Rad. 13001221300020240064600 REVISIÓN DE ADRIAN TABORDA PATIÑO REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL –FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025). RADICACIÓN 13001221300020240064600 PROCESO RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN RECURRENTE ADRIAN TABORDA PATIÑO Remitido el expediente digital, procede a decidirse a continuación sobre la admisión de la demanda que contiene recurso extraordinario de revisión, presentado por ADRIAN TABORDA PATIÑO contra la sentencia de 1 de diciembre de 2022, proferida por el Juzgado 17 Civil Municipal de Cartagena, dentro del proceso verbal de restitución de inmueble arrendado radicado bajo el consecutivo 13001400301720220015300, adelantado por RODRIGO DE JESÚS ORTIZ RÍOS contra el aquí recurrente.
Así pues, revisadas las exigencias previstas en los arts. 357 y 358 del CGP para el adelantamiento del recurso extraordinario de revisión, se observa que todas ellas se cumplen, así que procederá su admisión y, consecuencialmente, se dispondrá traslado al sujeto procesal involucrado, por el término de cinco (5) días, conforme a lo previsto en el art. 358 ibídem.
Debido a lo brevemente expuesto, el Despacho 04 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión instaurada por ADRIAN TABORDA PATIÑO contra la sentencia de 1 de diciembre de 2022, proferida por el Juzgado 17 Civil Municipal de Cartagena, dentro del proceso verbal de restitución de inmueble arrendado radicado bajo el consecutivo 13001400301720220015300, adelantado por RODRIGO DE JESÚS ORTIZ RÍOS contra el aquí recurrente.
SEGUNDO: De la demanda y sus anexos córrase traslado a RODRIGO DE JESÚS ORTIZ RÍOS en el inciso 6 del art. 358 y art. 91 del CGP, por el término de cinco (5) días, de conformidad a lo establecido en el art. 291 ibidem y art. 8 de la Ley 2213. 1 Rad. 13001221300020240064600 REVISIÓN DE ADRIAN TABORDA PATIÑO TERCERO: Reconocer personería al abogado JOSÉ JORGE GUARDO MARTÍNEZ, como apoderado judicial del recurrente en la forma y términos del poder conferido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1c30c3d68a9d268850230510fb264bc4570114e3d98711ad0a48c6cbf4e95551 Documento generado en 24/02/2025 03:53:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2