TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA TERCERA – CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicado n° 70-70-831-84-001-2022-00032-01 Julio, nueve (09) de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: DECLARATIVO UNIÓN MARITAL DE HECHO DEMANDANTE: RODRIGO ALBERTO LÓPEZ ZABALETA DEMANDADO: ANA ALCIRA ZAMBRANO Vista la nota secretarial que antecede, otea el despacho que la parte demandada, no sustentó la alzada instaurada contra el proveído que dirimió la primera instancia dentro del asunto de la referencia, en la oportunidad prevista en el inciso 2° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, de conformidad con lo señalado en el auto del 26 de junio de 2023, por lo que, no queda otro camino que declarar desierto dicho recurso, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 322 del Código General del Proceso.
Y es que, aunque en un tiempo esta Corporación sostenía que era suficiente la sustentación en primera instancia para poder examinar los reproches que se le hacían al fallo primigenio, hoy por hoy, ese entendimiento se moduló a raíz de las recientes decisiones que ha adoptado la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, entre otras, en la Sentencia CSJ STL2791-2021, reiterada, entre otros, en fallos CSJ STL7317-2021, CSJ STL1046-2022 y CSJ STL STL69252022, CSJ STL9849-2023 y STL16199-2023, en las que se indicó “En el caso particular que se revisa, debe indicarse que esta Sala al realizar un nuevo estudio del artículo 322 del Código General del Proceso, considera que en efecto la consecuencia de la no sustentación del recurso de apelación en segunda instancia, al margen de que los reparos concretos se hubieren presentado en la audiencia y la sustentación se haya hecho por escrito ante el juez singular, es la declaratoria de desierto de la alzada, pues así lo dejó considerado el legislador cuando dijo en la referida norma” En consecuencia, lo correcto y forzoso es proceder con la declaratoria de desierto, conforme a las consideraciones vertidas en precedencia. 3.
DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala Tercera, Civil – Familia – Laboral Unitaria de Decisión, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, frente a la sentencia del 29 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de San Marcos - Sucre, dentro del presente proceso, conforme lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, DAR salida al presente proceso en el aplicativo JUSTICIA XXI WEB – TYBA, y DEVOLVER el expediente en su oportunidad, a la oficina judicial de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Magistrado Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 38feea19d4702e4c1e0d9509b0e8959738e9c896c16219f9ab5d97189a44b465 Documento generado en 09/07/2024 06:25:39 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica