Proceso: Ordinario Laboral. Radicado: 500013105001202100201 01. Demandante: Ninny Johanna Rodríguez Suárez. Demandado: EDESA SA ESP. MARCELIANO CHÁVEZ ÁVILA Magistrado Sustanciador Radicación N.º 50001310500120210020101 Villavicencio, agosto veintisiete (27) de dos mil veinticinco (2025) AUTO Seria del caso entrar a surtir el grado jurisdiccional de consulta contra la sentencia proferida por el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Villavicencio, calendada 19 de abril de 2024, de no ser porque de la revisión del plenario efectuada para adoptar la respectiva decisión, advierte el suscrito magistrado que no se cumplen los presupuestos contenidos en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPT y SS).
El artículo 69 del CPT y SS señala que procede el grado jurisdiccional de consulta ante el respectivo tribunal cuando la sentencia de primera instancia fuere totalmente adversa a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario; y no fueren apeladas. Asimismo, prescribe que serán consultadas cuando fueren adversas a la Nación, al Departamento o al Municipio o a aquellas entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante.
Por su parte, la Corte Constitucional en sentencia C-963 de 2003 expresó que “el grado jurisdiccional de consulta no opera a iniciativa de la parte afectada sino automáticamente por mandato legal, con el fin de evitar fallos que puedan afectar los derechos de los trabajadores o el patrimonio público, lo cual justifica que el superior cuente con un amplio margen para resolver”.
Además, en sentencia T- 364 de 2007 manifestó que: 1 Proceso: Ordinario Laboral. Radicado: 500013105001202100201 01. Demandante: Ninny Johanna Rodríguez Suárez. Demandado: EDESA SA ESP. “La consulta es un grado jurisdiccional en virtud del cual el superior jerárquico del juez que ha proferido una sentencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie petición o instancia de parte, la decisión adoptada en primera instancia y de este modo corregir o enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca, con el fin de lograr la certeza jurídica y el juzgamiento justo, lo cual significa que la competencia funcional del superior que conoce de la consulta es automática, porque no requiere para que pueda conocer de la revisión del asunto de una petición o de un acto procesal de la parte en cuyo favor ha sido instituida”.
En el presente asunto, la señora NINNY JOHANNA RODRÍGUEZ SUÁREZ interpuso demanda contra la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL META SA ESP (EDESA SA ESP) con la finalidad que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde el 5 de marzo de 2019 hasta 17 de enero de 2020, fecha en la cual EDESA SA ESP terminó sin justa causa la relación laboral, y que se condenara a la demandada al pago de la indemnización por despido sin justa causa.
A su turno, el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Villavicencio profirió sentencia el día 19 de abril de 2024 mediante la cual declaró la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre la señora NINNY JOHANNA RODRÍGUEZ SUÁREZ y EDESA SA ESP desde el 5 de marzo de 2019 hasta el 17 de enero de 2020, que la demandante devengaba un salario mensual de $4.028.000, condenó a EDESA SA ESP al pago de la indemnización moratoria del artículo 2.2.30.6.16. del Decreto 1083 de 2015 por una suma de $3.222.399 y absolvió a la demandada de las demás pretensiones incoadas en su contra.
Conforme a lo anterior, la sentencia no fue adversa a la demandante y pese haber una condena contra EDESA SA ESP, la cual es una empresa de servicios públicos oficial, esta no es una entidad descentralizada en la que la Nación sea garante, por lo tanto, no es susceptible del grado jurisdiccional de consulta. De modo que, se deberá inadmitir por improcedente.
Por tanto, haciendo uso de las facultades otorgadas en el artículo 132 del CGP, se dejará sin valor y efecto el auto calendado 4 de octubre de 2024, para inadmitir por improcedente el grado jurisdiccional de consulta. En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado, 2 Proceso: Ordinario Laboral. Radicado: 500013105001202100201 01. Demandante: Ninny Johanna Rodríguez Suárez.
Demandado: EDESA SA ESP.
RESUELVE
PRIMERO: DEJAR SIN VALOR Y EFECTO el auto de 4 de octubre de 2024.
SEGUNDO: INADMITIR POR IMPROCEDENTE el Grado Jurisdiccional de Consulta de la sentencia proferida por el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Villavicencio, calendada 19 de abril de 2024, por los motivos antes expuestos.
TERCERO. En firme este proveído, por secretaria REMÍTASE el expediente al despacho de origen, previas anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARCELIANO CHÁVEZ ÁVILA Magistrado Firmado Por: Marceliano Chavez Avila Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Villavicencio - Meta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 898cb656dc956d69ee7ed0dc7b8a5548bfbc6781410911aab4fd74ea6589a6d5 Documento generado en 27/08/2025 09:09:16 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3