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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 5-2024-00208-01

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73001-31-05-005-2024-00208-01 Demandante: Rene Octavio Barroso Acevedo Demandadas: Colpensiones, Porvenir S.A., Protección S.A. Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección presentada por el apoderado judicial de Porvenir S.A., respecto del auto de julio 17 de 2025, proferido por esta Sala de Decisión, por medio del cual se resolvió sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por Colpensiones.

Son argumentos para solicitar la corrección el hecho de que, en la parte resolutiva de la decisión, se indicó que la entidad recurrente correspondía a Porvenir S.A., siendo lo correcto Colpensiones. CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, señala que: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo 1 dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Conforme lo anterior y revisado el auto que resolvió sobre la concesión del recurso extraordinario de casación, encuentra la Corporación que le asiste razón al apoderado de la demandada Porvenir S.A. en la solicitud efectuada, habida cuenta que, por error de digitación en el numeral primero de la parte resolutiva de la decisión, se indicó que la entidad recurrente correspondía a Porvenir S.A., siendo lo correcto Colpensiones (expediente digital, segunda instancia, archivo 12MemorialRecursoCasaciónColpensiones).

Por lo anterior, se considera necesario disponer la corrección del numeral primero de la parte resolutiva del auto de julio 17 de 2025 al cumplirse con los presupuestos establecidos por el artículo 286 del Código General del Proceso, por cuanto, el error puesto de presente está contenido en dicha providencia e influye en ella. Advirtiéndose que el nombre de la entidad recurrente corresponde a Colpensiones, y no a Porvenir S.A. como lo manifestó el apoderado de la AFP demandada en la solicitud de corrección (expediente digital, segunda instancia, archivo 017MemorialPorvenirSolicitaCorrección).

DECISIÓN En virtud de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR el numeral primero del auto proferido por esta Corporación el 17 de julio de 2025, por medio del cual se resolvió sobre la concesión del Recurso Extraordinario de Casación formulado por la demandada Colpensiones, conforme ha sido motivado, el cual quedará, así: 2 “PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la demandada Colpensiones contra la sentencia de segunda instancia proferida el 05 de junio de 2025.”

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c172e572c9657091194faf4b9d6b879051e2a12ef22e580f4a2249fead7bc724 Documento generado en 31/07/2025 11:50:02 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3