Radicado No. 05001-31-05-018-2018-00206-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por WILMAN HERNÁN BEDOYA GARCÍA contra POSITIVA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS, JUNTA DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE ANTIOQUIA y JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ y como LITISCONSORTE NECESARIO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES UGPP, procede la SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante.
Se acepta la renuncia de poder para actuar en representación del demandante a la Dra. PAULA ANDREA CAÑAS ARIAS, portadora de la T.P. N° 147.316 del C.S. de la J., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código General del Proceso. Como fundamento en los anteriores hechos, el señor WILMAN HERNÁN BEDOYA GARCÍA, pretende que se declare le asiste derecho de forma definitiva a la pensión de invalidez de origen profesional y se deje sin efectos los dictámenes N° 4305 del 13 de octubre de 2004 y el N° 7098 del 3 de mayo de 2005, confiriendo al nuevo dictamen aportado en la demanda plena validez con efectos legales, donde se determinó que su PCL es del 52.4% con fecha de estructuración del 25 de noviembre de 2004, de origen profesional.
En consecuencia, se ordene a la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A, reconocer y pagar la pensión de invalidez de origen profesional, a partir de la fecha de estructuración del estado de invalidez, Radicado No. 05001-31-05-018-2018-00206-01 Recurso de Casación junto con las mesadas adicionales e interés moratorios conforme el Artículo141 de la Ley 100 de 1993 o indexación. Mediante sentencia de fecha 24 de agosto de 2022, el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Medellín6, decidió: “PRIMERO. SE DECLARA probada la excepción “inexistencia del grado de invalidez para adquirir pensión” propuesta por la demandada POSITIVA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, la de “inexistencia de fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones” propuesta por la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE ANTIOQUIA, la de “legalidad de la calificación expedida por la JNCI” propuesta por la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ y la de “Inexistencia de la Obligación” propuesta por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES UGPP.
SEGUNDO. SE ABSUELVE a POSITIVA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, JUNTA DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE ANTIOQUIA, la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES UGPP, de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra por el señor WILMAN HERNÁN BEDOYA GARCÍA.
TERCERO. Costas a cargo de la parte actora y a favor de la demandada POSITIVA SA COMPAÑÍA DE SEGUROS. la parte demandante, de las que se tasan las agencias en derecho en suma de $100.000. No se causan costas a favor o en contra de la JUNTA DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE ANTIOQUIA y de la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, tampoco de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES.
CUARTO: En el evento de no ser apelado la presente decisión por mandato contenido en el artículo 69 del CPTYSS, se dispondrá la remisión del expediente ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín para que se surta el grado jurisdiccional de consulta.” Esta Sala de Decisión, en providencia del 28 de junio del año que avanza, decidió: “CONFIRMAR la sentencia del 24 de agosto de 2022, proferida por el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Medellín, conforme las consideraciones expuestas.
CONDENAR en costas de segunda instancia a la parte vencida en la presente Radicado No. 05001-31-05-018-2018-00206-01 Recurso de Casación actuación respecto del recurso de apelación, esto es al demandante WILMAN HERNÁN BEDOYA GARCÍA. En acatamiento a lo establecido en el artículo 365 C.G.P y al Acuerdo PSAA16-10554 de 2016. En consecuencia, se fijan como agencias en derecho correspondiente a esta instancia, la suma de 1 S.M.M.L.V ($1.300.000), dividida en partes iguales a favor de las demandadas.” Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Se circunscribe entonces, el interés económico del demandante, en las pretensiones negadas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de invalidez de origen profesional, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del señor BEDOYA GARCÍA (32.5 años) la mesada del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $549.250.000; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Séptima de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Radicado No. 05001-31-05-018-2018-00206-01 Recurso de Casación Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por el demandante. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada Ponente JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 145 del 16 de agosto de 2024 Radicado No. 05001-31-05-018-2018-00206-01 Recurso de Casación