08-001-31-05-015-2022-00384-01<R. 74.751> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA. TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: FRANCIA ELENA ARBELÁEZ SAMPER y CÉSAR AUGUSTO VILLA MONTERO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES C.U.I: 08-001-31-05-015-2022-00384-01<R. 74.751> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ.
Barranquilla D.E.I. y P., veintiocho (28) de marzo del año dos mil veinticinco (2025). La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los magistrados CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑÍZ, como ponente, DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ y EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL, como acompañantes1, proceden a resolver sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por el demandado ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2025, proferida por esta Sala dentro del presente proceso.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso ordinario y que se acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento veinte salarios mínimos legales vigentes (120), según lo regula el artículo 86 ibidem. 1 Según Acuerdo No.001 de 28 de enero de 2024 “POR EL CUAL SE FIJA LA COMPOSICION DE LAS SALAS DE DECISIÓN DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.” y se resolvió en el artículo primero: “La Sala de decisión Laboral No 1, estará conformada por los Honorables Magistrados: Diego Guillermo Anaya González, Edgar Enrique Benavidez Getial y Claudia María Fandiño de Muñiz. 08-001-31-05-015-2022-00384-01<R. 74.751> Conforme a lo anterior, se tiene que la sentencia recurrida es de fondo y dictada en un proceso ordinario, desfavorable totalmente a la parte demandada Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, presentado en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 18 de marzo de 20252, respectivamente.
Luego, el valor del interés que requiere la parte recurrente para incursionar en Casación está representado en este caso por la condena impuesta en el trámite de primera instancia encaminada al reconocimiento y pago de la pensión de vejez familiar a favor de los señores Francia Elena Arbeláez Samper y César Augusto Villa Montero a partir del 21 de mayo de 2021, en cuantía mensual equivalente al SMMLV, y un retroactivo pensional a partir del 21 de mayo de 2021 hasta el 31 de octubre de 2023, por valor de $31.868.208, decisión que fue confirmada por esta Sala en providencia del 11 de marzo de 2025.
Efectuadas las operaciones aritméticas de rigor por parte del contador adscrito a la Sala, y considerando que el monto de la mesada pensional equivale al SMMLV para cada anualidad, el cual se dividiría en dos, dado que los demandantes son beneficiarios de la pensión familiar reconocida, se procede a establecer que la expectativa de vida de los demandantes, según la tabla de mortalidad de la Resolución No. 0110 de 2014, es de 22.7 años para la señora Francia Elena Arbeláez Samper y de 16.7 años para César Augusto Villa Montero.
Sumado esto al valor del retroactivo pensional, se concluye que el total asciende a $328.944.208,00, monto que supera los 120 salarios mínimos requeridos para recurrir a la casación. Lo anterior, como se visualiza en la siguiente tabla que se inserta a continuación: Liquidación # de # de Vr Mesadas Mesadas Mesadas Ordinarias Ordinarios Adicionales 2021 908.526,00 1/06/2021 31/12/2021 7,00 1,00 6.359.682,00 2022 1.000.000,00 1/01/2022 31/12/2022 12,00 1,00 12.000.000,00 2023 1.160.000,00 1/01/2023 31/10/2023 10,00 11.600.000,00 Subtotales 29.959.682,00 Año Vr Mesadas F. Inicio F. Final GENERO F. Nacimiento F. Inicial EDAD Expectativa de Vida Mesadas Razón Mesadas 2023 Total Promedio MASCULINO 7/11/1954 1/11/2023 68 16,7 13 217,1 1.160.000,00 251.836.000,00 50% 125.918.000,00 GENERO F. Nacimiento 2 El fallo de segunda instancia fue fijado en edicto el 17 de marzo de 2025 FEMENINO 21/03/1958 Vr Mesada Adicional Total 908.526,00 1.000.000,00 1.908.526,00 7.268.208,00 13.000.000,00 11.600.000,00 31.868.208,00 08-001-31-05-015-2022-00384-01<R. 74.751> F. Inicial EDAD Expectativa de Vida Mesadas Razón Mesadas 2023 Total Promedio 1/11/2023 65 22,7 13 295,1 1.160.000,00 342.316.000,00 50% 171.158.000,00 RESUMEN RETROACTIVOS 31.868.208,00 EXPECTATIVA DE VIDA HOMBRE 125.918.000,00 EXPECTATIVA DE VIDA MUJER 171.158.000,00 TOTAL 328.944.208,00 En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la parte demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES, contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2025, proferida por esta colegiatura, dentro del proceso ordinario laboral promovido por FRANCIA ELENA ARBELÁEZ SAMPER y CÉSAR AUGUSTO VILLA MONTERO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala Laboral, remítase oportunamente el expediente digitalizado que se encuentra disponible en el Sistema de Gestión Documental Electrónica - SGDE, concediendo los respectivos permisos, con destino a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico 08-001-31-05-015-2022-00384-01<R. 74.751> Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 67850a4fee16413b13965ce088ae172ff35d06ad991c3dab8c1e4de230fe43 7f Documento generado en 28/03/2025 02:58:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica