República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Valledupar Sala de Decisión Quinta Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Sustanciadora Radicación: 20001221400020260002200 Asunto: Acción de Tutela Accionante: BARCELIO SEGUNDO BOLAÑO OSPINO Accionados: JUZGADOS SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR Y OTROS Valledupar, veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026).
Por reunir los requisitos establecidos en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000 y 333 de 2021, ADMÍTESE la acción de tutela que promovió BARCELIO SEGUNDO BOLAÑO OSPINO contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR y la INSPECCIÓN PRIMERA DE POLICÍA URBANA DE VALLEDUPAR – MUNICIPIO DE VALLEDUPAR. En consecuencia, se dispone: 1.
Córrase traslado a las autoridades accionadas de la presente tutela y suminístresele copia de la respetiva demanda y anexos, para que dentro del término de un (1) día a la notificación del presente proveído, se pronuncien sobre los hechos base de la petición de amparo y ejerzan su derecho de defensa en escrito que deberán remitir al correo Radicación n.° 20001221400020260002200 secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co.
En ese mismo término deberá remitir el enlace de acceso al expediente digital del proceso ejecutivo con radicación: 20001310300520110052200. 2. Vincúlese a Marelvis Moscote Rumbo, a Comcel Comunicación Celular S.A., a Alfa Cel Global Ltda, a Denis Teresa Rodríguez, a Jessica Cinthia Ricaurte Zabaleta, a Martha Patricia Amaya Santiago, a Nicaurys Jhajaira Moscote Delgado, a Oscar Fuentes Liñan (secuestre), a la Personería Municipal de Valledupar, a la Defensoría de Familia de esta ciudad, así como a las demás partes e intervinientes dentro del proceso de ejecutivo con radicación n° 20001-31-03-005-2011-0052200, por tener interés en la presente acción. Para lo anterior, la Secretaría de esta Sala Civil - Familia - Laboral podrá publicar el correspondiente aviso, en el micrositio designado para tal fin en la página de la rama judicial, a fin de garantizar el enteramiento de todos los interesados. 3.
Asimismo, se vincula al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar, el cual deberá rendir informe y remitir el enlace de acceso al expediente n° 20001310300520240023300. 4. Ténganse como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela. Se advierte al accionante, que deberá aportar todos los medios probatorios que no se hubiese aportado con el escrito inicial. 5.
La Secretaría deberá certificar si sobre el asunto se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 2 Radicación n.° 20001221400020260002200 6. Una vez cumplido lo anterior, regrese inmediatamente el expediente al Despacho. Notifíquese y cúmplase. OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 3