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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 05.Auto Rechaza Reposicion Extemporanea- Proceso Dionicio Ricardo vs COLPENSIONES Y otros

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Cartagena de Indias, seis (6) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Ordinario laboral Radicado 13001313001310500320210018601 Demandante DIONICIO RICARDO OSORIO Demandado COLPENSIONES, PORVENIR S.A. Y COLFONDOS S.A. Origen Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena Asunto Recurso de reposición y en subsidio queja contra el auto del día 20/11/24 ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados DIEGO GOMEZ OLACHICA, CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA y JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES quien preside como ponente a resolver el recurso de reposición y en subsidio queja incoado por el apoderado judicial de la demandada COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, en contra del auto de calenda veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), por medio del cual se negó el recurso extraordinario de casación al interior del proceso ordinario laboral de la referencia. Introducida la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según los siguientes:

ANTECEDENTES El demandante DIONICIO RICARDO OSORIO promovió el presente litigo a fin que se declare la ineficacia de su traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, a través de distintas AFP, y consecuentemente, se ordene el traslado de todos los aportes realizados a título de cotizaciones, junto con sus rendimientos financieros con destino a COLPENSIONES.

Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia de fecha veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022) declaró la ineficacia del traslado y condenó a PORVENIR S.A. a consignar a COLPENSIONES los aportes que el actor tuviere en su cuenta de ahorro individual junto con sus rendimientos financieros; a COLFONDOS S.A. a devolver los gastos de administración y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, con caro a sus propios recursos; ordenó a COLPENSIONES a recibir dichos conceptos; finalmente, condenó en costas a las AFP privadas.

Al desatar el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de las demandadas Porvenir S.A. y Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta, esta RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320210018601 Corporación mediante sentencia adiada quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), resolvió confirmar en su integridad la sentencia recurrida.

Inconforme con la decisión, dentro de la oportunidad procesal para ello, el apoderado judicial de COLFONDOS S.A. interpuso recurso de casación, el cual fue denegado a través de auto de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) y publicado en estado N.º 204 del 22 de noviembre de 2024. Contra la anterior providencia, el vocero judicial de COLFONDOS S.A. interpuso recurso de reposición y subsidio queja, el día 27 de noviembre de 2024 solicitando reponer dicho auto y en su lugar, conceder el recurso de casación, pues a su consideración el interés jurídico para recurrir se encuentra determinado por el monto de las condenas impuestas con las cuales se cumple el requisito de la cuantía, y en el caso de no prosperar, peticionó que se conceda el recurso de queja.

CONSIDERACIONES Pretende el recurrente que, se estudie la viabilidad del recurso impetrado, dado que, en su sentir, la orden de retornar las sumas correspondientes a los gastos de administración, comisiones de seguros y el porcentaje destinado al fondo de garantía mínima, implica que su representada deba retornar dichas sumas de su propio patrimonio, lo que acredita su interés para recurrir en casación. En vista del recurso impetrado, se recuerda que, contra el auto que niega el recurso extraordinario de casación, procede el recurso de reposición y de manera subsidiaria el recurso de queja, de conformidad con los artículos 63 y 68 del CPTS, respectivamente.

Que, para la interposición del recurso horizontal, señala la norma que cuando la providencia a recurrir haya sido notificada por estado, como en el caso que nos convoca, el recurso habrá de interponerse dentro de los dos (2) días siguientes a su publicación. Pues bien, descendiendo en el sub judice, se encuentra que el recurso presentado por la AFP no se ajusta a la disposición señalada, dado que, el auto controvertido fue notificado mediante estado electrónico número 204 de fecha 22 de noviembre de 2024, mientras que, el recurso de reposición fue radicado vía correo electrónico el día 27 del mismo mes y año, esto es, al tercer día siguiente a su notificación mediante estado.

Por lo anterior, nos encontramos ante un recurso extemporáneo, dado que el termino para recurrir, feneció el día 26 de noviembre de dicha anualidad, motivo por el cual habrá de rechazarse el recurso presentado. Por otra parte, en lo que respecta al recurso de queja, este procede contra el auto que niega el recurso de casación, conforme al artículo 68 del CPTS, y su trámite se encuentra reglado en el artículo 353 del CPG, aplicable al procedimiento laboral por remisión expresa del artículo 145 del CPTS.

Dispone el artículo 353: “Artículo 353. Interposición y trámite: El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria.

Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320210018601 prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente.

El escrito se mantendrá en la secretaría por tres (3) días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso. Si la superior estima indebida la denegación de la apelación o de la casación, la admitirá y comunicará su decisión al inferior, con indicación del efecto en que corresponda en el primer caso” De acuerdo a la norma transcrita, el recurso de hecho se debe interponer en subsidio al recurso de reposición, presentándose para ello este último dentro del término legal establecido.

En ese sentido, se observa que si bien el recurso de queja fue interpuesto de manera subsidiaria como indica el código general del proceso, no es menos cierto que, el recurso de reposición fue declarado extemporáneo, por tanto, el recurso de queja al ser accesorio acarreará la misma consecuencia del recurso principal, es decir, se entenderá como extemporáneo, y no será concedido.

En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE PASIVA COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS contra el auto de fecha 20 de noviembre de 2024 proferido por esta Corporación, por las consideraciones antes anotadas.

SEGUNDO: DENEGAR el recurso de QUEJA interpuesto por el representante judicial de la demandada Colfondos S.A. contra el auto de calenda veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), proferido al interior del presente asunto, conforme a lo explicado en la parte motiva.

TERCERO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320210018601 Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ee337e5444ce3085878014e4daea4ad571ce06cd37cc6feb6d705c58425fa117 Documento generado en 06/05/2025 04:08:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica