Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 1.- 08001315301320220025002 45464 inadmisible

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Radicación Interna: 45464 Código Único de Radicación 08001315301320220025002 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA TERCERA DE DECISIÓN Proceso: Pertenencia Demandante: Sergio Tulio Ramírez García Demandado: Bavaria & Cía. S.C.A., y Personas Indeterminadas Expediente Digital en el Gestor Documental véase nota 1 Barranquilla D.E.I.P., veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

El Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla puso a disposición el expediente digital para el trámite del recurso de apelación concedido a la sociedad Bavaria & Cía. S.C.A. en contra del auto de 12 de abril del presente año. Correspondiendo decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación concedido de conformidad a los artículos 325 – 326 del Código General del Proceso, apreciándose que la decisión del A Quo carece de tal derecho procesal, de acuerdo con los siguientes Antecedentes y Consideraciones Mediante el auto de abril 12 de 2024, el A Quo procedió, a negar la solicitud de la sociedad demandante en reconvención de que se ordenara la entrega material del inmueble objeto material de las pretensiones de la demanda de pertenencia y demanda de reconvención de este proceso Contra esta decisión se interpusieron los recursos de reposición y en subsidio apelación, y en mayo 2, se confirmó la decisión anterior y se concedió la apelación en el efecto devolutivo, a efectos de lo cual se ha puesto a disposición el expediente en el Gestor Documental.

Para que sobre una determinada providencia judicial sea procedente la concesión y trámite de un recurso de apelación debe existir una norma procesal que en forma expresa le conceda tal 1 Enlace público https://consultasexternas.ramajudicial.gov.co Para la consulta deben colocar el CUI de primera instancia del Proceso. Sitio Web: Despacho 003 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla Correo: Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Sala Tercera de Decisión Civil Familia 1 Radicación Interna: 45464 Código Único de Radicación 08001315301320220025002 oportunidad procesal, dado que desde la entrada en vigencia del Código Procesal Civil de 1970, se estableció que esa oportunidad de tener una segunda instancia está restringida exclusivamente a las decisiones judiciales relacionadas expresamente en la ley, siendo taxativa esa clasificación, no pudiéndose extender por analogía esta circunstancia a otras decisiones judiciales por muy parecidas o similares a la que si goza de ese derecho a la apelación. Principios y reglas se mantienen en el actual artículo 321 del Código General del Proceso y en la relación correspondiente no aparece indicada la providencia que “niega la entrega material de un inmueble”; en el numeral 9º de dicho artículo, citado por el A Quo, como fundamento de la concesión del recurso, se menciona únicamente: "9.

El que resuelva sobre la oposición a la entrega de bienes, y el que la rechace de plano.” Que concede esa vocación a favor de los terceros opositores que dentro de la realización de la diligencia previamente ordenada se oponen a dicha entrega y el auto recurrido de abril 12 de 2024, no es de esa estirpe, sino es la negativa a la solicitud que se ordene la realización de esa entrega, por lo que ella NO encuadra en los lineamientos de ese numeral.

Y en la disposición que regula lo correspondiente a esa ordenación, el artículo 308 del Código General del Proceso, nada se establece sobre recursos especiales cuando el Juez niega esa ordenación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Sala Tercera de Decisión Civil – Familia RESUELVE Declarar inadmisible el recurso de apelación instaurado por Bavaria & Cía. S.C.A. en contra del auto de 12 de abril de 2024 del Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla.

Por secretaría, désele cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 326 del Código General del Proceso. Ejecutoriado este proveído. póngase a disposición del A Quo lo actuado por esta Corporación. Notifíquese y Cúmplase. Alfredo de Jesús Castilla Torres _ Sitio Web: Despacho 003 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla Correo: Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Sala Tercera de Decisión Civil Familia 2 Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0d7f1adbe4ed6df0906b883b72a6a4fdc130271dfaca6db33c59679f7b8ea9db Documento generado en 20/05/2024 10:55:32 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica