REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL FAMILIA UNITARIA Ibagué, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026) (73001-22-13-000-2026-00216-00) Magistrado sustanciador: Julián Sosa Romero. OBJETO DE LA DECISIÓN: Sería del caso adentrarse en el estudio de admisibilidad de la acción de revisión propuesta por María Deyanira Ramírez de Guarnizo, Edgar Guarnizo Ramírez, Angela Patricia Guarnizo Ramírez, Olga Lucía Guarnizo Ramírez y Diana Marerby Guarnizo Ramírez, en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué, el pasado 5 de mayo de 2023, de no ser porque esta Colegiatura no es competente para conocer del asunto como pasa a verse. 1.
ANTECEDENTES: 1.1. El pasado 5 de mayo de 2026, los señores María Deyanira Ramírez de Guarnizo, Edgar Guarnizo Ramírez, Angela Patricia Guarnizo Ramírez, Olga Lucía Guarnizo Ramírez y Diana Marerby Guarnizo Ramírez, actuando a través de apoderada judicial radicaron demanda de revisión dentro de la cual se elevaron las siguientes pretensiones: “PRIMERA.: DECLARAR fundado el presente Recurso Extraordinario de Revisión, con fundamento en las claras manifestaciones realizadas a lo largo del presente escrito.
SEGUNDA.: ANULAR la Sentencia de Segunda Instancia, proferida el día Cinco (5) de mayo de 2023, por el Magistrado Ponente Dr. DIEGO OMAR PÉREZ SALAS, conforme a lo expuesto en el presente recurso. TERCERA.: DECLARAR LA NULIDAD de la Segunda Instancia y todo el trámite siguiente, desde el momento en que debió DECLARARSE DESIERTO EL RECURSO DE APELACIÓN, conocidos como 01, 03, 04, 05, 06 y 07.
CUARTA.: RESTABLECER la Sentencia de Primera Instancia, proferida por el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ, adiada del Veintiuno 73001-22-13-000-2025-00265-00 (21) de noviembre del año 2022, conforme a lo manifestado. QUINTA.: ORDENAR que el conocimiento del proceso SEA ASIGNADO A MAGISTRADOS DISTINTOS A LOS QUE INTERVINIERON EN LA DECISIÓN IMPUGNADA, de conformidad a lo manifestado.
SEXTA.: EXTENDER los efectos al proceso EJECUTIVO derivado de la Revocatoria de la Sentencia de Segunda Instancia, dictada por el Magistrado ponente Dr. DIEGO OMAR PÉREZ SALAS, de donde se ha comisionado al Juzgado Octavo Civil Municipal de Ibagué, para aplicar las medidas cautelares pedidas por el apoderado Demandante”. 1.2. El asunto fue presentado ante esta corporación y correspondió por reparto a este funcionario judicial. 2.
CONSIDERACIONES: 2.1. El artículo 31 del Estatuto Procesal Civil en su numeral 4 determina como competencia de las Salas Civiles de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial la siguiente: “Artículo 31. Competencia de las salas civiles de los tribunales superiores. Los tribunales superiores de distrito judicial conocen, en sala civil: (…) 4.
Del recurso de revisión contra las sentencias dictadas por los jueces civiles de circuito, civiles municipales y de pequeñas causas, y por las autoridades administrativas cuando ejerzan funciones jurisdiccionales”. 2.2. Por su parte, el artículo 30 del referido compendio normativo, en su numeral 2 indica: “Artículo 30. Competencia de la sala de casación civil de la corte suprema de justicia. La Corte Suprema de Justicia conoce en Sala de Casación Civil: (…) 2.
De los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores”. 2.3. Al adelantar una análisis de la competencia para conocer del recurso de revisión de la referencia, a la luz de las disposiciones previamente citadas, resulta diáfano, que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, lo anterior, pues el extremo activo pretende dejar sin efectos una sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué; decisión frente a la cual, por disposición directa del artículo 31 del C. General del Proceso, no existe competencia; además, no puede, la misma corporación atacada, adelantar el trámite del recurso extraordinario propuesto. 2 73001-22-13-000-2025-00265-00 2.4.
En consecuencia, se rechazará la presente demanda de revisión por falta de competencia, y se ordenará la remisión del presente asunto a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia para su conocimiento, 3. DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la Sala Civil - Familia Unitaria del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, Resuelve: 3.1.
Rechazar la presente demanda de revisión formulada por María Deyanira Ramírez de Guarnizo, Edgar Guarnizo Ramírez, Angela Patricia Guarnizo Ramírez, Olga Lucía Guarnizo Ramírez y Diana Marerby Guarnizo Ramírez, en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué, el pasado 5 de mayo de 2023, en atención a los motivos atrás citados. 3.2.
Ordenar la remisión del presente asunto a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia. 3.3. En firme la presente decisión, procédase por secretaría al archivo del expediente digital. Notifíquese, Firmado Por: Julian Sosa Romero Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 99e6d8800ca62e8dbbfad2fc83df54a005ce45bf3e6f32123b19cec458d2b2a8 Documento generado en 19/05/2026 01:56:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3