Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: Auto Tutela 2025-00069-00

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Rad: 13001221300020250006900 Tutela de VERÓNICA MARCELA TOBÓN RICAURTE Vs. JUZGADOS OCTAVO CIVIL MUNICIPAL Y QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

RADICACIÓN INSTANCIA PROCESO ACCIONANTE 13001221300020250006900 PRIMERA ACCIÓN DE TUTELA VERÓNICA MARCELA TOBÓN RICAURTE JUZGADOS OCTAVO CIVIL MUNICIPAL Y ACCIONADOS QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA VERÓNICA MARCELA TOBÓN RICAURTE, en desarrollo de la acción de amparo consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, a través de apoderada judicial, promueve acción de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa e igualdad, los cuales afirma han sido vulnerados por los JUZGADOS OCTAVO CIVIL MUNICIPAL y QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

Revisada la ACCIÓN DE TUTELA referida, se estima que reúne los requisitos consagrados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, por lo que al ser este Despacho competente se admitirá. En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la presente ACCIÓN DE TUTELA instaurada por VERÓNICA MARCELA TOBÓN RICAURTE, contra los JUZGADOS OCTAVO CIVIL MUNICIPAL y QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más expedito y eficaz tanto a la parte actora como a los accionados los JUZGADOS OCTAVO CIVIL MUNICIPAL y QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, y hágaseles entrega de copia del respectivo libelo y sus anexos para lo pertinente. 1 Rad: 13001221300020250006900 Tutela de VERÓNICA MARCELA TOBÓN RICAURTE Vs. JUZGADOS OCTAVO CIVIL MUNICIPAL Y QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA A los estrados judiciales accionados se les ORDENA rendir informe de manera concreta sobre los hechos y pretensiones del escrito de tutela, para lo cual se les concede el término de dos (2) días contados a partir del recibido de la notificación. Además, se les solicita remitir el enlace de los siguientes expedientes digitales: - Al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena la acción de tutela No. 13001310300520240021900, promovida por Verónica Marcela Tobón Ricaurte contra el Juzgado Octavo Civil Municipal de Cartagena. - Al Juzgado Octavo Civil Municipal de Cartagena el proceso de restitución de inmueble arrendado No. 13001400300820210073200, promovido por María Claudia Pupo Núñez contra Johnny José Hernández Aguas y Verónica Tobón Ricaurte.

Asimismo, dejará a disposición el vínculo en el que se pueda tener acceso al respectivo expediente.

TERCERO

COMUNÍQUESE la existencia de la presente actuación a MARÍA CLAUDIA PUPO NÚÑEZ, JOHNNY JOSÉ HERNÁNDEZ AGUAS y ADOLFO DE JESÚS HERNÁNDEZ AGUAS, a quienes se les concede el término indicado en el numeral 2° de este auto, para que, si a bien lo consideran, se pronuncien. Para materializar la eventual orden de vinculación, se ORDENA a la parte actora como a la accionada que de manera inmediata informe el número telefónico o correo electrónico en el que puede ser notificada la interviniente.

CUARTO: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase ese trámite por aviso que deberá fijarse en la página web de la Secretaría de esta Sala por el término de un (1) día, después del cual, se dará a la máxima brevedad, certificación para que obre como prueba dentro del presente trámite. Cualquier comunicación puede ser remitida secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co. vía correo electrónico

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar 2 Rad: 13001221300020250006900 Tutela de VERÓNICA MARCELA TOBÓN RICAURTE Vs. JUZGADOS OCTAVO CIVIL MUNICIPAL Y QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 84e2f73502ee57dd579321c46e9160a812be1a7e04fe32f0e753f650c8074145 Documento generado en 13/02/2025 06:19:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3