Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500820210025001 DALMIRO RAMIREZ vs UGPP (CONCEDE CASACIÓN)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Catalina Ramírez Villanueva

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Cartagena de Indias, Seis (06) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario Laboral 13001310500820210025001 DALMIRO RAMIREZ PACHECO PAR TELECOM Y OTRO JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA Auto decide recurso de casación ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el RECURSOS CASACIÓN interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por esta Sala el día 21 de Marzo de 2024, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 01 de abril de esta esa anualidad.

CONSIDERANDO S: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $ 156.000.000. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820210025001 En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.

Respecto al cuarto punto, relacionado con el valor o la cuantía necesaria para interponer el recurso, corresponderá a esta Sala realizar el cálculo respectivo, con la colaboración del Contador del Tribunal, a fin de determinar si la parte recurrente cuenta con interés económico para dicho recurso. Para ello, se tendrá en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue proferida el 21 de Marzo de 2024, y resolvió confirmar la decisión del fallador inicial, quien declaró probada la excepción de Cosa juzgada y en consecuencia absolvió a las demandadas de todas pretensiones de la demanda.

Al actor le fue negado en ambas instancias la reliquidación y pago de la pensión convencional con el 75% de todos los factores legales y extralegales, así como el pago de intereses moratorios que trata el artículo 141 de la ley 100 de 1993. Por tanto, el interés económico se calculará con base en el valor de las pretensiones no concedidas, tasadas de la siguiente manera: RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL DALMIRO RAMIREZ PERÍODO DESDE 26/07/2003 01/01/2004 01/01/2005 01/01/2006 01/01/2007 01/01/2008 01/01/2009 01/01/2010 01/01/2011 01/01/2012 01/01/2013 01/01/2014 01/01/2015 01/01/2016 01/01/2017 01/01/2018 01/01/2019 01/01/2020 01/01/2021 01/01/2022 01/01/2023 01/01/2024 01/01/2025 01/01/2026 HASTA 31/12/2003 31/12/2004 31/12/2005 31/12/2006 31/12/2007 31/12/2008 31/12/2009 31/12/2010 31/12/2011 31/12/2012 31/12/2013 31/12/2014 31/12/2015 31/12/2016 31/12/2017 31/12/2018 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/12/2024 31/12/2025 28/02/2026 FECHA DE NACIMIENTO EDAD ACTUAL 31/10/1959 66.00 DIFERENCIA MESADA PENSIONAL IPC ANUAL (%) $ 332,000.00 $ 358,000.00 $ 381,500.00 $ 408,000.00 $ 433,700.00 $ 461,500.00 $ 496,900.00 $ 515,000.00 $ 535,600.00 $ 566,700.00 $ 589,500.00 $ 616,000.00 $ 644,350.00 $ 689,455.00 $ 737,717.00 $ 781,242.00 $ 828,116.00 $ 877,803.00 $ 908,526.00 $ 1,000,000.00 $ 1,160,000.00 $ 1,300,000.00 $ 1,423,500.00 $ 1,750,950.00 TOTAL 6.99% 6.49% 5.50% 4.85% 4.48% 5.69% 7.67% 2.00% 3.17% 3.73% 2.44% 1.94% 3.66% 6.77% 5.75% 4.09% 3.18% 3.80% 1.61% 5.62% 13.12% 9.28% 5.20% 5.10% INCIDENCIA FUTURA VR.

DIFERENCIA EXPECT. DE VIDA MESADA 18.20 $, VALOR TOTAL RECURSO DE CASACIÓN 1,750,950 MESADAS TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL 6.10 14.00 14.00 14.00 14.00 14.00 14.00 14.00 14.00 14.00 14.00 14.00 14.00 14.00 14.00 14.00 14.00 14.00 14.00 14.00 14.00 14.00 14.00 2.00 316.10 MESADAS TOTALES 254.80 DALMIRO RAMIREZ $ 2,025,200 $ 5,012,000 $ 5,341,000 $ 5,712,000 $ 6,071,800 $ 6,461,000 $ 6,956,600 $ 7,210,000 $ 7,498,400 $ 7,933,800 $ 8,253,000 $ 8,624,000 $ 9,020,900 $ 9,652,370 $ 10,328,038 $ 10,937,388 $ 11,593,624 $ 12,289,242 $ 12,719,364 $ 14,000,000 $ 16,240,000 $ 18,200,000 $ 19,929,000 $ 3,501,900 $ 225,510,626 VR.

TOTAL DE MESADAS FUTURAS $ 446,142,060 $ 671,652,686 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820210025001 Conforme a lo expuesto, y teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con base en el valor de las pretensiones negadas —las cuales superan el monto de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos para el año de la sentencia de instancia—, se acredita el cumplimiento del cuarto de los requisitos.

En consecuencia, se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto. De la solicitud de liquidación de costas: El apoderado de la parte demandada mediante memorial adiado 03 de diciembre de 2024 (13 MemorialAutoLiquidaCostasYAgenciasDerecho 2021-00250.pdf) solicitó la expedición del auto que liquida y apruebas las costas, además de las agencias en derecho decretadas al interior del proceso.

Frente a dicho pedimento, resulta apropiado recordarle al memorialista que, de conformidad con el artículo 366 del CGP – aplicable por remisión analógica del artículo 145 del CPTSS- la liquidación de las costas y agencias en derecho con competencia del Juez de primera instancia, una vez quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior.

En ese orden de idea se rechaza la solicitud incoada por la pasiva UGPP. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial del demandante contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su trámite.

TERCERO: Rechazar la solicitud de liquidación de costas, radicada por la demandada UGPP, de acuerdo con lo explicado en la parte considerativa de este proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820210025001 Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 15c0fb3b3da5eaad32528fc5840d257be3695ba9fdb9c43e435f5f121d904297 Documento generado en 06/05/2026 02:13:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica