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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00110-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado No.: 73001-31-05-006-2024-00110-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Azucena Vega Osorio Demandada: Gloria Inés Galeano Beltrán y Otro REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario laboral – Apelación de sentencia Radicación: 73001-31-05-006-2024-00110-01 Demandante: AZUCENA VEGA OSORIO Demandada: GLORIA INÉS GALEANO BELTRÁN Y OTRO Asunto: Recurso extraordinario de casación Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué – Tolima, cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por los demandados GLORIA INES GALEANO BELTRÁN y EDGAR HERNÁN BORRAY FRANCO contra la sentencia de segunda instancia proferida el 30 de octubre de 2025.

CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia de segunda instancia el día 30 de octubre de 2025, por lo que el término de los 15 días para interponer recurso de casación venció el día 25 de noviembre de 2025, conforme a la constancia secretarial del 26 de noviembre siguiente, término dentro del cual los demandados GLORIA INÉS GALEANO BELTRÁN y EDGAR HERNÁN BORRAY FRANCO, presentó recurso de casación el día 7 de noviembre de 2025.

Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2025, asciende a la suma de $170.820.000, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001.

Radicado No.: 73001-31-05-006-2024-00110-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Azucena Vega Osorio Demandada: Gloria Inés Galeano Beltrán y Otro Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó: “(…)Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado(…)” Caso Concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de los demandados GLORIA INES GALEANO BELTRÁN y EDGAR HERNÁN BORRAY FRANCO para recurrir en casación, corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia, el cual dispuso CONFIRMAR la sentencia proferida el 4 de julio de 2025 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, que declaró la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre AZUCENA VEGA OSORIO y los señores GLORIA INÉS GALEANO BELTRÁN y ÉDGAR HERNÁN BORRAY FRANCO, vigente entre el 24 de enero de 2019 y el 24 de enero de 2024; declaró parcialmente probada la prescripción y condenó a los demandados al pago de cesantías, intereses, primas, vacaciones indexadas, indemnización por no consignación de cesantías y sanción moratoria diaria por el retardo en el pago, así como al pago del cálculo actuarial por el tiempo no cotizado al sistema pensional conforme al IBC y semanas indicadas; se absolvieron las demás pretensiones y se impusieron costas por $3.000.000 a título de agencias en derecho.

Inconformes con el fallo de primera instancia, GLORIA INÉS GALEANO BELTRÁN y ÉDGAR HERNÁN BORRAY FRANCO interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta corporación el 30 de octubre de 2025 en los siguientes términos: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 4 de julio de 2025 en el proceso de la referencia por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, por las razones incoadas en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada y a favor de la demandante. Se fijan como agencias en derecho la suma de $1.423.500.” Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, resulta necesario advertir que el interés jurídico para recurrir en casación por parte de los demandados GLORIA INES GALEANO BELTRÁN y ÉDGAR HERNÁN BORRAY FRANCO está determinado por el monto de las condenas impuestas Radicado No.: 73001-31-05-006-2024-00110-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Azucena Vega Osorio Demandada: Gloria Inés Galeano Beltrán y Otro en primera instancia, dada la confirmación de la sentencia por parte de esta Corporación, y que corresponden al pago de las acreencias laborales reconocidas a favor de AZUCENA VEGA OSORIO, discriminados en la siguiente liquidación, así: RESUMEN CONDENAS Cesantías $ 2.033.890,00 Intereses a las cesantías con sanción $ 348.506,00 Primas de servicios $ 1.532.667,00 Vacaciones indexadas $ 1.445.930,58 Indemnización por no consignación de cesantías $ 54.037.500,00 Indemnización Moratoria $ 56.525.000,00 Calculo Actuarial $ 36.605.556,29 $ 152.529.049,87 TOTAL De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que, según la liquidación realizada por la liquidadora de esta Corporación, el interés de los demandados para recurrir en casación corresponde a la suma de $152.529.049.87; por lo tanto, como quiera que el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma para recurrir en casación para el año 2025 asciende a la suma de $170.820.000, no le asiste derecho al memorialista a que se le conceda el recurso extraordinario de casación interpuesto y, en consecuencia, se negará su concesión. En virtud de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE:

PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por los demandados GLORIA INÉS GALEANO BELTRÁN y EDGAR HERNÁN BORRAY FRANCO contra la sentencia de segunda instancia proferida el 30 de octubre de 2025.

SEGUNDO: CONTINUAR con el trámite respectivo, una vez ejecutoriada esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Radicado No.: 73001-31-05-006-2024-00110-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Azucena Vega Osorio Demandada: Gloria Inés Galeano Beltrán y Otro (En uso de permiso) AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Radicado No.: 73001-31-05-006-2024-00110-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Azucena Vega Osorio Demandada: Gloria Inés Galeano Beltrán y Otro CONDENAS Cesantías $ 2.033.890,00 Intereses a las cesantías con sanción $ 348.506,00 Primas de servicios $ 1.532.667,00 Vacaciones, suma que deberá ser indexada al momento del pago. $ 1.324.166,00 Indemnización por no consignación de cesantías $ 54.037.500,00 87.500 diarios por cada día de retardo, desde el 25 de enero de 2024 y hasta por 24 meses.

A partir del mes 25 deberá pagar los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, establecida por la superintendencia financiera, sobre el valor adeudado por prestaciones sociales. Cancelar el valor del cálculo actuarial por el tiempo en que AZUCENA VEGA OSORIO no estuvo afiliada al sistema de seguridad social en pensiones, esto es, del 24 de enero de 2019 al 24 de enero de 2024, de conformidad con la liquidación que al efecto realice la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encuentre afiliada o a la que se afilie la trabajadora.

Se deberá tener como (IBC) correspondiente a ¼ del salario mínimo mensual legal vigente para los años 2019 y 2020, -7.5 días cotizados por mes- y a ½ salario mínimo mensual legal vigente para los años 2021 a 2024, es decir, 15 días de cotización por cada mes. INDEMNIZACION MORATORIA AÑO MES DÍA Fecha hasta donde se liquida: 2025 10 31 Días Fecha desde donde se liquida; 2024 1 25 646 $ 2.625.000,00 ingreso Mensual: Ingreso Diario: $ 87.500,00 Total Indemnización. $ 56.525.000,00 INDEXACIÓN Concepto VACACIONES Fecha Inicial Fecha Final IPC Inicial 24/01/2024 31/10/2025 138,98 IPC Final Factor de indexación Valor Histórico Valor Indexado 151,76 1,0920 $ 1.324.166,00 $ 1.445.930,58 CALCULO ACTUARIAL DE COTIZACIONES OMISAS Nombre: Azucena Vega Osorio Ultimo salario: Periodos Reconocidos: Fecha de nacimiento Edad referencia para pension Fecha de Corte: Salarios medios nacionales a edad base Salarios medios nacionales a edad de referencia: Fac 1 = Fac 2 = $ 1.300.000 Desde Hasta 24/01/2019 24/01/2024 24/04/1977 57 años 31/10/2025 $ 3.020.004 $ 2.754.790 220,477770 0,519147 5/01/2012 n: 15 t: 5,0055 Radicado No.: 73001-31-05-006-2024-00110-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Azucena Vega Osorio Demandada: Gloria Inés Galeano Beltrán y Otro 0,101692 $ 1.185.835 $ 1.300.000 $ 6.500.000 Fac 3 = Salario referencia (SR): Pensión de referencia (PR): Auxilio funerario (AF): Valor de la Reserva Actuarial: $ 29.490.092,83 Fecha Inicial: Fecha Final: IPC Inicial: IPC Final: 24/01/2024 31/10/2025 Enero 2024.

Octubre 2025. ACTUALIZACION RESERVA ACTUARIAL IPC IPC Factor de Inicial Final indexación 24/01/2024 31/10/2025 138,98 151,76 1,0920 Valor de la actualización de la Reserva Actuarial: $ 2.711.781,45 Fecha Inicial Fecha Final Capital Valor Actualizado $ 29.490.092,83 $ 32.201.874,29 RENDIMIENTO RESERVA ACTUARIAL Fecha Inicial Fecha Final Número de días en mora por periodo ( FI ) ( FF ) N=(FF-FI+1) 24/01/2024 31/12/2024 343 1/01/2025 31/10/2025 304 INFt 5,20 4,74 DTF PENSIONAL Capital Subtotal T=((1+DTF/100)X(1+0,03)]1 (K) ( T X K ) * ( N / 365) $ 29.490.092,83 $ 2.315.666 $ 31.805.758,34 7,88% Total Rendimiento de la Reserva Actuarial: $ 2.088.016 8,36% TOTALES LIQUIDACIONES Reserva Actuarial del Periodo: $ 29.490.092,83 Valor de la Actualizacion: $ 2.711.781,45 Rendimiento Reserva Actuarial: $ 4.403.682,00 Total liquidación: $ 36.605.556,29 RESUMEN CONDENAS Cesantías $ 2.033.890,00 Intereses a las cesantías con sanción $ 348.506,00 Primas de servicios $ 1.532.667,00 Vacaciones indexadas $ 1.445.930,58 Indemnización por no consignación de cesantías $ 54.037.500,00 Indemnización Moratoria $ 56.525.000,00 Calculo Actuarial $ 36.605.556,29 TOTAL $ Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado 152.529.049,87 $ 4.403.682,00 Radicado No.: 73001-31-05-006-2024-00110-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Azucena Vega Osorio Demandada: Gloria Inés Galeano Beltrán y Otro Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 61ab5ea5d998f1654b5ead67a5d0146fbd10aef3b57688e4e5af95fe42d5af92 Documento generado en 04/12/2025 01:16:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica