Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: APEL AUTO 2021-00053

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Consecutivo 70-742-31-89-001-2021-00053-01 Sincelejo, catorce (14) de agosto de dos mil veintic inco (2025) Viene del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sincé, en APELACIÓN, el auto proferido el 19 de mayo de 202 5, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Diana María Pineda Navarro, contra Ramiro Manuel Pineda Sierra.

Siendo procedente el recurso impetrado por el tercero Orlando Enrique Sierra Pineda, de conformidad con lo previsto en el numeral 6º del artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, se procederá a admitir la alzada referenciada, en consonancia con lo establecido en el canon 13 de la Ley 2213 de 2022.

Por consiguiente, se DISPONE: 1. ADMITIR la apelación del auto referenciado. 2. Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría General, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 2° del artículo 13 de la citada preceptiva 1. 3. Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso AL DESPACHO para resolver por escrito el recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Magistrada 1 Artículo 13. “[…] 2. Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito.