Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: Sentencia 1100160000-19-2022-07116- 01 Jhon Fredy León Rodríguez y ottros

Sala: SALA PENAL

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal Magistrado ponente: Radicación: Procesados: Delito: Procedencia: Motivo Decisión Aprobada::: Juan Carlos Garrido Barrientos 110016000019202207116 01 [2166] JHON FREDY LEÓN RODRÍGUEZ y OTROS Hurto calificado agravado Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá Recurso de apelación Confirma y otra Acta número 066 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

Vistos Se pronuncia la Sala sobre los recursos de apelación interpuestos, por los defensores de JHON FREDY LEÓN RODRÍGUEZ y de MIGUEL STEVEN QUINTERO GUTIÉRREZ, contra la sentencia, del 29 de mayo de 2023, proferida por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. Hechos El 15 de diciembre de 2022, a las 15:50 h aproximadamente, mientras Álber Barriga Gómez ingresaba a un vehículo de transporte público, cuatro sujetos, a la postre identificados como JHON FREDY LEÓN RODRÍGUEZ, MIGUEL STEVEN QUINTERO GUTIÉRREZ, JEISON STEVEN DEVIA MENDIETA y DIEGO FERNANDO BELTRÁN RAMÍREZ, le impidieron el acceso y lo despojaron de su celular; el primero, al notar el desapoderamiento, le pidió al conductor que no abriera las puertas y la esposa de aquél, Viviana Aguas Millán, al percatarse de que uno de ellos llevaba el dispositivo en la pretina del pantalón, Radicación: 110016000019202207116 01 [2166] Procesados: JHON FREDY LEÓN RODRÍGUEZ y OTROS Delito: Hurto calificado agravado Sentencia de segunda instancia [Ley 906 de 2004] intercedió para detenerlos y fue agredida física y verbalmente por uno de los asaltantes.

Antecedentes El 16 de diciembre de 2022, ante el Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevaron a cabo audiencias de legalización de captura y de formulación de imputación en contra de JEISON STEVEN DEVIA MENDIETA, DIEGO FERNANDO BELTRÁN RAMÍREZ, JHON FREDY LEÓN RODRÍGUEZ y MIGUEL STEVEN QUINTERO GUTIÉRREZ, a quienes se atribuyó la comisión de hurto calificado agravado tentado1, con arreglo a lo previsto en los artículos 27, 2392, 240 y 241 -numerales 10.º y 11.º3- del Código Penal, cargos que no aceptaron4; además, para los dos primeros, se impuso detención preventiva en establecimiento de reclusión y, para el tercero, en el lugar de residencia; respecto de QUINTERO GUTIÉRREZ se dispuso su libertad.

Radicado el escrito de acusación con idéntica incriminación5, correspondieron las diligencias al Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Conocimiento, que, el 24 de abril de 20236, varió el objeto de la diligencia, para la presentación de un preacuerdo, a la postre aprobado, en el que, a cambio de la aceptación de la responsabilidad por hurto calificado agravado consumado, se pactó, cómo único beneficio con efectos punitivos, degradar la forma de participación de coautores a cómplices.

El 29 inmediatamente se leyó la sentencia7, con inconformidad de los apoderados de JHON 1 Véase, sesión del 16 de diciembre de 2022, récord 51:30 ss. 2 Modificado por el artículo 11 de la Ley 2197 de 2022 3 Modificados por los artículos 51 de la Ley 1142 de 2007 4 Folios 1 a 6 documento digital 004ActaAudienciaConcentradaJ68PMGAI-3072 5 Folios 1 a 6 documento digital 001EscritoAcusacionSEC-73765 6 Folio 1 documento digital 007AudienciaAcusacionVariaPreacuerdo20230424 7 Folios 1 a 18 documento digital 009AudienciaLecturaSentencia20230529 Radicación: 110016000019202207116 01 [2166] Procesados: JHON FREDY LEÓN RODRÍGUEZ y OTROS Delito: Hurto calificado agravado Sentencia de segunda instancia [Ley 906 de 2004] FREDY LEÓN RODRÍGUEZ y de MIGUEL STEVEN QUINTERO GUTIÉRREZ, sustentado oportunamente por el abogado del primero8.

Providencia impugnada Después de identificar a los implicados, describir los hechos y estimar cumplidos los requisitos para emitir condena, el señor juez declaró responsables a JHON FREDY LEÓN RODRÍGUEZ, MIGUEL STEVEN QUINTERO GUTIÉRREZ, JEISON STEVEN DEVIA MENDIETA y DIEGO FERNANDO BELTRÁN RAMÍREZ, por la comisión de hurto calificado agravado, les impuso a los tres primeros 12 meses y 18 días de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, mientras que al último 25 meses y 6 días para esas aflicciones, sin reconocimiento de subrogados penales o de mecanismos sustitutivos de la prisión intramural.

Argumentos del recurrente El defensor de JHON FREDY LEÓN RODRÍGUEZ reclamó la revocatoria del proveído y que se conceda la prisión domiciliaria, porque, según su entender, su prohijado cumplía con los requisitos para ello. No se recibieron manifestaciones por parte de los no recurrentes. Consideraciones 1.- Competencia y decisión: De acuerdo con lo previsto en los artículos 20 y 34 -numeral 1.º- del Código de Procedimiento Penal9, el Tribunal está facultado para 8 Folio 1 documento digital 004ConstanciaEnvioRecursoApelacionDefensa Radicación: 110016000019202207116 01 [2166] Procesados: JHON FREDY LEÓN RODRÍGUEZ y OTROS Delito: Hurto calificado agravado Sentencia de segunda instancia [Ley 906 de 2004] conocer del recurso.

Dado que la competencia del superior para resolver es limitada, la Sala se ocupará del objeto de impugnación y de aquello que le resulte inescindiblemente vinculado10, sin agravar la situación del apelante único11, para concluir en la confirmación de la decisión recurrida. Por tratarse de un medio de impugnación interpuesto contra una sentencia proferida con motivo de preacuerdo, el interés jurídico para recurrir se halla demostrado, porque está circunscrito a aspectos relativos a un mecanismo sustitutivo de la prisión intramural. 2.- Declaratoria de desierto del recurso interpuesto por la defensora de MIGUEL STEVEN QUINTERO GUTIÉRREZ: El artículo 176 del Código de Procedimiento Penal establece como recursos ordinarios el de reposición y el de apelación, por su parte, el artículo 177–numeral 1.°- ibidem12, establece que la apelación procederá, en el efecto suspensivo, contra la sentencia condenatoria o absolutoria de primera instancia, la cual, de acuerdo, con el artículo 179 de esa misma obra, debe ser interpuesta en la audiencia de lectura de fallo y podrá ser sustentada inmediatamente de forma oral o por escrito dentro de los cinco días siguientes.

Cuando no se sustente la impugnación, se declarará desierta, mediante providencia contra la cual procede el recurso de reposición. 9 El artículo 34 del Código de Procedimiento Penal dispone: «Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito». 10 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.

Sentencia del 25 de mayo de 2016. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Radicación 43837. Ver también, sentencia del 4 de febrero de 2015, M. P. Eugenio Fernández Carlier, radicación 39417. 11 Artículo 20 Código de Procedimiento Penal 12 Modificado por el artículo 13 de la Ley 1142 de 2007 Radicación: 110016000019202207116 01 [2166] Procesados: JHON FREDY LEÓN RODRÍGUEZ y OTROS Delito: Hurto calificado agravado Sentencia de segunda instancia [Ley 906 de 2004] En el caso objeto de estudio, se observa que, el 29 de mayo de 2023, se llevó a cabo la audiencia de lectura de sentencia, oportunidad en la que las partes quedaron notificadas en estrados y en la que los apoderados judiciales de JHON FREDY LEÓN RODRÍGUEZ y de MIGUEL STEVEN QUINTERO GUTIÉRREZ interpusieron la alzada, vencido el término para sustentarla, no se recibieron manifestaciones por parte de la abogada de QUINTERO GUTIÉRREZ y se declarará desierta la opugnación. 3.- Mecanismos sustitutivos de la prisión intramural: 3.1.- Conforme los artículos 38B y 68A13 del Código Penal, con los textos de la Ley 1709 de 201414, se encuentra prohibida la prisión domiciliaria a quienes cuenten con antecedentes por delitos dolosos dentro de los cinco años anteriores al momento de los hechos, requisito que se cumple para JHON FREDY LEÓN RODRÍGUEZ, y cuando el ilícito por el que se proceda esté incluido en el listado del artículo 68A de dicho estatuto, como también ocurre en esta situación15.

La falta de satisfacción de este presupuesto, contra lo pretendido por el recurrente, libera de analizar si se verifican los restantes16. 3.2.- En atención a que, el 16 de enero de esta anualidad, el juzgado dispuso la libertad de JEISON STEVEN DEVIA MENDIETA y de JHON 13 Modificado por el artículo 4.° de la Ley 1773 de 2016. 14 Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones. 15 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.

Sentencia del 17 de junio de 2015. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Radicado 46031. Ver, igualmente: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencias del 26 de agosto de 2015 - rad. 35.687 – y del 5 de agosto de 2015 – rad. 41995 -, M. P. Leónidas Bustos Martínez. 16 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 26 de marzo de 2009.

M. P. Augusto Ibáñez Guzmán. Rad. 31138. En el mismo sentido, ver, entre otras, las siguientes providencias: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencias del 10 de marzo de 2010. M. P. Sigifredo Espinosa Pérez. Rad. 32868; del 23 de junio de 2010. M. P. Augusto Ibáñez Guzmán. Rad. 31357.; y del 4 de mayo de 2011. M. P. José Leónidas Bustos Martínez.

Rad. 32370. Radicación: 110016000019202207116 01 [2166] Procesados: JHON FREDY LEÓN RODRÍGUEZ y OTROS Delito: Hurto calificado agravado Sentencia de segunda instancia [Ley 906 de 2004] FREDY LEÓN RODRÍGUEZ por cumplimiento de la pena, respecto de éstos no se impartirá orden alguna en cuanto a subrogados penales y mecanismos sustitutivos de la prisión intramural17. 3.3.- Para DIEGO FERNANDO BELTRÁN RAMÍREZ, ante el hecho de que ya cumplió en detención más de las tres quintas partes de la pena, se encuentran acreditados los términos de privación de la libertad previstos en los artículos 38G y 64 del Código Penal, para estudiar la prisión domiciliaria y la libertad condicional, también con resultado negativo, porque no está demostrado su arraigo familiar y social, del que tratan los artículos 38B –numeral 3.º- y 64 ibidem.

En atención a que sobre ese particular ninguna información se allegó en la audiencia de individualización de pena y sentencia18. Éste es entendido como la forma de establecerse de manera permanente en un lugar, vinculándose a personas y cosas19; en otras palabras, como la manifestación de la voluntad del individuo de estar relacionado con el sitio que habita o alberga y que le permite interactuar en forma activa o pasiva con su entorno familiar o social.

Tal verificación no se puede restringir a la ubicación geográfica en una dirección por un determinado lapso, sino que exige revisar el apego a la Ley en las relaciones con el conglomerado, pues aquélla serviría únicamente para atropellar los referidos entornos y no para construir lazos legítimos con la comunidad, que es la intención del legislador.

No obstante, en su oportunidad, podrá el acriminado hacer solicitudes de esa naturaleza ante el señor juez de ejecución de penas y medidas de seguridad. 17 Folios 1 a 9 documento digital 017 431586 libertad pena cumplida 18 19 Sesión del 24 de marzo de 2023, récord 53:40 ss. Diccionario de la Real Academia Española Radicación: 110016000019202207116 01 [2166] Procesados: JHON FREDY LEÓN RODRÍGUEZ y OTROS Delito: Hurto calificado agravado Sentencia de segunda instancia [Ley 906 de 2004] En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Resuelve Primero. Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el defensor de NELSON GIOVANNY CANTOR ROMERO, contra la sentencia del 29 de mayo de 2023, proferida por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. Segundo. Confirmar dicha sentencia en lo que fue materia de alzada.

Se advierte que contra el numeral primero de esta providencia cabe el recurso de reposición y contra el numeral segundo el recurso extraordinario de casación, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Penal. En firme, devuélvase la actuación al despacho de origen. Notifíquese y cúmplase, Dagoberto Hernández Peña