TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Radicado: 11001 31 03 043 2017 00570 05 Se inadmite la apelación subsidiaria interpuesta contra el auto de 9 de septiembre de 20241, por medio del cual el Juzgado 43 Civil del Circuito aprobó la liquidación de costas elaborada por la secretaría, comoquiera que el extremo recurrente no actuó por intermedio de apoderado judicial (requisito indispensable para esta clase de asuntos).
Nótese: i. que de acuerdo el artículo 73 Cgp “[l]as personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa” (se destaca); y ii. que en el sub lite el recurso fue radicado directamente por el demandado Luis Alberto Rodríguez Díaz, quien no ejerce la calidad de abogado.
Así las cosas, resulta palmaria la imposibilidad de dar trámite al referido recurso, en tanto que este proceso resultaba indispensable que su intervención se realizara por medio de apoderado, presupuesto que en el caso, itérase, no se cumplió. Y aunque en escrito de 26 de febrero 2025 el abogado Diego Gallego Mejía manifestó “coadyuvo y avalo plenamente el Recurso de Reposición y en subsidio el Recurso de Apelación interpuesto por la parte afectada sobre la liquidación de costas y demás valores que se relacionaron en el mismo”, tal afirmación no permite dar curso a la apelación, pues cualquiera ataque ordinaria contra la decisión de marras debió formularse 1 La apelación fue repartida el 20 de junio de 2025. 2 Rad. 11001 31 03 043 2017 00570 05 inicialmente a través de apoderado, y además, no se evidencia circunstancia que le imposibilitara al demandado acatar esa carga.
Conviene acotar, en este punto, que no es viable tramitar el recurso bajo el principio de la prevalencia de lo sustancial sobre lo formal, habida cuenta que, como se dijo, no se advierte situación que justifique la referida conducta sin que sea dado a un abogado respaldar o patrocinar a posteriori una actuación realizada por quien no tiene derecho de postulación. En firme, devuélvase las diligencias al Despacho de origen.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 03 043 2017 00570 05 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 49b651bdd3a2f9cacb0b9ec8ec9afcac1dc10463a3d9239944c78e3a348a0d14 Documento generado en 27/06/2025 05:00:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica