Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 05AutoAdmite 615

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado ponente FOLIO 615-2025 Radicado n.º 23-001-22-14-000-2025-10378-00 Montería, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2.025). Por competencia correspondió conocer de la acción de tutela instaurada por JADER ALEXANDER MONTOYA GARCÍA, contra la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE CÓRDOBA, por presunta violación al derecho fundamental de petición. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política; los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992; 1392 de 2002 y 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción, por ello, se admitirá e imprimirá el trámite pertinente.

No se dispondrá la vinculación de los sujetos procesales con interés en el asunto que dio origen a la queja disciplinaria, por cuanto el trámite referido, según lo expuesto por el accionante, aún no ha sido iniciado. En efecto, lo que se cuestiona en la acción de tutela es precisamente la presunta omisión de la autoridad convocada frente a la apertura o impulso de dicha queja.

En ese contexto, resulta improcedente vincular a personas que, al no existir actuación procesal 2 en curso ni pronunciamiento alguno sobre el particular, no ostentan aún la calidad de parte dentro de esas diligencias. En consecuencia, se

RESUELVE

1.- Admítase la acción de tutela en referencia e imprímasele el trámite legal correspondiente. 2.- Tener como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela. Requiérase a la autoridad convocada para que remita copia del expediente disciplinario que motivó esta acción constitucional. 3.- Correr traslado de las presentes diligencias a la autoridad judicial accionada, para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde su notificación, si lo considera pertinente, rinda informe sobre los hechos materia de tutela y pueda ejercer el derecho de defensa y contradicción. 4.- Prevéngase a la autoridad accionada que, si la pronunciación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el solicitante y se entrará a resolver de plano (Art. 20 Dcr. 2591 de 1991 y Sentencia T-092, feb. 2/2000). 5.- Notificar la presente decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a los correos electrónicos del accionante y de la autoridad accionada; o por el medio más expedito.

En caso de no poderse notificar personalmente a las partes y vinculados, entéresele por edicto y, además, súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas 3 Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en el aplicativo TYBA. 6.- Prevenir a las partes que las respuestas o intervenciones deberán incorporarse mediante archivo magnético o PDF dirigido a secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico. 7.- Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Firmado Por: Marco Tulio Tercero Borja Paradas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bc0d6ed6370c0b59c23f001c4f2074c821c74428c23db6ec91d8bcf5f55eca69 Documento generado en 23/10/2025 02:25:01 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica