CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-012-2023-00130-02. RADICACIÓN INTERNA: 46.395. TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Barranquilla, Julio Diecisiete (17) de Dos Mil Veinticinco (2025). Procede la Magistrada Sustanciadora de la Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, a resolver el recurso de Queja interpuesto contra el auto de fecha 11 de junio de 2025, proferido por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla, que no concede el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 21 de mayo de 2025.
ANTECEDENTES Ante el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla, cursa proceso Verbal de Pertenencia, instaurada por MICHAEL DAVID PEÑATE BARRANCO, RODOLFO JOSÉ VALENCIANO DEL VILLAR y FLORENTINO MOLANO GÓMEZ contra MARÍA ELVIA BOLAÑOS SASATY y Personas Indeterminadas. Por auto de fecha 03 de abril del presente año, la Juez A-quo, declara de manera oficiosa la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de fecha 22 de junio de 2023, inclusive e inadmite la demanda, para que sea subsanada dentro de los 05 días siguientes, so pena de rechazo.
En proveído de fecha 21 de mayo de 2025, se profiere auto admisorio de la demanda, contra los Herederos Determinados e Indeterminados de la señora MARÍA ELVIRA BOLAÑOS SARASTY (Q.E.P.D.) y personas indeterminadas, ordenándose su emplazamiento. Contra la decisión anterior, el apoderado judicial de la señora ROSA ANGARITA POLO quien actúa como tercero con interés dentro del proceso, presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto en auto de fecha 11 de junio de 2025, no concediendo el recurso de apelación. Contra esta decisión, el apoderado judicial de la señora ROSA ANGARITA POLO, interpone recurso de reposición y en subsidio de Queja, los cuales fueron resueltos en proveído del 19 de junio de 2025, no reponiendo la decisión y concediendo el recurso de Queja, el cual se procede a resolver previas las siguientes, Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-012-2023-00130-02.
RADICACIÓN INTERNA: 46.395. CONSIDERACIONES El artículo 352 del C.G.P. dispone: “ART. 352.- Procedencia. Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente. El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación”. El apoderado judicial de la señora ROSA ANGARITA POLO, dentro del término para ello, presentó recurso de queja subsidiario, contra el auto de fecha 11 de junio de 2025, que no concedió el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 21 de mayo de 2025, que admitió la demanda de Pertenencia. El artículo 321 del C.G.P, señala: “Artículo 321.
Procedencia. Son apelables las sentencias de primera instancia, salvo las que se dicten en equidad. También son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: 1. El que rechace la demanda, su reforma o la contestación a cualquiera de ellas. 2. El que niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros. 3. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas. 4.
El que niegue total o parcialmente el mandamiento de pago y el que rechace de plano las excepciones de mérito en el proceso ejecutivo. 5. El que rechace de plano un incidente y el que lo resuelva. 6. El que niegue el trámite de una nulidad procesal y el que la resuelva. 7. El que por cualquier causa le ponga fin al proceso. 8. El que resuelva sobre una medida cautelar, o fije el monto de la caución para decretarla, impedirla o levantarla. 9.
El que resuelva sobre la oposición a la entrega de bienes, y el que la rechace de plano. 10. Los demás expresamente señalados en este código.” Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-012-2023-00130-02.
RADICACIÓN INTERNA: 46.395. Determinado lo anterior, se tiene que al existir norma especial respecto de la concesión del recurso de apelación, a ella debemos atenernos en virtud del principio de taxatividad y especificidad, por lo tanto, cotejada la norma precedente al caso que atañe, se tiene que la decisión de fecha 21 de mayo de 2025, no es susceptible del recurso de apelación, al no encontrarse enlistado en las causales que reposan al interior del artículo 321 del C.G.P. ni en ninguna otra disposición especial de nuestro estatuto procedimental, razón suficiente para estimar bien denegado el recurso de apelación impetrado.
Por lo expuesto, la Magistrada Sustanciadora de la Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, R E S U E L V E:
PRIMERO: Estímese bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 21 de mayo de 2025, proferido por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla.
SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, remítase la actuación al correo electrónico del Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARMIÑA GONZÁLEZ ORTIZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Carmiña Elena Gonzalez Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 6 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4e11bd8cdbab5805c332585341cc7d47ca11545d81052c766d7ed5a166361739 Documento generado en 17/07/2025 01:36:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 3