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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 24AutoRequiere

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Radicación n.º 20011310500120170039702 Proceso Ordinario Laboral Demandantes: WILSON ANTONIO CARRASCAL MONTEJO Y OTROS Demandados: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A.S. Y OTROS Asunto: Recurso extraordinario de Casación Valledupar, diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Sería del caso resolver la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por esta Sala el 25 de junio de 20251, si no fuera porque se advierte que en la solicitud suscrita y presentada por la abogada Diana Rodríguez Oliveros dentro del proceso de la referencia, es confusa en tanto no hay claridad si la interposición del recurso se hace al interior del presente proceso o si pertenece a otro asunto.

Lo anterior, toda vez que, aunque en la referencia de anuncia: «Proceso ordinario laboral; adelantado por: Wilson Antonio Carrascal Montejo y otros; en contra de: la Constructora Norberto Odebrecht y Otros; radicado: 20011-31-05- 001-2017-00397-02» en el encabezado del 1 Discutido Aprobado y en sesión ordinaria de 18 de junio de 2025, acta n° 19 Radicación n.° 20011310500120170039702 documento también refiere, «[ ]actuando en calidad de apoderada judicial de la parte demandante, la señora JACKELLYNES SALCEDO SALAZAR, tal como consta en el proceso de la referencia, muy respetuosamente me permito dirigirme ante usted, para manifestar que presento dentro del término establecido en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN, en el proceso referenciado en la parte superior de este memorial [ ]», confusión que acentúa más aun, cuando al verificar uno a uno el nombre de los demandantes que hacen parte del extremo activo del presente asunto ninguno corresponde al de «JACKELLYNES SALCEDO SALAZAR».

En ese orden, en aras de tener certeza y claridad del asunto al interior del cual se interpuso el recurso extraordinario de casación, se requiere a la profesional del proceso, para que dentro de tres (3) días siguientes a la notificación del presente proveído, realice la respectiva precisión. Información que deberá remitirse única y exclusivamente al buzón del correo electrónico secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Surtido el anterior trámite, regresen las diligencias al Despacho para resolver lo que en derecho corresponda. Notifíquese y cúmplase. OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 2