TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. María Antonieta Rey Gualdrón Barranquilla, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). EXP EDI ENT E: P ROC ES O: D EM A N DA N T E: D EM A N DA D O: T EM A: 08001310500520180001601/79210 D P ROC ES O EJ ECUT IV O LA B OR AL ELUCIANA RIOS CORREA DISAMA MEDIC S.A.S. Y TALENTO OPORTUNO S.A.S. Remit e p r o ceso p o r co no cimient o p r evio Al despacho el expediente de la referencia en virtud de reparto efectuado, según acta visible en el archivo “01EnvioApelacionTribunalSuperior08001310500520180001601.pdf” del cuaderno de segunda instancia. ASUNTO El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante auto del 29 de julio de 2025, libró mandamiento de pago dentro del proceso de la referencia, y una vez presentado el recurso de apelación por la parte demandada, se ordenó el envío del expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para resolver la alzada.
CONSIDERACIONES El expediente fue asignado a este despacho; sin embargo, al revisar las actuaciones se constató que previamente había sido repartido y admitido por la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal. Dicho conocimiento fue asumido por el Despacho 001 de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, bajo la ponencia del Dr. Diego Guillermo Anaya González, quien mediante auto del 5 de septiembre de 2024 adoptó la decisión correspondiente: En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Acuerdo No. PCSJA17-10715 del 25 de julio de 2017, le corresponde al citado despacho, el conocimiento del proceso de la referencia, según se anota: “(…) El magistrado a quien se asigne el conocimiento de un asunto será el ponente de la primera y demás apelaciones que se propongan, para este efecto elaborará el proyecto de providencia y lo registrará en la secretaría de la sala especializada (…)” Lo anterior, es concordante con el parágrafo primero (1°) del artículo 41° del Acuerdo 2737 de 2020 del 6 de mayo de 2021, “Por medio del cual se modifican los Acuerdos No. 2.700 de 2012 de septiembre 6 de 2012 y 2.714 de 2014 de septiembre 4 de 2014, que contienen el “Reglamento del Tribunal Superior de Barranquilla”, en consonancia con la Constitución Nacional, la Ley 270 de 1996 y el Acuerdo No. PCSJA17-10715 de Julio 25 de 2017 del Consejo Superior de la Judicatura”, que indica: “PARÁGRAFO 1º: Igualmente, será ponente de los recursos de Queja, Impedimentos y Recusaciones de ese mismo asunto, en la forma indicada en el primer inciso de este artículo.” Así las cosas, por Secretaría se ordenará que en forma inmediata se efectúe el envío del proceso en referencia, al despacho 001 de la Sala Laboral de esta Corporación, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE 1.
REMITIR el presente proceso, por conocimiento previo, al Despacho 001 de la Sala de Decisión Laboral del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. 2. Por Secretaría, efectúense las anotaciones en la plataforma electrónica. Notifíquese y cúmplase MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada