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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 18. 41001-31-03-001-2017-00136-04 AutoConfirmaAuto Dr Ana Ligia

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Auto interlocutorio No. 093 Radicación: 41001-31-03-001-2017-00136-04 Ref: Proceso Verbal Reivindicatorio promovido por PALMA TROPICAL S.A.S. en contra de JOSÉ JAIRO RIVERA.

Neiva, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Resolver el recurso de apelación incoado por el demandado José Jairo Rivera, en contra del auto proferido el 17 de febrero de 2021 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, mediante el cual aprobó una conciliación parcial, aceptó el desistimiento de la demanda original únicamente frente a 11 de los 25 lotes en litigio, y aceptó el desistimiento de la demanda ad excludendum.

ANTECEDENTES RELEVANTES Palma Tropical presentó demanda verbal en contra del señor José Jairo Rivera, pretendiendo la reivindicación de 57 lotes ubicados en la urbanización Tejares del Sur. Lo anterior, por cuanto inicialmente entre la entidad demandante y la Asociación Altruistas en acción, esta última representada primero por el Radicación: 41001-31-03-001-2017-00136-04 señor Basilio Arias Ávila y después por el demandado José Jairo Rivera, celebraron un contrato de promesa de compraventa y un otro sí, el 4 de enero de 2001 y 21 de marzo de 2002, respectivamente, mediante los cuales, el primero se comprometía a transferir el derecho de dominio y posesión al segundo, del mencionado lote que fue desenglobado en 10 manzanas a través de la Escritura Pública No. 2442 del 21 de septiembre de 2006, en la que, además, junto con la No. 4014 del 28 de diciembre de 2009, transfirió a la Asociación a título de venta diferentes lotes, quedando la entidad demandante con la titularidad de 57 de ellos, sobre los cuales, el demandado declaró ser el poseedor.

Admitida la demanda, descorrido el traslado por parte del demandado y decretadas las pruebas, mediante auto del 13 de enero de 2020, el juzgado aceptó el desistimiento parcial condicionado presentado por la parte demandante, de 32 de los 57 lotes objeto del litigio, continuando únicamente con los 25 restantes, y ordenó de oficio la vinculación de las señoras Magnolia Albarracín Molina e Hilba Sotto Dussán. A través de auto del 1 de julio de 2020, se admitió la demanda de pertenencia en intervención ad excludendum formulada por James Andrade Zambrano únicamente por 22 lotes, y mediante proveído del 29 de enero 2021, se decretaron pruebas y se fijó fecha para la audiencia inicial.

Llegado el día y la hora, la demandante original y el demandante ad excludendum llegaron a un acuerdo parcial, consistente en que el primero se comprometía a transferir al segundo, o, a la persona que éste indicara, la titularidad del derecho de dominio de 10 lotes objeto del pleito; y éste, transferiría al primero la posesión material detentada sobre los 12 lotes en los cuales se fundamentaba su demanda; además, Palma Tropical desistiría de la demanda original únicamente frente a esos 10 predios, así como del lote reclamado por la tercera opositora Magnolia Albarracín Molina con quien estaba en 2 Radicación: 41001-31-03-001-2017-00136-04 conversaciones, mientras que James Andrade Zambrano desistiría de la totalidad de su demanda.

El A quo mediante proveído adiado en la misma audiencia celebrada el 17 de febrero de 2021, aprobó la conciliación parcial, aceptó el desistimiento de la demanda original frente a 11 de los 25 lotes en litigio, así como de la demanda ad excludendum. Contra dicha decisión, el apoderado de la parte demandada presentó recurso de apelación. RECURSO DE APELACIÓN Argumentó que la decisión adoptada en el auto, consistente en aprobar la conciliación parcial y aceptar los desistimientos referidos, va en contravía de los derechos del señor José Jairo Rivera, toda vez que lo anhelado en el proceso reivindicatorio es demostrar la posesión ejercida sobre el o los bienes inmuebles, y hasta esa etapa procesal no se había hecho un pronunciamiento de fondo sobre dicho tema.

Adujo que existían pruebas decretadas y pendientes de su práctica que desvirtuarían la posesión de James Andrade Zambrano y demostrarían la ejercida por su mandante, por lo que aceptar dicho acuerdo trabaría más la administración de justicia en el evento de que triunfara su defensa, pues tendría que retrotraerse todo lo actuado. Reiteró que los medios probatorios aportados demuestran que el señor James Andrade Zambrano no detentaba la posesión de los lotes, sino que lo hacía su representado como directivo de la Asociación Altruistas en Acción desde la firma del contrato con Palma Tropical.

CONSIDERACIONES Previo a plantear el problema jurídico, es menester aclarar que si bien, el auto que aprueba una conciliación no se encuentra enlistado en el 3 Radicación: 41001-31-03-001-2017-00136-04 artículo 321 del C.G.P. como apelable, ni en norma especial, así como tampoco el que acepta un desistimiento parcial de las pretensiones, en el presente asunto se analizará la alzada incoada, teniendo en cuenta que la decisión adoptada puede afectar los intereses del demandado.

En ese orden, corresponde a esta Judicatura analizar si era jurídicamente viable aprobar la conciliación parcial celebrada entre la Compañía Palma Tropical y el interviniente ad excludendum James Andrade Zambrano, así como aceptar el desistimiento parcial de las pretensiones elevadas, en virtud de dicho acuerdo. La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas, naturales o jurídicas, de carácter privado o público, nacionales o extranjeras, gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado.

En la legislación colombiana se han implementado dos tipos de conciliación, la extrajudicial y la judicial, diferenciadas por el momento en que se celebran. La segunda, que es la que nos ocupa, se lleva a cabo en desarrollo del proceso judicial, donde el Juez de la causa es el tercero o facilitador. La acción reivindicatoria por su parte, corresponde a un proceso declarativo, toda vez que su pretensión principal es que el Juez o Tribunal determine a qué persona corresponde el dominio o propiedad de un bien determinado, mientras existan dudas o la cosa en cuestión se vea afectada por terceros.

En el presente asunto, el acuerdo parcial al que llegan Palma Tropical y James Andrade Zambrano es totalmente válido, puesto que el primero de ellos obra como titular del derecho de dominio de todos los lotes que fueron objeto de la conciliación, es decir, tiene la facultad de disposición sobre esos bienes. 4 Radicación: 41001-31-03-001-2017-00136-04 Ahora, en cuanto a que el fin del proceso reivindicatorio es demostrar la posesión ejercida sobre los inmuebles, como lo mencionó el A quo, tenemos que el demandado descorrió el traslado de la demanda sin proponer excepciones y sin formular demanda de reconvención tendiente a adquirir por prescripción los referidos bienes, y no contestó la demanda de pertenencia presentada por el interviniente ad excludendum, situación que, además de lo referido en el párrafo anterior, refrenda la capacidad tanto de Palma Tropical como de James Andrade Zambrano para conciliar como lo hicieron, y por tanto, la validez de tal acuerdo, máxime, cuando eso no era impedimento para que el demandado José Jairo Rivera demostrara al interior del litigio, la posesión divulgada.

En ese orden, era procedente el desistimiento parcial de las pretensiones solicitado por la entidad demandante, quien al tenor del artículo 314 del C.G.P. estaba totalmente autorizado para hacerlo, así como lo estaba el interviniente ad excludendum, quien, al tener también la calidad de demandante, se encontraba cobijado bajo la misma norma.

Bajo lo anteriores derroteros, el despacho confirmará el auto apelado. Costas. En virtud de la regla contenida en el numeral 1 del artículo 365 del C.G.P., se condenará en costas de segunda instancia al recurrente. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, el 17 de febrero de 2021.

SEGUNDO: CONDENAR en costas de la presente instancia al demandado José Jairo Rivera, en favor de la parte demandante Palma Tropical S.A. 5 Radicación: 41001-31-03-001-2017-00136-04 TERCERO: FIJAR por concepto de agencias en derecho en segunda instancia, la suma equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente al momento de su pago.

CUARTO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen, una vez ejecutoriada la presente decisión.

NOTIFÍQUESE ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5520728b48253834b92119242e8b99249d9f95cabda6e7ca07dd807a719766ea Documento generado en 28/10/2024 03:19:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 6