Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 1196-2024 AutoAdmiteApelacionSentencia EDMP

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Eberth Dawrin Mendoza Palacios

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL SICGMA MAGISTRADO SUSTANCIADOR: EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS Bucaramanga, primero (01) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación Única: Radicado Interno: Demandante: Demandado: Temas: Decisión: 68001.31.05.003.2022.00082.01 2024-1196 NANCY YASMIN REYES SILVA Y NICOLLE ANDREA CORDERO REYES.

BANCO FALABELLA S.A., JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE SANTANDER, COLPATRIA S.A. Y JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ. Perjuicios por AT. Auto Admisorio ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por la demandada BANCO FALABELLA S.A., contra la sentencia proferida en audiencia del dieciocho (18) de septiembre de 2024 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga.

EJECUTORIADO este auto, SE CORRE TRASLADO a la parte apelante para alegar por escrito por el término de CINCO (5) días. VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER igual término a las demás partes como no apelantes con el mismo objeto. Los alegatos se recibirán mediante correo electrónico, en la cuenta seclaboralbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, identificando el asunto con la palabra ALEGATOS Y/O ALEGACIONES, el mensaje deberá incluir los datos de identificación del proceso, esto es, código único de identificación del expediente, número interno de radicado ante esta Sala Especializada y nombre del Magistrado Ponente.

Se advierte a los sujetos procesales que deberán cumplir con lo previsto en el artículo 3º de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Palacio de Justicia – Calle 35 entre carrera 11 y 12. Piso 4º Teléfono 6520043 Bucaramanga – Colombia. www.ramajudicial.gov.co E-Mail: des06sltsbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 029f5984fc9adb5e9b3e0d861ec22bb1d0634c72a969f348773607b0c2aef4d3 Documento generado en 01/10/2024 08:20:41 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica