Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Medellín, 4 de noviembre de 2025 Proceso Recurso de revisión Radicado 05001220300020250055700 Demandante Patricio Fernando Zea La Rochelle Diaz Demandado Juzgado Octavo Civil Municipal de Medellín Seguros Comerciales Bolívar S.A. Providencia Auto nro. 035 Temas Requisitos revisión Decisión Inadmite formales de la demanda de Sustanciadora: Martha Cecilia Ospina Patiño De conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del Código General del Proceso, se declara inadmisible la presente demanda incoativa de recurso de revisión formulada por el señor Patricio Fernando Zea La Rochelle Diaz, para que, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la notificación por estados de esta providencia, se subsanen los siguientes defectos formales advertidos por este Despacho, so pena de rechazo de la demanda: 1.
El demandante explicará si es profesional del derecho con título reconocido en Colombia y, en caso afirmativo informará su número de tarjeta profesional; en caso de no ser abogado con título reconocido en Colombia, deberá presentar la demanda mediante un profesional del derecho, pues el recurso extraordinario de revisión NO es de aquellos asuntos donde se Proceso Radicado Recurso de revisión 05001220300020250055700 puede actuar en causa propia, en tanto no está dentro del listado del Decreto 196 de 19711 que contempla los casos excepcionales donde se puede acudir a la jurisdicción sin abogado.
Se advierte que, si el demandante no tiene capacidad económica para sufragar los honorarios de un abogado, podrá acudir previamente a la solicitud de designación de apoderado mediante amparo de pobreza, luego de lo cual el abogado podrá presentar nuevamente la demanda de recurso de revisión. En conclusión, el señor Patricio Fernando Zea La Rochelle Diaz debe: (i) demostrar que ostenta la condición de abogado;
(ii) en su defecto, deberá conferirle poder a un abogado de su confianza para que lo represente, quien deberá formular la demanda de revisión; o, (iii) deberá acudir previamente y en trámite separado al presente, para que le sea nombrado un abogado 1 ARTÍCULO 28. Por excepción se podrá litigar en causa propia sin ser abogado inscrito, en los siguientes casos: 1.
En ejercicio del derecho de petición y de las acciones públicas consagradas por la Constitución y las leyes. 2. En los procesos de mínima cuantía. 3. En las diligencias administrativas de conciliación y en los procesos de única instancia en materia laboral. 4. En los actos de oposición en diligencias judiciales o administrativas, tales como secuestros, entrega o seguridad de bienes, posesión de minas u otros análogos.
Pero la actuación judicial posterior a que dé lugar la oposición formulada en el momento de la diligencia deberá ser patrocinada por abogado inscrito, si así lo exige la ley.
ARTÍCULO 29. También por excepción se podrá litigaren causa propia o ajena, sin ser abogado inscrito, en los siguientes casos: 1. En los asuntos de que conocen los funcionarios de policía que se ventilen en municipios que no sean cabecera de circuito y en donde no ejerzan habitualmente por lo menos dos abogados inscritos, circunstancia que hará constar el funcionario en el auto en que admita la personería. 2.
En la primera instancia en los procesos de menor cuantía que se ventilen en municipios que no sean cabecera de circuito y en donde no ejerzan habitualmente por lo menos dos abogados inscritos. El juez hará constar esta circunstancia en el auto en que admita la personería. Se entiende que un abogado ejerce habitualmente en un municipio cuando atiende allí oficina personalmente y de manera regular, aunque no resida en él. Proceso Radicado Recurso de revisión 05001220300020250055700 mediante amparo de pobreza, profesional que luego podrá formular la demanda de revisión. 2.
Se precisará y explicará de forma clara el sustento de las causales de revisión invocadas. Lo anterior porque la parte demandante alude a las causales 1° y 6° de revisión consistentes, respectivamente, en “Haberse encontrado después de pronunciada la sentencia documentos que habrían variado la decisión contenida en ella, y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria” (Resaltado intencional) y “Haber existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la sentencia, aunque no haya sido objeto de investigación penal, siempre que haya causado perjuicios al recurrente” (Resaltado intencional), pero: No explica de forma clara los motivos de fuerza mayor o caso fortuito u obra de la parte contraria que le impidieron al señor Patricio Fernando Zea La Rochelle Diaz aportar esos documentos al proceso cuya sentencia se pide revisar.
Para este efecto la parte demandante deberá centrar su explicación, no en omisiones probatorias de Seguros Comerciales Bolívar S.A., sino en los motivos por los que el señor Zea La Rochelle se vio imposibilitado para aportar los documentos al Juzgado Octavo Civil Municipal de Medellín y, por qué considera que esos motivos constituyen fuerza mayor, caso fortuito u obra de la parte contraria.
En similar sentido, deberá la parte actora detallar la colusión o maniobra fraudulenta por parte de Seguros Comerciales Bolívar Proceso Radicado Recurso de revisión 05001220300020250055700 S.A., enfocándose en las actuaciones de tal talante al interior del proceso ejecutivo, pues la narración fáctica profundiza en otros trámites (conciliación) y procesos (restitución) y deja de lado el que es objeto de revisión (ejecutivo).
Además, señalará de forma fluida y detallada los perjuicios que esas maniobras fraudulentas le han causado. 3. Informará si proceso ejecutivo cuya revisión pretende continúa en trámite ante el Juzgado Octavo Civil Municipal de Medellín o si fue remitido ante algún juzgado de ejecución, en el segundo caso, identificará plenamente el juzgado, pues el artículo 357 del C.G.P. señala como requisito de la demandade revisión, la indicación “del proceso en que se dictó la sentencia (…) y el despacho judicial en que se halla el expediente”. 4.
El demandante indicará el municipio donde está domiciliado, pues señala sus datos de notificación, pero no informa la ciudad o municipio de Colombia donde tiene su domicilio o si está domiciliado fuera del país. 5. Deberá aportar certificado de existencia y representación legal de Seguros Comerciales Bolívar S.A., donde se pueda verificar la dirección física o electrónica que dicha entidad tiene registrada ante Cámara de Comercio para notificaciones judiciales, y se pueda constatar también los datos de la representación legal de esta. 6.
Indicará si la notificación de la parte demandada la pretende realizar a una dirección física o a una dirección Proceso Radicado Recurso de revisión 05001220300020250055700 electrónica -en aplicación de la Ley 2213 de 2022- y, en caso de que pretenda realizarla con sustento en la aludida ley, deberá acreditar el cumplimiento de lo establecido en el inciso 5 del artículo 6 de la Ley 2213 de 2020.
Sobre este tema se ADVIERTE al demandante que de conformidad con el mandato del artículo 3 de la Ley 2213 de 2022, en concordancia con el artículo 6, el deber de remitir copia de los memoriales a la contraparte no le corresponde al despacho judicial, sino al memorialista, la primera norma señala en lo pertinente: “Es deber de los sujetos procesales, realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos.
Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial” (Resaltado intencional).
Y la segunda dispone: “En cualquier jurisdicción, incluido el proceso arbitra! y las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado, el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados.
Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente. el escrito de subsanación. El secretario o el funcionario que haga sus veces velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación la autoridad judicial inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal digital de la parte demandada, se Proceso Radicado Recurso de revisión 05001220300020250055700 acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos” (Resaltado intencional). 7.
Aunque no es causal de rechazo, se ADVIERTE al demandante que las solicitudes probatorias deben cumplir los requisitos que el C.G.P. determina en cada medio de prueba, so pena de que no sean decretadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO MAGISTRADA (Firma electrónica conforme al artículo 105 CGP en concordancia con la Ley 2213 de 2022) Firmado Por: Martha Cecilia Ospina Patiño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d3255b15f2c0bb6ad9bc33c54619f664211694ca543c4ad3482cfa4a034923e5 Documento generado en 04/11/2025 08:00:36 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica