2,09% 2,09% 2,09% Meses en Mora 80 79 78 77 77 76 75 74 73 72 71 71 70 69 68 67 66 65 65 64 63 62 61 60 59 59 58 57 56 Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga Total intereses $ 1.175.613,30 $ 1.289.908,67 $ 1.273.580,71 $ 1.257.252,75 $ 1.257.252,75 $ 1.240.924,79 $ 1.224.596,84 $ 1.208.268,88 $ 1.191.940,92 $ 1.175.612,96 $ 1.159.285,00 $ 1.159.285,00 $ 1.211.533,71 $ 1.194.226,08 $ 1.176.918,46 $ 1.159.610,83 $ 1.142.303,21 $ 1.124.995,59 $ 1.124.995,59 $ 1.107.687,96 $ 1.090.380,34 $ 1.073.072,71 $ 1.055.765,09 $ 1.038.457,46 $ 1.021.149,84 $ 1.021.149,84 $ 1.064.072,80 $ 1.045.726,71 $ 1.027.380,63 Intereses Acumulados $ 1.175.613,30 $ 2.465.521,96 $ 3.739.102,67 $ 4.996.355,42 $ 6.253.608,17 $ 7.494.532,96 $ 8.719.129,80 $ 9.927.398,68 $ 11.119.339,60 $ 12.294.952,56 $ 13.454.237,56 $ 14.613.522,57 $ 15.825.056,27 $ 17.019.282,36 $ 18.196.200,82 $ 19.355.811,65 $ 20.498.114,86 $ 21.623.110,45 $ 22.748.106,03 $ 23.855.794,00 $ 24.946.174,33 $ 26.019.247,05 $ 27.075.012,13 $ 28.113.469,60 $ 29.134.619,44 $ 30.155.769,28 $ 31.219.842,07 $ 32.265.568,79 $ 33.292.949,42 Rad.

No. 68001.31.05.003.2023.00183.01 R.T. 222-2024 2020 4 2020 5 2020 6 2020 M13 2020 7 2020 8 2020 9 2020 10 2020 11 2020 12 2020 M14 2021 1 2021 2 2021 3 2021 4 2021 5 2021 6 2021 M13 2021 7 2021 8 2021 9 2021 10 2021 11 2021 12 2021 M14 2022 1 2022 2 2022 3 RETROACTIVO $ 877.803 $ 877.803 $ 877.803 $ 877.803 $ 877.803 $ 877.803 $ 877.803 $ 877.803 $ 877.803 $ 877.803 $ 877.803 $ 908.526 $ 908.526 $ 908.526 $ 908.526 $ 908.526 $ 908.526 $ 908.526 $ 908.526 $ 908.526 $ 908.526 $ 908.526 $ 908.526 $ 908.526 $ 908.526 $ 1.000.000 $ 1.000.000 $ 966.667 $ 48.865.677 2,09% 2,09% 2,09% 2,09% 2,09% 2,09% 2,09% 2,09% 2,09% 2,09% 2,09% 2,09% 2,09% 2,09% 2,09% 2,09% 2,09% 2,09% 2,09% 2,09% 2,09% 2,09% 2,09% 2,09% 2,09% 2,09% 2,09% 2,09% 55 $ 1.009.034,55 54 $ 990.688,47 53 $ 972.342,38 53 $ 972.342,38 52 $ 953.996,30 51 $ 935.650,22 50 $ 917.304,14 49 $ 898.958,05 48 $ 880.611,97 47 $ 862.265,89 47 $ 862.265,89 46 $ 873.456,90 45 $ 854.468,70 44 $ 835.480,51 43 $ 816.492,32 42 $ 797.504,12 41 $ 778.515,93 41 $ 778.515,93 40 $ 759.527,74 39 $ 740.539,54 38 $ 721.551,35 37 $ 702.563,16 36 $ 683.574,96 35 $ 664.586,77 35 $ 664.586,77 34 $ 710.600,00 33 $ 689.700,00 32 $ 646.506,89 TOTAL INTERESES TOTAL RETROACTIVO E INTERESES $ 34.301.983,97 $ 35.292.672,43 $ 36.265.014,82 $ 37.237.357,20 $ 38.191.353,50 $ 39.127.003,72 $ 40.044.307,85 $ 40.943.265,90 $ 41.823.877,87 $ 42.686.143,76 $ 43.548.409,65 $ 44.421.866,54 $ 45.276.335,25 $ 46.111.815,76 $ 46.928.308,07 $ 47.725.812,20 $ 48.504.328,13 $ 49.282.844,05 $ 50.042.371,79 $ 50.782.911,33 $ 51.504.462,68 $ 52.207.025,84 $ 52.890.600,80 $ 53.555.187,57 $ 54.219.774,34 $ 54.930.374,34 $ 55.620.074,34 $ 56.266.581,23 $ 56.266.581,23 $ 105.132.258,23 TOTAL LIQUIDACIÓN …………..………………….……………….. $ 105.132.258 En tal orden, se deberá corregir la RESOLUTIVA, para negar el recurso, al evidenciar el equivoco de cuantificar los valores sobre unos supuestos que no consultaban la realidad de la condena, concretada únicamente al retroactivo, que no comportaba el interés para recurrir.

Finalmente, visto el escrito que reposa en el expediente digital y a través del cual se designa nuevo apoderado, se reconocerá personería a Lina María Albarracín Ulloa, abogada de la firma Distira Empresarial S.A.S., entidad que funge como apoderada principal de Colpensiones S.A.; se le aceptará la solicitud en los términos del artículo 75 del CGP, aplicable al rito laboral por analogía dispuesta en el 145 del CPTYSS.

En consonancia con lo anotado, LA SALA TERCERA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA. Rad. No. 68001.31.05.003.2023.00183.01 R.T. 222-2024 R E S U E L V E:

PRIMERO: CORREGIR el auto de fecha doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025) y, en consecuencia, NO CONCEDER el recurso extraordinario de CASACIÓN interpuesto por la apoderada judicial de la demandada COLPENSIONES S.A., contra la sentencia de segundo grado proferida el 3 de octubre del 2024, en el proceso ordinario promovido por EMILIA NIÑO DE PUENTES contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

SEGUNDO: RECONOCER personería a la abogada Lina María Albarracín Ulloa, identificada con c.c. No.1.098.745.854 y portadora de la tarjeta profesional No.307.157 del C.S.J, abogada de la firma Distira Empresarial S.A.S., para que represente los intereses de la demandada Colpensiones S.A.

TERCERO: REMITIR el expediente al juzgado de origen.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LOS MAGISTRADOS, LUCRECIA GAMBOA ROJAS HENRY LOZADA PINILLA (En comisión de servicios) EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS