Radicación No: 73001-31-05-004-2023-00170-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial Ibagué Sala de Decisión Laboral Ibagué, 19 de enero de 2026 Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Ordinario Laboral Félix Daniel Ávila Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones Radicación: M. Sustanciador 73001-31-05-004-2023-00170-01 Jair Enrique Murillo Minotta Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia AL6421-2025 del 30 de julio de 2025, declaró bien denegado el recurso extraordinario interpuesto por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto.
(fl.9 expediente electrónico de la Corte). De otro lado, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 22 de agosto de 20241 (fl.8 expediente electrónico de segunda instancia ), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del CPTSS.
CÚMPLASE, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c55d407636f2784c16cea4326adaead16c74 2ad2bffb6829f21a7b08ed7ded5f Documento generado en 19/01/2026 1 Sentencia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Segunda de Decisión Laboral, 22 de agosto de 2024, radicación (2024-054)73001-31-05-004-2023-00170-01: “RESUELVE:
SEGUNDO: COSTAS de esta instancia a cargo de COLPENSIONES y PORVENIR S.A. a favor del demandante. Las agencias en derecho se estiman en $1’300.000 a cada una.” Radicación No: 73001-31-05-004-2023-00170-01 04:29:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.c o/FirmaElectronica