Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 1.- 08001221300020250042700 08AUTODECIDEAPELACIONORECURSOS

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Radicación Interna: 46430 Código Único de Radicación 08001221300020250042700 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN Proceso: Acción De Cumplimiento Demandante: Wilfrido Gonzalez Castro y Elsy Mercedes Rada Palma Demandado: Alcaldía de Barranquilla Barranquilla, D.E.I.P., Trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

Remitió la Secretaría procedente de la Oficina Judicial un memorial de queja suscrito por Wilfrido Gonzalez Castro y Elsy Mercedes Rada Palma, al cual se le asignó un código de identificación de primera instancia, escrito donde se interpone directamente ante esta Corporación un recurso de queja contra un auto del 19 de junio de 2025 del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla que se menciona negó el recurso de apelación contra un auto anterior del 3 de ese mes que les rechazó su demanda.

En ese memorial se indica que el mencionado recurso se formula de acuerdo con el artículo 245 del CPCA, en concordancia del artículo 253 del Código General del Proceso. En el auto de 24 de julio, se solicitó un informe al Juzgado del Conocimiento, recibiéndose la respuesta que después de proferido ese auto del 19 de junio no se ha recibido en ese despacho ningún memorial procedente de los ahora recurrentes y allí no se ha concedido ningún recurso que tenga alzada; lo cual se verifica siguiendo el enlace suministrado en ese mensaje de correo.

De conformidad a lo establecido en el artículo 353 véase nota 1del Código General del Proceso el recurso de queja debe interponerse ante el Juez de primera instancia, como subsidiario al recurso de reposición frente a la decisión que niega la apelación y es el A Quo quien lo concede cuando confirma su negativa y su trámite es al interior de la misma Rama judicial.

En ese orden de ideas, es improcedente y además extemporáneo, que el recurso de Queja se interponga directamente ante el superior funcional, después de la ejecutoria del auto que negó el trámite del recurso de apelación; habiéndose presentado ante la Oficina Judicial el 8 de julio de 2025, como lo indica el acta de reparto correspondiente.

Por lo que no se accederá a su estudio. 1 Artículo 353. Interposición y trámite. El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando éste sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente.

Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Radicación Interna: 46430 Código Único de Radicación 08001221300020250042700 2 En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la Sala Segunda de Decisión Civil - Familia, RESUELVE. Denegar por improcedente y extemporáneo el recurso de queja formulado por los demandantes Wilfrido Gonzalez Castro y Elsy Mercedes Rada Palma.

Por secretaría, ejecutoriado ese auto, remítase un ejemplar de esta providencia al correo del Juzgado de arriba referenciado. Notifíquese y Cúmplase Alfredo De Jesus Castilla Torres - Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 358e6c9097fc2e80e943d62351be018b0df50a0e9468285a8f396c5b1e68ceba Documento generado en 13/08/2025 08:33:11 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co