TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL – FAMILIA –LABORAL PROCESO: ORDINARIO LABORAL ASUNTO: AUTO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN RADICADO: 20011-31-05-001-2018-00135-02 DEMANDANTE: HERIBERTO DÍAZ DEMANDADA: INDUPALMA LTDA. Y OTRO Valledupar, cuatro (4) de mayo dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda frente a la formulación del recurso extraordinario de casación incoado por el apoderado judicial de Indupalma Ltda. en contra de la sentencia emitida por esta Corporación Judicial.
En lo que concierne a la oportunidad de su presentación, observa esta Colegiatura que el mentado recurso fue arrimado al expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión de segunda instancia. Por otra parte, en cuanto al interés económico para recurrir en casación, el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, modificado por el art. 43 de la Ley 712 de 2001 establece que “…solo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente”, cantidad que a la fecha de la sentencia equivale $156.000.000, cifra que debe ser superada para que surja el interés jurídico de la parte recurrente.
Si de la parte demandada se trata, dicha cuantía corresponde al valor de las condenas impuestas. En el presente caso se modificó la sentencia de primera instancia, condenando a Indupalma Ltda. a pagar a favor del demandante y con destino a la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones con obligación de recibir el título pensional con el cálculo actuarial correspondiente al periodo del 31 de julio de 1978 hasta el 7 de enero de 1993 a cargo de la demandada Indupalma Ltda. Debe precisarse que, de acuerdo con el informe realizado por la Profesional Universitario grado 12 de este Tribunal, el valor de la condena impuesta a PROCESO: ORDINARIO LABORAL RADICADO: 20011-31-05-001-2018-00135-02 DEMANDANTE: HERIBERTO DÍAZ DEMANDADA: INDUPALMA LTDA Indupalma Ltda. asciende a la suma de $180.715.651, cifra que supera el tope de los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes previstos por el legislador para el momento en que se profirió la sentencia de segunda instancia. Por consiguiente, se concederá el recurso extraordinario interpuesto.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil Familia Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de Indupalma Ltda. contra la sentencia proferida por esta Sala dentro del asunto de la referencia.
SEGUNDO. Remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado