Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: T-00163-2025 ADMISION

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

SIGCMA Rama Judicial del Poder Público Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Secretaria de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla OFICIO No. 687 Barranquilla, 21 de marzo del 2025. DRA. PAULA ANDREA SANCHEZ MONCAYO. CALLE 10 # 4 – 40 OF. 312. CALI, VALLE DEL CUACA. abogado3@grupoconsultordeoccidenteltda.com coorjuridico@grupoconsultordeoccidenteltda.com REF.: ACCION DE TUTELA (1ª.

INSTANCIA) ACCIONANTE: PAULA ANDREA SANCHEZ MONCAYO. ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA. M. P.: DRA. SONIA ESTHER RODRIGUEZ NORIEGA. Radicación: T-00163-2025. Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha marzo 21 del 2025, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió: Procede el Despacho a avocar el conocimiento de la presente ACCIÓN DE TUTELA instaurada por PAULA ANDREA SANCHEZ MONCAYO contra del JUZGADO PRIMERO (1°) CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA, por la presunta vulneración del derecho fundamental al DEBIDO PROCESO.

Ténganse como pruebas los documentos presentados con el escrito de tutela. Por Secretaría, ofíciese a la autoridad accionada para que realice los descargos frente a la tutela incoada en su contra, en el perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas y, aporte las pruebas que pretenda hacer valer. Por poder resultar afectados con la decisión que se adopte por esta Corporación, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991, convóquese al presente trámite a todos los intervinientes al interior del proceso de Rad.: 2019-00096, así como al BANCO PICHINCHA, JUAN CAMILO RIVERA ROSERO, y a la PROCURADURÍA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR PARA ASUNTOS DE CIVILES.

Finalmente, requiérase a la Dra. PAULA ANDREA SANCHEZ MONCAYO a fin de que aclare la condición en la cual actúa, y de ser necesario, haga aporte de poder especial con el lleno de las exigencias planteadas por la sentencia CSJ STC10721-2023. Procédase con la remisión de la copia de la presente demanda de tutela a todos los vinculados, para que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, den respuesta o contestación a la misma con sus respectivas explicaciones.

Por Secretaría, proceda a efectuarse la notificación correspondiente, y envíesele el traslado. Requiérase al accionado JUZGADO PRIMERO (1°) CIVIL DEL CIRCUITODE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA, para que remitan el enlace digital del proceso de rad. 201900096, así como para que informe los nombres y direcciones de notificación de los intervinientes.

En cumplimiento del ACUERDO PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, se dispone que la respuesta y las comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de la secretaría de la Sala y de este despacho: ggomezri@cendoj.ramajudicial.gov.co y scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co. Atentamente, WILLIAM ESTABAN PACHECO BARRAGAN.

P/Secretario Carrera 45 No.44 -12 BarranquillaCorreo electrónico:seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla - Atlántico SIGCMA Rama Judicial del Poder Público Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Secretaria de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla OFICIO No. 688 Barranquilla, 21 de marzo del 2025.

SEÑORES: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA, PROCURADURÍA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR PARA ASUNTOS DE CIVILES, Y BANCO PICHINCHA. j01ejeccba@cendoj.ramajudicial.gov.co aurquijo@procuraduria.gov.co notificacionesjudiciales@pichincha.com.co REF.: ACCION DE TUTELA (1ª. INSTANCIA) ACCIONANTE: PAULA ANDREA SANCHEZ MONCAYO.

ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA. M. P.: DRA. SONIA ESTHER RODRIGUEZ NORIEGA. Radicación: T-00163-2025. Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha marzo 21 del 2025, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió: Procede el Despacho a avocar el conocimiento de la presente ACCIÓN DE TUTELA instaurada por PAULA ANDREA SANCHEZ MONCAYO contra del JUZGADO PRIMERO (1°) CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA, por la presunta vulneración del derecho fundamental al DEBIDO PROCESO.

Ténganse como pruebas los documentos presentados con el escrito de tutela. Por Secretaría, ofíciese a la autoridad accionada para que realice los descargos frente a la tutela incoada en su contra, en el perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas y, aporte las pruebas que pretenda hacer valer. Por poder resultar afectados con la decisión que se adopte por esta Corporación, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991, convóquese al presente trámite a todos los intervinientes al interior del proceso de Rad.: 2019-00096, así como al BANCO PICHINCHA, JUAN CAMILO RIVERA ROSERO, y a la PROCURADURÍA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR PARA ASUNTOS DE CIVILES.

Finalmente, requiérase a la Dra. PAULA ANDREA SANCHEZ MONCAYO a fin de que aclare la condición en la cual actúa, y de ser necesario, haga aporte de poder especial con el lleno de las exigencias planteadas por la sentencia CSJ STC10721-2023. Procédase con la remisión de la copia de la presente demanda de tutela a todos los vinculados, para que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, den respuesta o contestación a la misma con sus respectivas explicaciones.

Por Secretaría, proceda a efectuarse la notificación correspondiente, y envíesele el traslado. Requiérase al accionado JUZGADO PRIMERO (1°) CIVIL DEL CIRCUITODE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA, para que remitan el enlace digital del proceso de rad. 201900096, así como para que informe los nombres y direcciones de notificación de los intervinientes.

En cumplimiento del ACUERDO PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, se dispone que la respuesta y las comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de la secretaría de la Sala y de este despacho: ggomezri@cendoj.ramajudicial.gov.co y scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co. Atentamente, WILLIAM ESTABAN PACHECO BARRAGAN.

P/Secretario Carrera 45 No.44 -12 BarranquillaCorreo electrónico:seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla - Atlántico SIGCMA Rama Judicial del Poder Público Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Secretaria de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla OFICIO No. 704 Barranquilla, 25 de marzo del 2025.

SEÑORES:BANCO PICHINCHA- INVERSORA PICHINCHA S.A. CRA 35 NO. 42-39. BARRANQUILLA notificacionesjudiciales@pichincha.com.co notificacionesjuidiciales@pichincha.com.co REF.: ACCION DE TUTELA (1ª. INSTANCIA) ACCIONANTE: PAULA ANDREA SANCHEZ MONCAYO. ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA. M. P.: DRA. SONIA ESTHER RODRIGUEZ NORIEGA.

Radicación: T-00163-2025. Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha marzo 21 del 2025, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió: Procede el Despacho a avocar el conocimiento de la presente ACCIÓN DE TUTELA instaurada por PAULA ANDREA SANCHEZ MONCAYO contra del JUZGADO PRIMERO (1°) CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA, por la presunta vulneración del derecho fundamental al DEBIDO PROCESO.

Ténganse como pruebas los documentos presentados con el escrito de tutela. Por Secretaría, ofíciese a la autoridad accionada para que realice los descargos frente a la tutela incoada en su contra, en el perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas y, aporte las pruebas que pretenda hacer valer. Por poder resultar afectados con la decisión que se adopte por esta Corporación, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991, convóquese al presente trámite a todos los intervinientes al interior del proceso de Rad.: 2019-00096, así como al BANCO PICHINCHA, JUAN CAMILO RIVERA ROSERO, y a la PROCURADURÍA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR PARA ASUNTOS DE CIVILES.

Finalmente, requiérase a la Dra. PAULA ANDREA SANCHEZ MONCAYO a fin de que aclare la condición en la cual actúa, y de ser necesario, haga aporte de poder especial con el lleno de las exigencias planteadas por la sentencia CSJ STC10721-2023. Procédase con la remisión de la copia de la presente demanda de tutela a todos los vinculados, para que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, den respuesta o contestación a la misma con sus respectivas explicaciones.

Por Secretaría, proceda a efectuarse la notificación correspondiente, y envíesele el traslado. Requiérase al accionado JUZGADO PRIMERO (1°) CIVIL DEL CIRCUITODE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA, para que remitan el enlace digital del proceso de rad. 201900096, así como para que informe los nombres y direcciones de notificación de los intervinientes.

En cumplimiento del ACUERDO PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, se dispone que la respuesta y las comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de la secretaría de la Sala y de este despacho: ggomezri@cendoj.ramajudicial.gov.co y scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co. Atentamente, WILLIAM ESTABAN PACHECO BARRAGAN.

P/Secretario Carrera 45 No.44 -12 BarranquillaCorreo electrónico:seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla - Atlántico SIGCMA Rama Judicial del Poder Público Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Secretaria de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla OFICIO No. 705 Barranquilla, 25 de marzo del 2025.

SR. RICARDO ESCALANTE GARCIA. CALLE 38B # 8A1-63. BARRANQUILLA REF.: ACCION DE TUTELA (1ª. INSTANCIA) ACCIONANTE: PAULA ANDREA SANCHEZ MONCAYO. ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA. M. P.: DRA. SONIA ESTHER RODRIGUEZ NORIEGA. Radicación: T-00163-2025. Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha marzo 21 del 2025, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió: Procede el Despacho a avocar el conocimiento de la presente ACCIÓN DE TUTELA instaurada por PAULA ANDREA SANCHEZ MONCAYO contra del JUZGADO PRIMERO (1°) CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA, por la presunta vulneración del derecho fundamental al DEBIDO PROCESO.

Ténganse como pruebas los documentos presentados con el escrito de tutela. Por Secretaría, ofíciese a la autoridad accionada para que realice los descargos frente a la tutela incoada en su contra, en el perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas y, aporte las pruebas que pretenda hacer valer. Por poder resultar afectados con la decisión que se adopte por esta Corporación, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991, convóquese al presente trámite a todos los intervinientes al interior del proceso de Rad.: 2019-00096, así como al BANCO PICHINCHA, JUAN CAMILO RIVERA ROSERO, y a la PROCURADURÍA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR PARA ASUNTOS DE CIVILES.

Finalmente, requiérase a la Dra. PAULA ANDREA SANCHEZ MONCAYO a fin de que aclare la condición en la cual actúa, y de ser necesario, haga aporte de poder especial con el lleno de las exigencias planteadas por la sentencia CSJ STC10721-2023. Procédase con la remisión de la copia de la presente demanda de tutela a todos los vinculados, para que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, den respuesta o contestación a la misma con sus respectivas explicaciones.

Por Secretaría, proceda a efectuarse la notificación correspondiente, y envíesele el traslado. Requiérase al accionado JUZGADO PRIMERO (1°) CIVIL DEL CIRCUITODE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA, para que remitan el enlace digital del proceso de rad. 201900096, así como para que informe los nombres y direcciones de notificación de los intervinientes.

En cumplimiento del ACUERDO PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, se dispone que la respuesta y las comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de la secretaría de la Sala y de este despacho: ggomezri@cendoj.ramajudicial.gov.co y scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co. Atentamente, WILLIAM ESTABAN PACHECO BARRAGAN.

P/Secretario AGRADECEMOS SUMINISTRAR SU CORREO ELECTRÓNICO AL seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co PARA ENVIARLE EL RESPECTIVO TRASLADO. Carrera 45 No.44 -12 BarranquillaCorreo electrónico:seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla - Atlántico SIGCMA Rama Judicial del Poder Público Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Secretaria de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla AVISO (PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA) EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar Al señor JUAN CAMILO RIVERA ROSERO, para que se pronuncien acerca de los hechos materia de la presente acción, o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00163-2025 (CUI:08001221300020250016300), DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SEÑORA PAULA ANDREA SANCHEZ MONCAYO, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO PRIMERO (1°) CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 21 de marzo del 2025, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: Procede el Despacho a avocar el conocimiento de la presente ACCIÓN DE TUTELA instaurada por PAULA ANDREA SANCHEZ MONCAYO contra del JUZGADO PRIMERO (1°) CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA, por la presunta vulneración del derecho fundamental al DEBIDO PROCESO.

Ténganse como pruebas los documentos presentados con el escrito de tutela. Por Secretaría, ofíciese a la autoridad accionada para que realice los descargos frente a la tutela incoada en su contra, en el perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas y, aporte las pruebas que pretenda hacer valer. Por poder resultar afectados con la decisión que se adopte por esta Corporación, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991, convóquese al presente trámite a todos los intervinientes al interior del proceso de Rad.: 2019-00096, así como al BANCO PICHINCHA, JUAN CAMILO RIVERA ROSERO, y a la PROCURADURÍA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR PARA ASUNTOS DE CIVILES.

Finalmente, requiérase a la Dra. PAULA ANDREA SANCHEZ MONCAYO a fin de que aclare la condición en la cual actúa, y de ser necesario, haga aporte de poder especial con el lleno de las exigencias planteadas por la sentencia CSJ STC10721-2023. Procédase con la remisión de la copia de la presente demanda de tutela a todos los vinculados, para que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, den respuesta o contestación a la misma con sus respectivas explicaciones.

Por Secretaría, proceda a efectuarse la notificación correspondiente, y envíesele el traslado. Requiérase al accionado JUZGADO PRIMERO (1°) CIVIL DEL CIRCUITODE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA, para que remitan el enlace digital del proceso de rad. 201900096, así como para que informe los nombres y direcciones de notificación de los intervinientes.

En cumplimiento del ACUERDO PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, se dispone que la respuesta y las comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de la secretaría de la Sala y de este despacho: ggomezri@cendoj.ramajudicial.gov.co y scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co. WILLIAN ESTEBAN PACHECO BARRAGAN. SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA.

ABRIL 1° DEL 2025. Carrera 45 No.44 -12 BarranquillaCorreo electrónico:seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla - Atlántico