05001310501820170073601 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, once (11) de junio del año dos mil veinticuatro (2024) DEMANDANTE DEMANDADA RADICADO ÚNICO NACIONAL TIPO DE PROCESO DECISIÓN MARÍA ELENA RESTREPO RESTREPO PORVENIR SA, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTRO. 05001310501820170073601 Ordinario CORRECCIÓN La SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, conformada por los Magistrados Jaime Alberto Aristizábal Gómez, quien actúa como ponente, John Jairo Acosta Pérez y Francisco Arango Torres, proceden en esta oportunidad a corregir un nombre en la sentencia proferida en esta instancia.
ANTECEDENTES Observa la Sala, en el encabezado de la SENTENCIA del siete (7) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), se refirió a la demandante como YANET DEL CARMEN NIEVES ROJAS, y no, la señora MARÍA ELENA RESTREPO RESTREPO quién es el correcto extremo activo de la litis. 05001310501820170073601 CONSIDERACIONES Sobre la corrección el artículo 286 del Código General del Proceso, establece:
ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Si bien en el desarrollo de la sentencia emitida, esta superioridad siempre se refirió a la señora MARÍA ELENA RESTREPO RESTREPO, como demandante, es posible que al enunciar por un lapsus calami un nombre diferente en el encabezado de la sentencia, se pueda presentar confusión, por lo tanto, se hace pertinente la corrección debida de oficio.
En mérito de lo expuesto, la SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
CORREGIR de oficio el encabezo de la sentencia proferida el siete (7) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), en el sentido de indicar que el nombre correcto de la DEMANDANTE es MARÍA ELENA RESTREPO RESTREPO con c.c. 42.990.06, por lo tanto, el encabezado de la providencia es el siguiente: “La SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, conformada por los Magistrados Jaime Alberto Aristizábal Gómez quien actúa como ponente, John Jairo Acosta 05001310501820170073601 Pérez y Francisco Arango Torres, procede a dictar sentencia de segundo grado, dentro del proceso ordinario radicado con el número 05001310501820170073601, promovido por la señora MARIA ELENA RESTREPO RESTREPO en contra de PORVENIR S.A., en donde se citó al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE MEDELLIN, ahora DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN”.
Lo resuelto se notifica por ESTADOS. Se ordena regresar el proceso al Juzgado de origen. Los Magistrados, Jaime Alberto Aristizábal Gómez John Jairo Acosta Pérez Francisco Arango Torres Firmado Por: Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6f7e82893e3fecf6fcce956485de4f17d50184a6cbbe866e2ca2b6b1593c6b0a Documento generado en 11/06/2024 01:46:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica