Magistrado Sustanciador: MIGUEL ANDRÉS IBÁÑEZ CASTAÑEDA Radicado n° 08001310300920120009001 Barranquilla D.E.I. y P., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Examinada la interposición del recurso extraordinario de casación en el litigio del epígrafe, se impone su concesión por las siguientes razones: (i) la sentencia impugnada fue proferida en segunda instancia por este Tribunal en el proceso declarativo de responsabilidad médica (Carpeta Tribunal, documento 15, 22 abr. 2026), lo que la hace susceptible del recurso en comento conforme al numeral 1° del artículo 334 del Código General del Proceso;
(ii) los recurrentes fueron los demandantes, Humberto Páez Ramos, Yesmith Ruiz Buelvas, José David Páez Ruiz, Cindy Paola Machuca Ruiz y Maryoris del Carmen Machuca Ruiz -padres y hermanos de una menor fallecida el 27 de julio de 2008- (Carpeta «01Primera instancia», «C01Principal», documento 1, 16 feb. 2011) e interpusieron apelación contra la sentencia de primera instancia (Carpeta «01Primera instancia», «C01Principal», documento 182, 12 sep. 2024), de suerte que no le es aplicable la restricción del inciso segundo del artículo 337 ibidem;
(iii) el recurso fue interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación por estado de la sentencia (28 abr. 2026), de ahí que resulte tempestivo (Carpeta Tribunal, documento 17,7 may. 2026); (iv) en cuanto a la cuantía, las pretensiones de la demanda ascienden a la suma de $5.500.000.000 -$2.500.000.000 por lucro cesante futuro y daño emergente, y $3.000.000.000 por perjuicios morales- (Carpeta «01Primera instancia», «C01Principal», documento 1, 16 feb. 2011), monto que, conforme a los elementos de juicio obrantes en el expediente y según lo autoriza el artículo 339 ibidem, supera el umbral de mil salarios Radicado: 08001310300920120009001 mínimos legales mensuales vigentes exigido por el artículo 338 del mismo estatuto.
De ahí que el interés para recurrir resulte determinable a partir de los elementos de juicio obrantes en el expediente, toda vez que equivale a la totalidad de las pretensiones desestimadas, sin que se estime necesario un dictamen pericial adicional para su cuantificación. En consecuencia, reunidos los requisitos legales, se concederá el recurso formulado y se ordenará la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y Cúmplase.
MIGUEL ANDRÉS IBÁÑEZ CASTAÑEDA Magistrado Firmado Por: Miguel Andres Ibañez Castañeda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 10ad625b91868b38e04cc21a8e57b88862f6797ea72d57fd72609ee12f58cbca Documento generado en 19/05/2026 01:37:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2