República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., once de noviembre dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Verbal-Protección al consumidor Acomedios Publicidad y Mercados S.A.S. Banco Coomeva S.A. 110013199003202401077 02 Superintendencia Financiera de Colombia – Delegatura para Funciones Jurisdiccionales Apelación sentencia Realizado el examen preliminar del asunto, a tono con el artículo 325 de la Ley 1564 de 2012, se impone retornar el expediente a la autoridad judicial de origen, por los siguientes motivos: 1.
La Superintendencia Financiera de Colombia – Delegatura para Funciones Jurisdiccionales- en audiencia adelantada el 18 de julio del cursante año, emitió sentencia de primera instancia en el proceso del epígrafe1. 2. Inconforme con dicha decisión, el apoderado de la parte demandante la recurrió en los siguientes términos: “conforme a lo establecido en el artículo 320 del Código General del Proceso y en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, interpongo recurso de apelación contra la sentencia que usted acaba de proferir”.
Acto seguido, el delegado preguntó al recurrente si presentaría los reparos en la misma audiencia o dentro de los tres días siguientes, y el apelante manifestó que haría uso de este último término. En consecuencia, se concedió la alzada en el efecto suspensivo, disponiéndose la verificación, por parte de la Secretaría, de la oportuna presentación del escrito, so pena de declararlo desierto2. 1 Récord 0:00 a 17: 15 “audio116Audiencia.P3.mp4”, cuaderno principal 2 Récord 17:17 “audio116Audiencia.P3.mp4”, cuaderno principal 110013199003202401077 02 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil 3.
De acuerdo con las piezas procesales remitidas, se observa que el recurrente radicó el respectivo escrito3 el 24 de julio de 2025, sin que la autoridad judicial hubiera efectuado pronunciamiento acerca de la oportunidad de su presentación, conforme el numeral 3. del artículo 322 de la Ley 1564 de 2012. Así las cosas, corresponde al funcionario de conocimiento en primer grado adoptar las determinaciones a que haya lugar.
Decisión Por lo expuesto en precedencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil,
RESUELVE
1. DEVUÉLVASE el plenario al despacho de origen para que proceda a verificar la gestión pretermitida y adopte los correctivos pertinentes. Notifíquese, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 3 Pdf0120AnexoCorreo.pdf, cuaderno principal. 110013199003202401077 02 2 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6f7226b62126d99af1bb0a5630d9f33d4ca6929035977dacabf7b28250236ccf Documento generado en 11/11/2025 02:55:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica