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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 07 I458 - AutoConcedeCasacion- 2021-00132

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA HERNANDO PANTOJA RODRIGUEZ BIMBO DE COLOMBIA S.A. 76-520-31-05-001-2021-00132-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandada BIMBO DE COLOMBIA S.A., contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 458 El día 04 de octubre de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), memorial a través del cual el profesional del derecho que representa los intereses de la sociedad demandada BIMBO DE COLOMBIA S.A., formuló solicitud para que sea concedido recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Sala el 30 de septiembre de 2024 y notificada por edicto del día 01 de octubre de 2024.

Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso, se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en la oportunidad legal por el apoderado judicial de la parte citada, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por esta Sala el 30 de septiembre de 2024 y notificada por edicto del día 01 de octubre de 2024, quedaba ejecutoriada el 23 de octubre de 2024 y el escrito con el recurso en miente, fue aportado al proceso el 04 de octubre de 2024, por tanto, se abordará su estudio.

Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL En caso el sub judice, el Juez Primero Laboral del Circuito de Palmira (Valle del Cauca), mediante sentencia de oralidad No. 54 del 05 de junio de 2023, resolvió:

RESUELVE

PRIMERO: ABSOLVER a la sociedad demandada BIMBO DE COLOMBIA S.A., de todas las solicitudes de la demanda incoada por el señor HERNANDO PANTOJA RODRÍGUEZ, con fundamento en lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: COSTAS. A cargo de la parte demandante, las que serán liquidadas por la Secretaría del Juzgado, incluyendo como agencias en derecho la suma de $1.160.000,00.

TERCERO: Si la presente sentencia no fuere apelada por el demandante CONSÚLTESE con el Superior.

CUARTO: COMPÚLSESE copia del acta correspondiente a esta audiencia, así como de la grabación respectiva a los interesados. ESTA DECISION QUEDA LEGALMENTE NOTIFICADA EN ESTRADOS A LAS PARTES. Al no estar de acuerdo con la decisión, el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso de apelación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga.

Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la Sentencia No. 123 del 30 de septiembre de 2024, en la que se revocó el fallo de primera instancia, y en su lugar condenó a la sociedad demandada, resolviendo lo siguiente:

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la Sentencia No. 54 del 05 de junio de 2023, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira – Valle del Cauca, objeto del recurso de apelación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y en su lugar: “PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del despido del señor HERNANDO PANTOJA RODRIGUEZ, ocurrido el 21 de junio de 2018.

SEGUNDO: CONDENAR a la empresa BIMBO DE COLOMBIA S.A., a reintegrar al señor HERNANDO PANTOJA RODRIGUEZ, al cargo que desempeñaba en el momento que se produjo su despido o a otro de igual o superior categoría y remuneración, junto con el pago de salarios, prestaciones sociales y vacaciones, dejadas de percibir desde el 21 de junio de 2018, hasta la fecha que se produzca su reintegro. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL TERCERO: CONDENAR a la empresa BIMBO DE COLOMBIA S.A., a pagarle a las entidades de seguridad social en salud, pensión, riesgos laborales, y a la Caja de Compensación Familiar, a las que se encontraba afiliado el señor HERNANDO PANTOJA RODRIGUEZ, las cotizaciones del período comprendido entre el 21 de junio de 2018 y la fecha en que sea reintegrado.

CUARTO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones solicitadas por el actor.

QUINTO: COSTAS a cargo de la demandada BIMBO DE COLOMBIA S.A. y a favor del demandante.” La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la sociedad demandada BIMBO DE COLOMBIA S.A. Visto lo anterior, tenemos que la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en los eventos en que sea la parte demandada sea quien pretende recurrir en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en ambas instancias.

Así las cosas, teniendo en cuenta que en el presente proceso se condenó a la sociedad demandada en ambas instancias a reintegrar al demandante a un cargo que venía desempeñando en el momento del despido o de superior categoría, e igualmente al pago de los diferentes conceptos laborales dejados de percibir desde el 21 de junio de 2018 hasta el momento de su reintegro efectivo, con sus respectivos aportes al sistema de seguridad social, se deberá determinar el valor de dichas condenas teniendo en cuenta lo siguiente: I) El último salario devengado por el trabajador fue por la suma de $1.836.742,oo. ii) se deberán liquidar los siguientes conceptos: salarios, primas legales, vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías y aportes al sistema de seguridad social, iii) Se extenderá dicho cálculo hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia. Liquidación conceptos por reintegro 1 CONCEPTO Salarios Cesantías SUMA $159.446.519 $13.287.210 Intereses a las Cesantías Prima de Servicios $1.480.813 Vacaciones $8.191.806 $13.287.210 1 Ver liquidación archivo 016 Cuaderno Segunda Instancia, del Expediente digital ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Aportes pensión no pagados $47.004.404 TOTAL $242.697.962 En ese orden de ideas, estableciendo el valor de las condenas impuestas en ambas instancias, se tiene la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE ($242.697.962,00), lo cual infiere que dicho monto supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 20242 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por la sociedad demandada BIMBO DE COLOMBIA S.A., a través de su apoderado judicial.

Conforme a lo antes expuesto, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad demandada BIMBO DE COLOMBIA S.A., contra la Sentencia No. 123 del 30 de septiembre de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firma electrónica MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA 2 $156.000.000 cuantía para el 2024 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1fd38a17a828cdef43ada8499a922fb46a6f1fd22fec6baf3e9d3c663369bccf Documento generado en 03/12/2024 02:05:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica