REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado Sustanciador “Auto admite, vincula y requiere” Seis (06) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) RAD. 20-001-22-14-000-2024-00209-00 Acción de Tutela de Primera Instancia promovida por FABIO COSTA ROMERO contra JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR y el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE MANAURE, CESAR.
El señor FABIO ALONSO COSTA ROMERO, promovió acción de tutela, en contra del JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR y el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE MANAURE, CESAR, solicitando el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, mínimo vital, vida digna, en conexidad al derecho a la vida y a la salud. Vistos los anexos del amparo, se avizora la necesidad de vincular al presente tramite a la señora FANNY URIDES COSTA ROMERO, a JORGE LUIS MAYA CASTILLA, LUIS GUILLERMO MAESTRE DAZA, JAIRO ANDRES MAYA CARVAJAL, LUIS CARLOS PEREA RENDON, JAIRO ANDRES MAYA CARVAJAL, ARELIS PACHECO, ESTEFANY BAQUERO BALLENA, ALCALDÍA MUNICIPAL DE MANAURE CESAR, y a la INSPECCIÓN DE POLICIA DEL MUNICIPIO DE MANAURE, CESAR, otorgándole el término perentorio de un (01) día, para ejercer su derecho de contradicción y defensa, respecto de los hechos y pretensiones invocados por la parte actora en esta acción de tutela, pues de las decisiones que se adopten en este escenario podrían recibir provecho o perjuicio del desenlace de la acción, tal como lo dispone el artículo 13, Decreto 2591 de 1991, que sirve de marco a la regulación del recurso excepcional de amparo, según el cual, toda persona que “tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra RAD. 20-001-22-14-000-2024-00209-00 Acción de Tutela de Primera Instancia promovida por FABIO COSTA ROMERO contra JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR y el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE MANAURE, CESAR. quien se hubiere hecho la solicitud”.
De forma clara el artículo 86 de la C.P. y la normativa que lo desarrolla, el Decreto 2591 de 1991, consagran el medio de control de la acción de tutela, el que posee cualquier persona para hacer valer sus derechos fundamentales, por tanto, puede ser interpuesto por el titular del derecho, directamente o a través de apoderado, o por intermedio de agente oficioso, en caso de estar imposibilitado para ello.
Así mismo se requerirá, al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR, para que, en el término concedido para contestar la acción constitucional, allegue las actuaciones realizadas en el trámite del proceso ejecutivo bajo radicado N° 2016-00255-00, proceso ejecutivo con radicado N° 2024-00080-00, proceso declarativo verbal de pertenencia radicado N° 201800105-00, así como la dirección electrónica de las partes.
Así mismo se requerirá, al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE MANAURE, CESAR, para que, en el término concedido para contestar la acción constitucional, allegue las actuaciones realizadas en el trámite del proceso ejecutivo bajo radicado N° 2016-00255-00, proceso ejecutivo con radicado N° 2024-00080-00, así como del proceso declarativo verbal de pertenencia radicado N° 2018-00105-00, seguido de las actuaciones realizadas en los despachos comisorios.
Teniendo en cuenta que la presente acción reúne las exigencias consagradas en el artículo 86 dela Carta Magna, los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, éste último reglamentario del primero, se, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR y dar el trámite correspondiente a la acción de tutela promovida por FABIO ALONSO COSTA ROMERO, en contra del JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR y el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE MANAURE, CESAR.
SEGUNDO: VINCULAR a la presente acción a la señora FANNY URIDES COSTA ROMERO, a JORGE LUIS MAYA CASTILLA, LUIS GUILLERMO MAESTRE DAZA, JAIRO ANDRES MAYA CARVAJAL, LUIS CARLOS PEREA RENDON, JAIRO ANDRES MAYA CARVAJAL, ARELIS PACHECO, ESTEFANY BAQUERO BALLENA, ALCALDÍA RAD. 20-001-22-14-000-2024-00209-00 Acción de Tutela de Primera Instancia promovida por FABIO COSTA ROMERO contra JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR y el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE MANAURE, CESAR.
MUNICIPAL DE MANAURE CESAR, y a la INSPECCIÓN DE POLICIA DEL MUNICIPIO DE MANAURE, CESAR, otorgándoles el término perentorio de un (01) día, para ejercer su derecho de contradicción y defensa, respecto de los hechos y pretensiones invocados por la parte actora en esta acción de tutela.
TERCERO: REQUERIR al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR, para que, en el término concedido para contestar la acción constitucional, allegue actuaciones realizadas en el trámite del proceso ejecutivo bajo radicado N° 2016-00255-00, proceso ejecutivo con radicado N° 2024-00080-00, proceso declarativo verbal de pertenencia radicado N° 201800105-00, así como la dirección electrónica de las partes.
CUARTO: REQUERIR al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE MANAURE, ESAR, para que, en el término concedido para contestar la acción constitucional, allegue las actuaciones realizadas en el trámite del proceso ejecutivo bajo radicado N° 2016-00255-00, proceso ejecutivo con radicado N° 2024-00080-00, así como del proceso declarativo verbal de pertenencia radicado N° 201800105-00, seguido de las actuaciones realizadas en los despachos comisorios.
QUINTO: NOTIFICAR este proveído a las partes, corriéndole traslado para que en el término perentorio de un (1) día, para que ejerzan su derecho de contradicción y defensa de conformidad con el artículo 16 Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 5 Decreto 306 de 1992 y se pronuncien sobre los hechos denunciados por el accionante en la tutela, advirtiéndoles que, de no hacerloen el plazo indicado, se tendrán como ciertos y se resolverá de plano, conforme lo prevén los artículos 19 y 20 Decreto 2591 de 1991.
SEXTO: Ante la eventual imposibilidad de enterar del inicio de esta acción constitucional a las partes y terceros interesados que puedan verse afectados con sus resultas, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de este proveído en el micrositio Web de la Rama Judicial de esta colegiatura.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado Sustanciador