Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 03AutoAdmisorio

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado Sustanciador “Auto admite, vincula y requiere” Veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026) RAD: 20-001-22-14-000-2026-00020-00 Acción de Tutela Primera Instancia promovido por MULTIAGRO INVERSIONES contra JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO y JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR.

MULTIAGRO INVERSIONES S.A.S, actuando por conducto de su representante legal, YULFREDIS ALMENÁREZ ALMEIRA, dentro del presente resguardo constitucional, promovió acción de tutela, contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR, solicitando el amparo de los derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia y debido proceso.

Vistos los anexos del amparo, se avizora la necesidad de vincular al presente trámite, al señor EHUMIR ALMENÁREZ MENDOZA, a la señora ANYULI ALMENÁREZ ALMEIRA, ANIETH ALMENÁREZ ALMEIRA, EDUVIGES MARÍA ALMEIRA QUIROZ, a la CÁMARA DE COMERCIO DE VALLEDUPAR, y al BANCOLOMBIA S.A otorgándoles el término perentorio de un (01) día, para ejercer su derecho de contradicción y defensa, respecto de los hechos y pretensiones invocados por la parte actora en esta acción de tutela, pues de las decisiones que se adopten en este escenario podrían recibir provecho o perjuicio del desenlace de la acción, tal como lo dispone el artículo 13, Decreto 2591 de 1991, que sirve de marco a la regulación del recurso excepcional de amparo, según el cual, toda persona que “tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud”.

RAD: 20-001-22-14-000-2026-00020-00 Acción de Tutela Primera Instancia promovido por MULTIAGRO INVERSIONES contra JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO y JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO. De forma clara el artículo 86 de la C.P. y la normativa que lo desarrolla, el Decreto 2591 de 1991, consagran el medio de control de la acción de tutela, el que posee cualquier persona para hacer valer sus derechos fundamentales, por tanto, puede ser interpuesto por el titular del derecho, directamente o a través de apoderado, o por intermedio de agente oficioso, en caso de estar imposibilitado para ello.

Así mismo se requerirá, al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR y al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR, para que, en el término concedido para contestar la acción constitucional remitan los expedientes de los procesos con radicados 201700081-00, 2015-00267-00, 2015-00254-00, 2015-00265-00 y 2015-00335-00.

Finalmente, ordénese a la Secretaría de este Tribunal, para que ante la eventual imposibilidad de enterar del inicio de esta acción constitucional a las partes y terceros interesados que puedan verse afectados con sus resultas, se surta este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de este proveído en el micrositio Web de la Rama Judicial de esta colegiatura.

Teniendo en cuenta que la presente acción reúne las exigencias consagradas en el artículo 86 de la Carta Magna, los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, éste último reglamentario del primero, se, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR y dar el trámite correspondiente a la acción de tutela promovida por MULTIAGRO INVERSIONES S.A.S, contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR SEGUNDO: VINCULAR al señor EHUMIR ALMENÁREZ MENDOZA, a la señora ANYULI ALMENÁREZ ALMEIRA, ANIETH ALMENÁREZ ALMEIRA, EDUVIGES MARÍA ALMEIRA QUIROZ, a la CÁMARA DE COMERCIO DE VALLEDUPAR, y a BANCOLOMBIA S.A, otorgándoles el término perentorio de un (01) día, para ejercer su derecho de contradicción y defensa, respecto de los hechos y pretensiones invocados por la parte actora en esta acción de tutela.

RAD: 20-001-22-14-000-2026-00020-00 Acción de Tutela Primera Instancia promovido por MULTIAGRO INVERSIONES contra JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO y JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO.

TERCERO: REQUERIR al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR y al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR, para que, en el término concedido para contestar la acción constitucional remitan los expedientes de los procesos con radicados 2017-00081-00, 2015-00267-00, 2015-00254-00, 2015-00265-00 y 2015-00335-00, así como el nombre de las partes y su dirección de correo electrónico.

CUARTO: ORDENAR a Secretaría para que, ante la eventual imposibilidad de enterar del inicio de esta acción constitucional a las partes y terceros interesados que puedan verse afectados con sus resultas, se surta este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de este proveído en el micrositio Web de la Rama Judicial de esta colegiatura.

QUINTO: NOTIFICAR este proveído a las partes, corriéndole traslado para que en el término perentorio de un (1) día, ejerzan su derecho de contradicción y defensa de conformidad con el artículo 16 Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 5 Decreto 306 de 1992 y se pronuncien sobre los hechos denunciados por el accionante en la tutela, advirtiéndoles que, de no hacerlo en el plazo indicado, se tendrán como ciertos y se resolverá de plano, conforme lo prevén los artículos 19 y 20 Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado Sustanciador