REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA DE DECISIÓN PENAL. Magistrada Ponente: Mirtha Lucía Ceballos Valencia Auto: Admite y Vincula Radicación: 520012204000 2026-00040-00 Accionante: Wilmer Bladimir Bastidas Accionado: Fiscalía 07 Seccional Pasto y Otros San Juan de Pasto, dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026) El señor Wilmer Bladimir Bastidas, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 1082748153 de Consacá, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra de la Fiscalía 7 Seccional – Fiscalía General de la Nación, Seccional Pasto, la Alcaldía Municipal de Pasto – Secretaría de Tránsito Municipal de Pasto y el Parqueadero Galeras, refiriendo la vulneración de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, gratuidad, igualdad y debido proceso.
Conforme a las reglas establecidas en el Decreto 2591 de 1991, este Despacho judicial es competente para conocer la tutela impetrada y, al encontrar que la demanda cumple con los requisitos establecidos en el artículo 14 del citado Decreto, se admitirá a trámite la misma y se le imprimirá el procedimiento de rigor. De otra parte, en atención a los hechos y pretensiones de la demanda, se hace necesaria la vinculación al presente trámite del Juzgado 11 Penal Municipal de Control de Garantías de Pasto, así como de las víctimas derivadas del fallecimiento del señor José Erasmo Minayo (q.e.d.p), Dirección Seccional de Fiscalía de Nariño. De conformidad con lo expuesto, se solicitará a la Fiscalía 7 Seccional de la ciudad de Pasto que adelante la notificación del presente trámite a las víctimas indirectas dentro del proceso identificado con el número 520016000487202580370, de acuerdo con los datos que reposan en su expediente.
Igualmente, se ordenará la vinculación de las personas que puedan tener interés en el asunto de la referencia o que se consideren víctimas dentro del proceso 520016000487202580370. Para tal efecto, se dispondrá que, a través de la Secretaría de esta Sala Penal, se publique una comunicación en la página web institucional, informando sobre la existencia de la presente acción de tutela.
Las personas interesadas podrán hacer llegar sus comunicaciones al correo electrónico secsptsuppasto@cendoj.ramajudicial.gov.co. La publicación tendrá una duración de tres (3) días. En consecuencia, SE DISPONE PRIMERO: Admitir a trámite la presente acción de tutela interpuesta por señor Wilmer Bladimir Bastidas, en contra del Fiscalía 7 Seccional Pasto, Alcaldía Municipal de Pasto – Secretaría de Tránsito Municipal de Pasto y el Parqueadero GalerasRepresentante Legal-.
Imprimir el trámite preferencial previsto por el Decreto 2591 de 1991.
SEGUNDO: Vincular al proceso tutelar al Juzgado 11 Penal Municipal de Control de Garantías de Pasto, así como de las víctimas derivadas del fallecimiento del señor José Erasmo Minayo (q.e.d.p) y terceros que puedan tener interés en las resultas del proceso, Dirección Seccional de Fiscalía de Nariño.
TERCERO: Notificar el contenido de esta providencia a la parte accionante, accionadas y vinculado, remitiéndoles copia del escrito de tutela y de sus anexos, para que en el término improrrogable de DOS (2) DÍAS siguientes a la notificación de esta decisión, se pronuncie sobre cada uno de los hechos y pretensiones que fundamentan la demanda y, de considerarlo necesario, aporte y/o solicite los medios probatorios que pretenda hacer valer en su favor.
Se advierte a las autoridades accionadas que, si la contestación del traslado de la demanda no se presenta dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los 2 hechos y se procederá a resolver de plano, tal como lo dispone el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: Solicitar a la Fiscalía 7 Seccional Pasto, para que en el término de DOS (02) HORAS contadas a partir del recibo de la presente, adelante la notificación del presente trámite a las víctimas dentro del proceso identificado con el número 520016000487202580370, de acuerdo con los datos que reposan en su expediente e igualmente se allegue la constancia con destino al expediente tutelar.
QUINTO: Se ordena para que, a través de la Secretaría de esta Sala Penal, se PUBLIQUE una comunicación en la página web institucional, informando sobre la existencia de esta acción tutelar, para que los terceros que puedan tener interés en el asunto, puedan hacer llegar sus comunicaciones al correo electrónico secsptsuppasto@cendoj.ramajudicial.gov.co.
La publicación tendrá una duración de tres (3) días.
SEXTO: Tener como legalmente allegadas al expediente por la parte accionante, las pruebas documentales aportadas con el escrito de tutela. NOTÍFIQUESE y CÚMPLASE MIRTHA LUCÍA CEBALLOS VALENCIA Magistrada. 3