Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Sentencia 2022-00117-01

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Quinta de Decisión Laboral Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA TIPO DE ACTUACIÓN: Apelación Sentencia DEMANDANTE(S): Orlando Galeano Vargas DEMANDADO(S): Servicios Ambientales S.A. ESP, Lazos Empresariales S.A.S. en Liquidación Simplificada, Somos Suministro Temporal S.A. en Liquidación. No. RADICACIÓN: 73268310500120220011701 FECHA DECISIÓN: Ocho (8) de mayo de dos mil veinticinco (2025) ACTA APROBACIÓN: Acta N° 14 de 8 de mayo de 2025.

I. OBJETO DE DECISIÓN Saneada la causal de nulidad advertida mediante auto de 18 de noviembre de 2024, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada Servicios Ambientales S.A. ESP, contra la sentencia de 27 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Espinal – Tolima, el cual tiene como motivos de inconformidad los siguientes:  Sostiene el recurrente que solo a partir de la sentencia se realiza la declaración del contrato con el demandante, razón por la cual deberá revocarse la sentencia en cuanto a la orden de reintegro, al no existir conducta discriminatoria, pues la terminación del contrato obedeció a causal objetiva y no subjetiva como lo fue la liquidación de la empresa empleadora para ese momento.

Resalta que en la sentencia se asumió que la empresa tuvo conocimiento del dictamen de pérdida de capacidad laboral del trabajador de 28 de noviembre de 2019, con anterioridad a la terminación del contrato, pero no tuvo en cuenta que el recibido del mismo no se manejó más allá porque el demandante no era trabajador de Ser Ambiental.  Indicó que no se tuvo en cuenta que Ser Ambiental comenzó a ser empresa usuaria el 01 de diciembre de 2010 y pese a que el demandante comenzó a tener padecimientos de salud desde 2013, no había allegado documentación anterior que permitiera establecer que tuviera alguna estabilidad laboral reforzada.

Sin que pudiera solicitar la autorización para despedir al Ministerio de Trabajo, porque no era su trabajador, así mismo niega que hubieran conocido las restricciones laborales del demandante, insistiendo que para tal fecha este no era su trabajador, en la medida en que apenas en la sentencia se está declarando la existencia de la relación laboral.

Decisión de primera instancia.  Declaró que quien fungió como empleador del demandante fue Servicios Ambientales S.A. ESP, sin que la terminación de su contrato surtiera efecto por encontrarse para ese momento el demandante amparado por la protección especial del fuero de salud, ello por cuanto la testimonial dio cuenta de la prestación personal del servicio que realizó el demandante a dicha empresa a través de contrato en misión, remitido por Lazos Empresariales S.A.S. en Liquidación Simplificada.  Indicó que la verdadera empleadora era la empresa usuaria y no la empresa en misión, pues conforme al artículo 77 de la Ley 50 de 1990, solo podía contratarse los servicios de la temporal cuando se trata de labores ocasionales o transitorias, para reemplazos de vacaciones, licencias, incapacidades, licencias de maternidad o paternidad o incrementos en la producción por un término de 6 meses prorrogables hasta por otros seis meses más; sin embargo los servicios prestados por el demandante no se encuadraron en ninguno de dichos supuestos, ejerciendo labores misionales de la demandada, de forma continua entre el 01 de diciembre de 2010 y el 16 de septiembre de 2020.  Manifestó que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, incumplir la norma anterior, implica que la empresa de servicios temporales pase a ser un empleador aparente y mero intermediario, siendo el verdadero empleador la empresa usuaria y la empresa en misión solidaria en el pago de las acreencias laborales.  En relación con la terminación del contrato de trabajo señaló que de acuerdo con la liquidación definitiva del contrato de trabajo este finalizó el 16 de septiembre de 2020 en razón a la liquidación de la empresa en misión Lazos Empresariales S.A.S. en Liquidación Simplificada, fecha para la cual el demandante se encontraba amparado por estabilidad laboral reforzada, pues no solo cuenta con restricciones ocupacionales sino que allega dictamen de pérdida de capacidad laboral de 38,78% con fecha de estructuración de 06 de febrero de 2019; sin que le fuera posible a la demandada dar por terminado el contrato de trabajo sin permiso del Ministerio del Trabajo, entendiéndose ineficaz el despido que se dé sin el cumplimiento de tal requisito.

Concluyendo, por demás, que para la terminación del contrato Ser Ambiental conocía el estado de salud del demandante y la gravedad del mismo. II. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Determinar si para el momento de la terminación del contrato, el demandante se encontraba amparado por fuero de estabilidad laboral y si la terminación del contrato de trabajo resulta ineficaz respecto de Ser Ambiental, consecuentemente se determinará si hay lugar a ordenar el reintegro, junto con el pago de salarios y las prestaciones sociales.

Dentro del término concedido para que las partes presentaran alegatos de conclusión, la parte demandante lo descorrió oportunamente, solicitando que se confirme íntegramente la sentencia apelada. (archivo 06 del expediente digital de segunda instancia). III. TÉSIS QUE SOSTENDRÁ LA SALA DE DECISIÓN Se confirmará la decisión de primera instancia, teniendo en cuenta que las condiciones de salud del demandante eran oponibles a la demandada, sin que esta como verdadera empleadora desvirtuara la presunción de despido ilegal.

IV. CONTROL DE LEGALIDAD De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º, numeral 1º y artículo 15 numeral 1º literal B) del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, esta Corporación es competente para conocer del asunto; se encuentran acreditados los presupuestos de demanda y procesales y no se observa causa alguna que invalide lo hasta ahora actuado en las instancias, habiéndose corrido el traslado de ley para alegar en el estado electrónico de la página web de la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, por lo que es procedente entrar a resolver el caso.

V. ARGUMENTOS DE ORDEN CONSTITUCIONAL El derecho al trabajo se encuentra establecido en el artículo 25 de la Constitución Política, como una obligación social, que goza en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado; además dispone que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Así mismo, los artículos 53 y 93 de nuestra Carta Magna, ordenan tener los convenios del trabajo como parte de la legislación interna, además, da fuerza constitucional a los tratados de derechos humanos; por manera que Colombia, como estado miembro de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, está obligada a hacer efectivos los convenios y recomendaciones de dicho organismo, con el fin de preservar la justicia social.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en sus artículos XIV, XVI y XVII señala que toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas, que tiene derecho a recibir una remuneración en relación con su capacidad que le asegure un nivel de vida conveniente, que tiene derecho a la seguridad social y de asociarse con otros para promover intereses de cualquier orden.

El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, en su artículo 6º, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo, a fin de obtener los medios para una vida digna y decorosa a través de una actividad lícita, libremente escogida o aceptada. Asimismo, refiere que los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garantice la plena efectividad del derecho al trabajo.

VI. SUBARGUMENTOS DE ORDEN LEGAL Artículo 26 de la Ley 361 de 1997. VII. PRECEDENTES SOBRE EL CASO OBJETO DE ESTUDIO Sentencia de la Corte Suprema de Justicia SL 2834 de 2023; Sentencias T-1040 de 2001, T519 de 2003, T1083 de 2007, T449 de 2008, T337 de 2009, T467 de 2010, T052 de 2020, T434 de 2020, SU087 de 2022 de la Corte Constitucional.

VIII. CASO EN CONCRETO Y ASPECTOS PROBATORIOS Para resolver el recurso contra la sentencia, en lo probatorio el expediente brinda la siguiente información: DOCUMENTALES: certificación emitida el 16 de julio de 2019 por Lazos Empresariales SAS en la que se indica que el demandante laboró para la empresa usuaria Ser Ambiental S.A. desde el 01 de diciembre de 2010 al 30 de noviembre de 2011, de 01 de diciembre de 2011 al 25 de noviembre de 2011 y de 26 de noviembre de 2012 a la fecha de la certificación (pág. 28 Archivo 004 del expediente de primera instancia); documento de 15 de septiembre de 2015 de recomendaciones médicas y adaptación al puesto de trabajo con forme a las recomendaciones de la médico laboral de Ser Ambiental (pág. 31 a 32 Archivo 004 del expediente de primera instancia); dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por Colpensiones el 30 de mayo de 2019 con pérdida de capacidad laboral de origen común del 33,84% y fecha de estructuración 06 de febrero de 2019 (pág. 39 a 45 Archivo 004 del expediente de primera instancia); dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por Junta Regional de Calificación de Invalidez del Tolima el 16 de septiembre de 2019 con pérdida de capacidad laboral de origen común del 34,78% y fecha de estructuración 06 de febrero de 2019 (pág. 47 a 54 Archivo 004 del expediente de primera instancia); dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por la Junta de Calificación Regional de Invalidez del Tolima el 30 de diciembre de 2019 con pérdida de capacidad laboral de origen común del 38,78% y fecha de estructuración 06 de febrero de 2019 (pág. 60 a 68 Archivo 004 del expediente de primera instancia); carta de comunicación del dictamen de pérdida de capacidad laboral remitida por el demandante a Ser Ambiental S.A., el 28 de noviembre de 2019 (pág. 55 Archivo 004 del expediente de primera instancia); dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por la Junta de Calificación de Invalidez el 28 de noviembre de 2021 con pérdida de capacidad laboral de origen común del 39,78% y fecha de estructuración 06 de febrero de 2019 (pág. 232 a 248 Archivo 004 del expediente de primera instancia); contrato de prestación de servicios suscrito entre Servicios Ambientales S.A. ESP y Lazos Empresariales S.A.S., suscrito a partir de 01 de diciembre de 2010 (Archivo 034 del expediente de primera instancia); contrato de prestación de servicios suscrito entre Servicios Ambientales S.A. ESP y Lazos Empresariales S.A.S., suscrito el 01 de diciembre de 2012 (Archivo 035 del expediente de primera instancia); contrato de prestación de servicios suscrito entre Servicios Ambientales S.A. ESP y Lazos Empresariales S.A.S., suscrito el 01 de diciembre de 2013 (Archivo 036 del expediente de primera instancia); contrato de prestación de servicios suscrito entre Servicios Ambientales S.A. ESP y Lazos Empresariales S.A.S., suscrito el 01 de diciembre de 2014 (Archivo 057 del expediente de primera instancia); contrato de prestación de servicios suscrito entre Servicios Ambientales S.A. ESP y Lazos Empresariales S.A.S., suscrito el 01 de diciembre de 2015 (Archivo 058 del expediente de primera instancia).

TESTIMONIAL: Carlos Emilio Huertas Hernández, trabajó para Ser Ambiental a través de unas bolsas de empleo desde el primero de noviembre de 2005 hasta marzo de 2016; Lazos empresariales y Somos Suministros eran unas de las bolsas de empleo a través de las cuales laboraba. El demandante ingresó a laborar en 2006 como operario de recolección, en 2010 volvió a llegar a trabajar en la misma labor en el Municipio de El Espinal; fue contratado siempre a través de bolsas de empleo; les pagaban el salario mínimo y todos los conceptos de Ley, estos pagos eran realizados a través de las bolsas de empleo.

Los turnos de trabajo eran asignados por la empresa Ser Ambiental y se desarrollaban de acuerdo con las órdenes del personal operativo que también eran empleados de las bolsas de empleo. Todos los empleados recibían dotación con los distintivos de la demandada y esta era quien les entregaba la dotación. (minuto 140:31, archivo 108 mp4 del expediente de primera instancia) José Herminsul Díaz Nosa, indicó que ha trabajado para las demandadas, que para Ser Ambiental comenzó a trabajar desde agosto de 2013 y en la actualidad aún trabaja allí; conoce al demandante porque también trabajó para la empresa cuando estaban vinculados a través de las bolsas de empleo; tiene entendido que el demandante nunca trabajó directamente para Ser Ambiental, solo lo hizo para las bolsas de empleo.

Conoce al señor Juan David Amaya, sabe que este era el SISO de las bolsas de empleo. Como empleado de Ser Ambiental nunca le dio órdenes al demandante, no sabe qué cargo tenía él, pero lo vio en funciones de barrido y guadaña, esas funciones eran realizadas a través del personal de bolsas de empleo. (minuto 1:02:55 archivo 108 mp4 del expediente de primera instancia) Luis Enrique Pareja Soto, trabaja para la sociedad Ser Ambiental a través de una bolsa de empleo desde 2005 trabajando por temporalidad, trabajó con Lazos empresariales en varias oportunidades, también trabajó a través de Somos Suministros, pero no recuerda la fecha en la que lo hizo; no conoce al demandante porque no ha trabajado en el Espinal.

(minuto 1:23:28 archivo 108 mp4 del expediente de primera instancia) PRUEBA DE CONFESIÓN: Para lograrla fueron recibidos los siguientes interrogatorios de parte: Orlando Galeano Vargas, en calidad de demandante, indicó que en 2020 lo liquidaron enviándole un documento en el que le informaban que le darían cinco millones de pesos, pero no se los han entregado, esto se lo informaron Lazos y Somos Suministro.

Lazos era quien siempre le efectuaba los pagos; el contrato le fue terminado a través de un correo electrónico. Indicó que en 2011 sufrió accidente de trabajo al caerse de una escalera, el reporte del accidente lo realizó un supervisor de Ser Ambiental llamado Juan Amaya, después lo siguieron tratando por la EPS, luego de la terminación del contrato la clínica lo trató a través del SISBEN.

(minuto 8:02, archivo 108 mp4 del expediente de primera instancia). Óscar Ortiz Sánchez, representante legal de Servicios Ambientales S.A. E.S.P., expresó que la empresa que representa presta el servicio público domiciliario de recolección y para la actividad de recolección tercerizan la labor; con la empresa Lazos empresariales tenían un contrato comercial mediante el cual esta empresa les suministraba personal para las actividades de prestación del servicio público domiciliario de aseo, tal relación comercial estuvo vigente desde el 2010 hasta el 2019 más o menos. Somos Suministro también tenía con ellos un contrato comercial similar.

El demandante fue empleado en misión de Lazos empresariales, los horarios del demandante eran establecidos por la empresa Lazos empresariales; los uniformes con los que trabajaba el demandante tal vez tenían los distintivos de Ser Ambiental. Juan David Amaya era supervisor y cree que también era empleado en misión. El contrato comercial con Lazos y Somos Suministros se terminó por cumplimiento del objeto del contrato.

(minuto 21:27, archivo 108 mp4 del expediente de primera instancia). Descendiendo en concreto al caso, no es materia de apelación el contrato realidad declarado entre el demandante y Ser Ambiental S.A. E.S.P. entre el 01 de diciembre de 2010 y el 16 de septiembre de 2020, estando en discusión únicamente si el estado de salud del actor le era oponible a la recurrente y de ser así hay lugar al reintegro.

Sobre el tema de la protección prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, la Sala de Casación Laboral indicó, que para identificar a los sujetos amparados por esta norma, se deben acreditar tres elementos: i) la deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, a mediano y largo plazo; ii) la existencia de barreras que puedan impedir al trabajador que sufre la deficiencia el ejercicio de su labor, en igualdad de condiciones con los demás; iii) el conocimiento de dicha situación por parte del empleador en el momento del despido.

Una vez acreditadas esas premisas, el empleador debe realizar ajustes para que el trabajador pueda seguir prestando el servicio en condiciones acordes a la discapacidad, aclarando también que el empleador conserva la facultad de terminar el contrato de trabajo cuando se presente una causa justa y objetiva. (sentencia CSJ SL 2834 de 2023) Sobre la acreditación de los tres elementos, en lo que tiene que ver con la deficiencia física, mental a mediano y largo plazo, se encuentra que se aportaron apartes de la historia clínica del demandante, evidenciándose que para 2018 presentaba una evolución de más de 4 años de dolor lumbar y parestesia en los miembros inferiores y superiores, siéndole dictaminada por Colpensiones, el 30 de mayo de 2019 una pérdida de capacidad laboral de 33,84% de origen común y fecha de estructuración 6 de febrero de 2019 y en última instancia por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez una pérdida de capacidad laboral de 39,78% de origen común y fecha de estructuración 28 de octubre de 2021.

Así mismo se observa que el actor contaba con recomendaciones médico ocupacionales y adaptación al puesto de trabajo según se evidencia en documento de Lazos Empresariales de 15 de septiembre de 2015, las cuales fueron conocidas por Ser Ambiental según consta al encontrarse firmadas por Juan David Amaya como Inspector de Salud Ocupacional de Ser Ambiental S.A., y por el supervisor operativo de esta misma entidad; comunicando por demás el actor a Ser Ambiental S.A., el 28 de noviembre de 2019 el contenido del dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Tolima, quien le otorgó una pérdida de capacidad laboral de 38,78% de origen común fecha de estructuración de 06 de febrero de 2019.

De acuerdo con lo anterior, resulta claro que el demandante presentaba deficiencias de salud a largo plazo, que fueron conocidas por la demandada Ser Ambiental con anterioridad a que Lazos Empresariales lo desvinculara laboralmente en el mes de septiembre de 2020, pues si bien no se observa prueba de la terminación de la relación laboral, así fue aceptado por Ser Ambiental al señalar que la misma obedeció a una causa objetiva como lo fue la liquidación de la temporal Lazos empresariales.

Conforme a lo anterior, el demandante logra acreditar los elementos necesarios para predicarse en su favor la existencia de un fuero de salud, en la medida que la documental allegada da cuenta que presenta unas circunstancias de salud que le impiden el normal desarrollo de sus funciones, tanto así que en conjunto la intermediaria Lazos Empresariales y la recurrente Ser Ambiental realizaron ajustes al puesto de trabajo del actor, sin que la liquidación de la intermediaria constituya una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo.

Adicional a lo anterior, ha de señalarse que las circunstancias de salud del demandante si eran oponibles a la recurrente, ya que si bien el contrato laboral fue declarado mediante la sentencia de primera instancia, tal declaratoria surte efectos desde el comienzo de la relación laboral del actor, pues este siempre fue trabajador de Ser Ambiental, siendo Lazos Empresariales y Somos Suministros simples intermediarias, de suerte que si no dio a la documental allegada por el demandante el manejo que en derecho correspondía, tal falencia administrativa no es imputable al actor, quien de manera oportuna informó de su estado de salud y sus limitaciones físicas para laborar.

Al declararse un contrato o relación laboral realidad, todos los efectos salariales, prestacionales e indemnizatorios de dicha relación se hacen efectivos y reclamables desde el momento de inicio de tal relación, no del respectivo fallo. Aceptar esto último, tal y como lo plantea el recurso, dejaría desprotegido al trabajador para la efectividad de sus derechos.

Las anteriores resultan razones suficientes para tener acreditado el conocimiento de la demandada de las condiciones de salud de su trabajador, lo que permite presumir que la finalización de la relación laboral obedece a estas circunstancias de salud, al no existir justa causa alguna que sustente la misma, presentándose un despido discriminatorio que es lo que está proscrito por el ordenamiento jurídico y pretende prevenir el fuero de estabilidad laboral reforzada por razones de salud.

Conforme a lo anterior, el demandante ha demostrado que se encuentra en una condición de salud que le impide o dificulta significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades, sin que la demandada logrará demostrar que existió justificación para la terminación de la relación laboral. (sentencias T-1040 de 2001, T519 de 2003, T1083 de 2007, T449 de 2008, T337 de 2009, T467 de 2010, T052 de 2020, T434 de 2020, SU087 de 2022).

Así las cosas, deviene lógica la conclusión a la que llegó el A quo, de que el demandante para la terminación de la relación laboral se encontraba amparado por fuero de salud, el cual es oponible a la demandada y le confiere al demandante derecho a ser reintegrado, procurando su reincorporación a un cargo acorde con su situación de discapacidad y restricciones ocupacionales que presente, sin que ello implique una desmejora en sus condiciones laborales.

COSTAS Ante la no prosperidad de su recurso habrá de condenarse en costas en esta instancia a Servicios Ambientales S.A. ESP. y a favor de Orlando Galeano Vargas Se fijan como agencias en derecho la suma de un millón cuatrocientos veintitrés mil quinientos pesos M/Cte. ($1.423.500). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Espinal – Tolima, en el proceso ordinario laboral promovido por Orlando Galeano Vargas contra Servicios Ambientales S.A. ESP, Lazos Empresariales S.A.S. en Liquidación Simplificada, Somos Suministro Temporal S.A. en Liquidación., por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: CONDENAR en las costas de esta instancia a Servicios Ambientales S.A. ESP., ante la no prosperidad de su recurso fijando como agencias en derecho a favor de Orlando Galeano Vargas la suma de $1.423.500.

TERCERO: DEVOLVER oportunamente el expediente al Juzgado de origen. Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 939951d6343360a2f81f0f41d86830991d0d71288011e09cdf233de453b98381 Documento generado en 08/05/2025 01:54:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica