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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 027-2020-00253-02 DRA PELAEZ AUTO CORRIGE

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Angela María Peláez Arenas

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADA PONENTE: ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS RADICACIÓN: 11001310302720200025302 PROCESO: ACCIÓN POPULAR DEMANDANTE: LIBARDO MELO VEGA DEMANDADO: C.I. SACEITES S.A.S. ASUNTO: CORRECCIÓN AGENCIAS EN DERECHO Decide el Tribunal la solicitud de corrección de la sentencia, en lo referente al rubro de Agencias en Derecho, emitida el 12 de diciembre de la anualidad pasada, implorado por el apoderado de C.I. Saceites S.A.S.

ANTECEDENTES El apoderado del extremo pasivo, en el escrito que antecede deprecó aclarar el monto fijado como agencias en derecho, toda vez que en la parte resolutiva aparece la cifra de “$30.000.000”. CONSIDERACIONES Se aclara, preliminarmente, que si bien el valor de las agencias en derecho queda plasmado en la parte resolutiva de la sentencia; lo cierto es que es el magistrado sustanciador quien, conforme a las directrices del art. 366 Nral. 4 del C.G.P., procede a fijarlas discrecionalmente.

Por ende, y ante la solicitud de corrección de este rubro, no es a través de providencia de Sala de Decisión que se dirime el asunto; sino, directamente por el magistrado ponente, a través de providencia interlocutoria. Proceso Acción Popular 11001310302720200025302 El artículo 286 del Código General del Proceso, en su inciso final, consagra que toda providencia es susceptible de ser corregida por quien la profirió en casos de “(…) error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella” (negrilla fuera de texto), en las presentes diligencias aflora viable la petición que en ese sentido se formuló, comoquiera que, en la parte resolutiva de la sentencia, específicamente en el ordinal quinto se anotó como cifra numérica “$3.000.0000” (cifra por demás inexistente en nuestro sistema de numeración arábiga), cuando lo correcto es $3.000.000, por tanto, se dispondrá la corrección correspondiente, de acuerdo con el lineamiento normativo antes citado.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil Unitaria,

RESUELVE

CORREGIR el ordinal quinto de la sentencia dictada por este Corporativo el día 12 de diciembre de la anualidad pasada, en el sentido de precisar que las agencias en derecho fueron fijadas en la suma de TRES MILLONES DE PESOS M.L. ($ 3.000.000). Las demás determinaciones se mantienen incólumes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 2 Proceso Acción Popular 11001310302720200025302 Código de verificación: 95d2244340ad6c4f24db1548b33cea79fbced22ea192d71ef8c53cf893f1cc87 Documento generado en 26/02/2025 11:40:58 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3