Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 2025-00103 - AutoAdmiteRecurso- 2026-0057-

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL-FAMILIA BRIYIT ROCIO ACOSTA JARA Magistrada Sustanciadora Proceso Declaración de Existencia de Unión Marital De Hecho Radicado Juzgado 544983184002-2025-00103-00 Radicado Tribunal Demandante 2026-0057 Marlene Urquijo Conde Demandado Fernando Lancheros Páez San José de Cúcuta, dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Procede este estrado a resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 4 de diciembre de 2025, por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Oralidad de Ocaña, advirtiendo que el presente trámite fue recibido en esta sede judicial el día de 13 de febrero de 2026.

Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 325 del C. G. del P., aunado a lo señalado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 y revisado el expediente, se observa que el recurso de apelación es procedente, fue presentado en tiempo, indicando cuales eran los reparos en contra de la sentencia objeto de inconformidad de manera breve, clara y concreta.

En virtud de lo anterior, y por reunir los requisitos formales, SE ADMITE en el efecto SUSPENSIVO el presente recurso de apelación, y, en consecuencia, por secretaría contabilícense los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, norma que deberán observar estrictamente tanto los apelantes como la contraparte. Advertir al recurrente que deberá sujetar su sustentación en esta instancia, a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de conocimiento.

NOTIFÍQUESE,