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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 1163-2025 AutoAdmiteApelacionSentenciaEDMP

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Se Advierte

REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA LABORAL – DESPACHO 06 Bucaramanga, veinte (20) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Accionados: Llamada en garantía: Radicado: Interno: Tema: Decisión: Ordinario Laboral ELIO MAURICIO JEREZ PARRA CONSTRUCCIONES PALACIO ELORZA S.A.S., MONTAJES DE MARCA S.A. Y MINISTERIO DE DEFENSA- POLICIA NACIONAL - POLICIA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. 68001-31-05-001-2021-00012-01 2025-1163 Contrato Trabajo – Prestaciones- Calculo Actuarial - Solidaridad Auto Admisorio ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada MONTAJES DE MARCA S.A. y la llamada en garantía COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., contra la sentencia proferida en audiencia del nueve (09) de octubre de 2025 por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bucaramanga.

EJECUTORIADO este auto, SE CORRE TRASLADO a la parte apelante para alegar por escrito por el término de CINCO (5) días. VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER igual término a las demás partes como no apelantes con el mismo objeto. Los alegatos se recibirán mediante correo electrónico, en la cuenta seclaboralbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, identificando el asunto con la palabra ALEGATOS Y/O ALEGACIONES, el mensaje deberá incluir los datos de identificación del proceso, esto es, código único de identificación del expediente, número interno de radicado ante esta Sala Especializada y nombre del Magistrado Ponente.

Se advierte a los sujetos procesales que deberán cumplir con lo previsto en el artículo 3º de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Si el expediente corresponde al Gestor Documental Sistema Integrado de Gestión Procesal SIUGJ, los alegatos deberán ser cargados en la misma plataforma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 34aa71250b8210c787654b4ea6615a94776612e5ba57462ef0ed2646e424f951 Documento generado en 20/10/2025 11:26:36 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica