REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA. Proceso No. Clase: Demandantes: Demandados: 110013199003202305998 01 VERBAL JUNE S.A.S. ITAÚ FIDUCIARIA COLOMBIA SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. Sería del caso resolver la apelación interpuesta por Pedro Sánchez R S.A.S., Eduardo Augusto Silva Mejía, la cónyuge supérstite y los herederos de Juan Bautista Mendoza Reyes – Lizzabetha Dukon López, Silvia Camila, Juan Sebastián y Olga Natalia Mendoza Dukon- y Patmi S.A.S.1 contra la decisión de 20 de septiembre de 2024 - 2023126576-146-000-, proferida por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante la cual negó la práctica de unas pruebas solicitadas2, de no ser porque el togado que los representa solicitó su desistimiento3.
En ese orden, de conformidad con lo previsto en el canon 216 del C.G.P.4, se observa que en el mandato conferido por esos intervinientes se le facultó para desistir5, motivo por el cual se accederá a esas solicitudes habida cuenta de que se trata de recursos interpuestos por ellos. 1 PDF 479 RecursoReposicion. 2 PDF 442 Auto de trámite; 001Primera Instancia. 3 PDF 005SolicitudDesistimientoRecurso, 006SolicitudDesistimientoRecurso 4 “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.
(…) El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3.
Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.
Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.”. 5 PDF 432 VinculaciónLitisConsorcial – Anexo 1, 005SolicitudDesistimientoRecurso –Anexo 1, 424 vinculacionLitisConsorcio, 006SolicitudDesistimientoRecurso, 428 VinculacionLitisconsorcio – Anexo1 y 007NuevamenteSolicitaDesistimiento. Recurso de queja dentro del proceso No. 110013199003202305998 01 Clase: Verbal ------------------------------- Empero, no se accederá a relevarlos de la condena en costas porque las partes no lo convinieron de este modo y se imploró por uno de ellos – Pedro Sánchez R S.A.S.- en esta sede, mas no ante el a quo, quien dispuso la concesión de ese mecanismo.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Sustanciador, RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento de la alzada planteada por Pedro Sánchez R S.A.S., Eduardo Augusto Silva Mejía, la cónyuge supérstite y los herederos de Juan Bautista Mendoza Reyes – Lizzabetha Dukon López, Silvia Camila, Juan Sebastián y Olga Natalia Mendoza Dukon- y Patmi S.A.S.6, contra el auto de 20 de septiembre de 2024 –2023126576-146-000–, proferido por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Segundo. Condenar en costas a los prenotados intervinientes. Para tal fin, se fija como agencias en derecho la suma de $1’423.500.oo. Liquídense. Tercero. Oportunamente, devuélvase el proceso al despacho de origen. El Magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (Firma digital) (2) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 6 PDF 479 RecursoReposicion.
Recurso de queja dentro del proceso No. 110013199003202305998 01 Clase: Verbal ------------------------------Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e4e04e188903c2e24f1ae05a7f34901f922cfa997bc3b81503466339ee88d172 Documento generado en 17/07/2025 04:49:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica