REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2016-00436-01 -P.T. 20963 ANA DE JESUS CARRERO VARGAS COLPENSIONES Y OTRAS.
MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DR. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por ANA DE JESUS CARRERO VARGAS contra COLPENSIONES Y OTRAS, el apoderado judicial de la vinculada ROSALBA MIRANDA RIVERA quien es demandante en reconvención interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2024 equivale a $1.300.000 y por ende el interés para casación asciende a $ 156.000.000.
A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandante, no será otro que el valor de las peticiones impetradas en el escrito inaugural del proceso y que a la postre, desde luego, les fueron negadas con la sentencia recurrida. En este caso, lo pretendido principalmente por la vinculada demandante en reconvención es que se declare que ROSALBA MIRANDA RIVERA, en calidad de compañera permanente, es beneficiaria de la pensión por sobrevivencia por muerte del cotizante JACOBO RUBIO, y en consecuencia se condene a COLPENSIONES, cancelarle las mesadas causadas por tal concepto desde mayo 02 de 2002, y las que en lo sucesivo se causen debidamente indexadas.
Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2016-00436-00 P.T. 20963 De igual manera, se debe tener en cuenta la incidencia futura, que acorde a la expectativa de vida fijada en Resolución n.° 1555 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera alcanza las siguientes sumas: Mesada de 2024: $1.300.000 (50% ($650.000) por cuanto el 50% restante le fue reconocido a los hijos del cotizante fallecido) Fecha de nacimiento: 12/8/1965 Expectativa de vida: 28.8 años (345.6 meses) Incidencia futura: $224.640.000 Teniendo en cuenta las anteriores operaciones aritméticas, encuentra la Sala que dichas sumas superan el monto exigido por la ley para la concesión del recurso, por lo que considera que no se hace necesario efectuar ninguna otra operación dada que dicha pretensión denegada supera el monto de los 120 salarios mínimos exigidos por la ley, que para la fecha de la sentencia de segunda instancia año 2024 es de ($156.000.000.00).
Por lo expuesto la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte vinculada quien es demandante en reconvención contra la sentencia dictada por esta Sala dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELEN QUINTERO GELVEZ MAGISTRADA 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2016-00436-00 P.T. 20963 JOSÉ ANDRÉS MENDOZA SERRANO MAGISTRADO DAVID A.J. CORREA STEER MAGISTRADO Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 125, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 13 de noviembre de 2024 ____________________________ Secretario 3