Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 001. 015-2018-00159-02JAVP AutoConcedeCasacion

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Jurisdicción Ordinaria Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil REFERENCIA COMPLETA: Rad. Única Nal: 76001-31-03-015-2018-00159-02 Radicación interna: 5100 Proceso: Verbal de resolución de contrato. Demandante: Megaproyectos de Iluminaciones de Colombia S.A. Mega S.A.S. Demandado: Asociación Deportivo Cali y otros Procedencia: Juzgado 15 Civil del Circuito de Cali Motivo: Concede Recurso de Casación Magistrado Sustanciador: JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA.

Santiago de Cali, siete (7) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) En escrito que antecede, el apoderado judicial de la parte demandante interpone recurso de casación contra el fallo proferido por esta Corporación el 16 de junio de 2024, cuya solicitud de aclaración o adición fue resuelta mediante providencia del 29 de agosto de 2024. 1.- De conformidad con el artículo 338 del Código General del Proceso, el recurso de casación es procedente cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea o exceda de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes para el año 2024 a la suma de $1.300.000.000 2.- Mediante sentencia del 18 de junio de 2024 esta Corporación confirmó en todas sus partes el fallo de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda tasadas en un valor total de $4.369.475.637 a la fecha de presentación de la demanda. 76001-31-03-015-2018-00159-02 2 Respecto del interés para recurrir en casación, ha explicado la Corte Suprema de Justicia que: “ está supeditado al valor económico de la relación jurídica sustancial que se conceda o niegue en la sentencia, vale decir a la cuantía de la afectación o desventaja patrimonial que sufre el recurrente con la resolución que le resulta desfavorable, evaluación que debe efectuarse para el día del fallo,1 aunque, valga decirlo, cuando la “sentencia es íntegramente desestimatoria, se determina a partir de lo pretendido en el libelo genitor o su reforma ”.2 De acuerdo con lo anterior, el monto de las pretensiones que fueron negadas a la parte actora con el fallo de segunda instancia, constituye el interés para recurrir en este asunto al ser ésta la cuantía de la afectación o desventaja patrimonial que sufre el recurrente con la resolución que le resulta desfavorable y que, a la fecha del fallo de segundo grado asciende a la suma de $6.308.211.977.133 Siendo así las cosas, se concluye que el valor de la resolución desfavorable al recurrente excede los 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de que habla la norma antes mencionada.

Por lo anterior y como quiera que el recurso fue interpuesto oportunamente, existe legitimación para tal efecto, así como interés para recurrir, el mismo habrá de concederse. En razón y mérito de lo brevemente expuesto, este Magistrado sustanciador,

RESUELVE

PRIMERO. - CONCEDER el recurso de casación, oportunamente interpuesto por la parte demandante contra el fallo proferido por esta Corporación el 18 de junio de 2024. 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Auto de 30 de junio de 2006. Exp.: 2002-00467. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Auto de 28 de agosto de 2012.

Exp.: 2012-01238. 3 Fórmula de indexación: Va= Vh x IPC Final/IPC Inicial 2 76001-31-03-015-2018-00159-02 3 SEGUNDO: REMÍTASE el expediente a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la H. Corte Suprema de Justicia. Déjense las constancias pertinentes.

NOTIFIQUESE JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA Magistrado Firmado Por: Julian Alberto Villegas Perea Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9acc0869708ab0561adefbc8883fca89e6c7a4dc900152fdff346a2474e6658a Documento generado en 07/10/2024 06:22:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 76001-31-03-015-2018-00159-02