Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandantes Demandada Llamada en garantía Providencia Tema Decisión Sustanciadora Medellín, 10 de marzo de 2026 Verbal – Responsabilidad civil extracontractual 05001 31 03 013 2024 00195 01 Jaime Andrés Román Herrera y otros Inversiones Nube Negra S.A. Seguros Generales Suramericana S.A.S. Auto Requisitos de la solicitud probatoria de exhibición de documentos Confirma decisión Martha Cecilia Lema Villada El despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el asunto de la referencia.
ANTECEDENTES 1.1 En providencia de 5 de junio de 20251 el Juzgado 013 Civil del Circuito de Medellín, entre otras cosas, negó la exhibición de documentos solicitada por el extremo procesal demandante. Como fundamento de la decisión, tuvo en consideración que la solicitud probatoria no cumplía con los requisitos previstos en el artículo 266 del Código General del Proceso, pues no expresó los hechos que se pretendían probar; no afirmó que los documentos se encontraban en poder de la llamada a exhibirlos; no señaló 1 Archivo 032 cuaderno C01Principal.
Proceso: Responsabilidad civil extracontractual Radicado Nro. 05001310301320240019501 qué clase de documentos eran y la relación que tenían con los hechos a demostrar. 1.2 Inconforme con lo resuelto, el apoderado judicial de los demandantes interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación2, con el fin de que se revocara la decisión y en su lugar se accediera a la exhibición de documentos pedida.
Para tal efecto, sostuvo que la negativa configuraba un exceso ritual manifiesto, pues al analizar en su contexto completo los hechos de la demanda, el fundamento jurídico y la petición exhibición, era evidente que se satisfacían los requisitos exigidos por el artículo 266 del estatuto procesal. Refirió que en la demanda se esboza que lo que se pretende demostrar es la omisión de deberes legales de la demandada y las actuaciones negligentes de esta en sus actuaciones administrativas respecto del demandante. 1.3 Surtido el traslado, la demandada y la llamada en garantía no se pronunciaron. 1.4 Mediante proveído de 15 de diciembre de 20253, el Juzgado 013 Civil del Circuito de Medellín resolvió el recurso de reposición de manera desfavorable y concedió la alzada.
Las razones de la decisión se centraron en que a pesar de lo argüido por la parte recurrente tendiente a indicar que el despacho incurrió en un excesivo rigor formal, lo cierto era que debía atenderse a lo dispuesto en el artículo 266 del C.G.P. y en ese sentido, era dable concluir que los accionantes no indicaron cuáles eran los hechos que buscaban probar, no afirmaron que los documentos se 2 Archivo 033 cuaderno C01Principal. 3 Archivo 038 cuaderno C01Principal.
Proceso: Responsabilidad civil extracontractual Radicado Nro. 05001310301320240019501 encontraban en poder de la demandada, la clase de los mismos y no se explicó cuál era la relación que estos tenían con los hechos objeto de prueba. Además, anotó que los impugnantes pretendían ilustrar la existencia de un ritualismo procedimental con base en la mención, en los fundamentos de derecho de la demanda, de una supuesta omisión en el reporte de un accidente al sistema de seguridad y salud en el trabajo, sin que tal circunstancia hubiese sido incluida en el acápite de hechos del escrito inicial ni haya formado parte de la correspondiente petición de pruebas.
CONSIDERACIONES 2.1 El artículo 266 del Código General del Proceso establece las reglas de la exhibición de documentos: “Artículo 266. Trámite de la exhibición. Quien pida la exhibición expresará los hechos que pretende demostrar y deberá afirmar que el documento o la cosa se encuentran en poder de la persona llamada a exhibirlos, su clase y la relación que tenga con aquellos hechos.
Si la solicitud reúne los anteriores requisitos el juez ordenará que se realice la exhibición en la respectiva audiencia y señalará la forma en que deba hacerse. …” 2.2. Por su parte, los doctrinantes Jaime Azula Camacho y Marisol Londoño Vargas en la obra “Manual de Derecho Procesal. Tomo VI. Pruebas Judiciales. Quinta edición”, en relación con los requisitos de la exhibición de documentos señalan: Proceso: Responsabilidad civil extracontractual Radicado Nro. 05001310301320240019501 “…e) Requisitos.
Para que proceda la exhibición de documentos es necesario que se cumplan los siguientes requisitos: 1. Que el documento o mueble esté en poder de la persona contra quien se pide la exhibición. Esta formalidad debe afirmarla quien solicita la exhibición y, además, establecer su clase y la relación que el documento tiene con los hechos del proceso (C.G.P., art. 266).
Sin embargo, si la persona contra quien se solicita la exhibición manifiesta que el documento no está en su poder, como se trata de una negación indefinida, la carga de la prueba para establecer esa circunstancia recae en el peticionario. Cualquier prueba es idónea para comprobar tal circunstancia, por lo que es dable acudir al testimonio, a otro documento, etc. 2.
Que se trate de documento o bien mueble. De acuerdo con la normativa procesal, la exhibición queda circunscrita a los documentos, en general, y a los muebles, en particular. Tratándose de documentos privados, no existe limitación alguna y es viable solicitarla cuando el documento objeto de la exhibición lo tiene la persona contra quien se solicita, sea en original o en copia.
El artículo 283 del Código de Procedimiento Civil establece una limitación cuando se trata de documentos públicos, en el sentido que la exhibición procede únicamente respecto de una copia auténtica y cuando el original no se encuentra o ha desaparecido. La razón de esta limitación respecto de documentos públicos consiste en que, si el original existe y Proceso: Responsabilidad civil extracontractual Radicado Nro. 05001310301320240019501 dado que se encuentra en oficina o dependencia oficial, lo indicado es obtener la correspondiente copia.
Se trataba de superar el obstáculo para obtener la copia y en ese orden de ideas la norma prevé la exhibición. Por ejemplo, si se trata de una escritura, lo indicado es solicitar su copia en la notaría donde se encuentra el original, pero si este se quema o se destruye por otra causa y una persona tiene copia, lo indicado es pedir su exhibición. El Código General del Proceso no reiteró esa disposición, por considerarla innecesaria, pues al consagrar la exhibición, sin límite alguno, las comprende cualquiera sea el documento, condicionado, como requisito, a que esté en poder de la persona contra quien se pide la exhibición (art. 265).
El artículo 288 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 268 del Código General del Proceso, establecen una modalidad de exhibición, que procede cuando se solicita respecto de libros y papeles de comercio, por condicionarla, como es obvio, a que la persona tenga la condición de comerciante. 3. Que se formule la petición. En el Código General del Proceso y en los ordenamientos que siguen sus lineamientos, la exhibición procede a iniciativa de las partes o presuntas partes, es decir, está dominada por el principio dispositivo, pero en materia penal, cuyo proceso es esencialmente inquisitivo, el funcionario, por iniciativa propia puede ordenar que se presente el documento, situación equivalente a la exhibición, por no existir en ese ordenamiento esa Proceso: Responsabilidad civil extracontractual Radicado Nro. 05001310301320240019501 denominación. Sin embargo, en materia civil existe una excepción, que consagra la norma respecto de los libros y papeles de los comerciantes, en la que es viable la exhibición de oficio o a petición de parte (C. de P.C., art. 288, inc. 1;
C.G.P., art. 268, inc. 1°).” CASO EN CONCRETO En el caso bajo examen, el recurso formulado plantea resolver si el Juzgado 013 Civil del Circuito de Medellín tuvo razón al negar la exhibición de documentos pretendida por la parte demandante, por considerar que la solicitud probatoria no cumplía con los requisitos exigidos en el artículo 266 del C.G.P., en tanto, no se indicó cuáles eran los hechos a probar, no afirmar que los documentos se encontraban poder de la demandada, no especificar la clase de documentos requeridos ni la relación de estos con los hechos objeto de prueba.
Al respecto se anticipa que lo resuelto por la a quo amerita ser confirmado, debido a que, en efecto, la petición de la prueba de exhibición de documentos no se acompasa con las reglas de garantía del debido proceso establecidas en el artículo acabado de citar. Sobre el tema es de indicar que, en el acápite de pruebas del escrito inicial se anotó: “…EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: • Solicito al Despacho se ordene a la sociedad demandada INVERSIONES NUBE NEGRA S.A.S. que exhiba los documentos en los que conste algún proceso disciplinario de carácter laboral Proceso: Responsabilidad civil extracontractual Radicado Nro. 05001310301320240019501 en contra de CAMILO MONTOYA y VÍCTOR PATIÑO con ocasión de los hechos que tuvieron lugar el 25 de febrero de 2024 y que involucraban al señor JAIME ANDRÉS ROMÁN HERRERA. • Solicito al Despacho se ordene a la sociedad demandada INVERSIONES NUBE NEGRA S.A.S. que exhiba los documentos en los que conste si lo hubo, algún reporte de incidente con ocasión de los hechos del 25 de febrero de 2023 en la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Solicito al Despacho se ordene a la sociedad demandada INVERSIONES NUBE NEGRA S.A.S. que exhiba todos los registros de video en los que conste registros de los sucesos descritos en los hechos.” Visto lo anterior, es de advertir que en efecto la solicitud probatoria carece de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para este tipo de medio probatorio, debido a que, como la juez de primera instancia bien lo señaló, no se dijo cuáles eran los hechos que se pretendían demostrar, ni en poder de quien estaban los documentos de los cuales se pretendía la exhibición, la clase de estos y la relación que tenían con los elementos fácticos objeto de prueba.
Ahora, la parte recurrente adujo que de una interpretación integral de la demanda se infería la acreditación de tales requisitos. No obstante, lo argüido por los impugnante no es así, pues lo analizado por la juez de primer grado coincide con que la solicitud de la prueba adolece de indeterminación y devela que la parte demandante desconoce si los documentos existen y cuál es el contenido, es decir, no sabe cuáles son, de qué clase y cuál es el contenido, pues véase que la Proceso: Responsabilidad civil extracontractual Radicado Nro. 05001310301320240019501 petición se hizo en términos hipotéticos, o sea que “en caso de que exista sea aportado”, lo cual va en contravía de las reglas de este tipo de elemento de confirmación. Ello unido a que, para efectos de contradicción para la contraparte sería muy complicado en esa indeterminación ejercer una defensa debida por la imprecisión de la solicitud.
En consecuencia, el auto de 13 de noviembre de 2025 proferido por el Juzgado 012 Civil del Circuito de Medellín será confirmado. No habrá lugar a condena en costas porque no se causaron. Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO. CONFIRMAR el auto de 5 de junio de 2025 proferido por el Juzgado 013 Civil del Circuito de Medellín.
SEGUNDO. Sin condena en costas porque no se causaron.
NOTIFÍQUESE MARTHA CECILIA LEMA VILLADA Magistrada