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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 74.257 AutoConcedeCasación

Sala: SALA LABORAL

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral RADICACIÓN ÚNICA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADA: TIPO DE PROCESO: MAGISTRADO PONENTE: 08-001-31-05-003-2020-00057-01 74.257 JAIME RAFAEL PEREZ DOMINGUEZ ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Barranquilla, quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Revisado el correo institucional asignado al Magistrado ponente, se avizora que la apoderada judicial del demandante JAIME RAFAEL PEREZ DOMINGUEZ presentó recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida en este proceso, por tanto, a efectos de determinar si es del caso conceder el recurso interpuesto, debemos tener en cuenta lo establecido en los artículos 88 del C.P.T.S.S. modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1.964 y el 86 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, los cuales señalan que aquel podrá interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia y que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Así las cosas, encuentra la Sala que el recurso de casación fue interpuesto dentro del término indicado, toda vez que, la sentencia sobre la que recae el mismo fue proferida el 18 de diciembre de 2023, siendo notificada por edicto el 15 de enero de 2024, presentando el actor el 17 de enero de 2024 solicitud de aclaración de sentencia, misma que fue resuelta en calenda 05 de julio hogaño, disponiéndose en dicho proveído: “1° NO ACCEDER A la solicitud que JAIME PEREZ DOMINGUEZ presentó en memorial de 17 de enero de 2024, respecto a la sentencia proferida por esta Corporación el 18 de diciembre de 2023, en el proceso que adelanta en contra de ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES. 2° CONTINÚESE con el trámite subsiguiente en esta instancia.” Así entonces, la parte actora el día 11 de julio de 2024, presentó recurso extraordinario de casación, el cual se tiene como presentado dentro del término, como quiera que el inciso final del artículo 285 del C.G.P. aplicable en materia laboral por remisión directa del artículo 145 del C.P.T.S.S. consagra: “La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.” (negrillas propias de la Sala) En lo atinente al interés para presentar el recurso de casación, es sabido que depende de la posición que adoptó quien recurre la sentencia de primera instancia, siendo ello determinante para establecer la legitimación. Así, por ejemplo, si se trata del demandante se medirá por la diferencia cuantitativa de los pedimentos de la demanda que tenga siquiera un discutible respaldo probatorio en autos, y las decisiones de la sentencia que se habría de impugnar; mientras que, si se trata del demandado, la cuantía de ese interés no puede rebasar el monto de las condenas deducidas en la misma sentencia. Descendiendo al caso particular, se tiene que el interés para recurrir en casación por el demandante, lo constituye el valor de las pretensiones que fueron negadas en esta instancia, pues, esta decisión es adversa a los intereses de la parte actora.

Dirección: carrera 45 N 44-12. Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral En ese sentido, revisada la sentencia de primera instancia, se observa que en la misma se resolvió: “PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones de mérito Inexistencia de la obligación, Cobro de lo no debido, Improcedencia de indexación de la condena y pago de intereses moratorios de manera conjunta respecto de la pensión de vejez propuestas por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia.

SEGUNDO: CONDENAR a la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANADE PENSIONES COLPENSIONES a reconocer y pagarle al demandante JAIME RAFAEL PEREZ DOMINGUEZ identificado con la cedula de ciudadanía 3.764.223 de Palmar de Varela una prestación económica por el riesgo de vejez en cuantía de un SMLMV con sus respectivos ajustes a partir del cuatro (04) de abril de 2018 en trece (13) mesadas anuales de conformidad con las consideraciones dictadas en esta providencia.

TERCERO: CONDENAR a la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES al reconocimiento y pago por concepto de retroactivo desde el cuatro (04) de abril del año 2018 y hasta el treinta (30) de abril del año 2023 por la suma de $59.440.205 pesos. Esta suma se deberá sufragar de manera indexada y adición en el sentido que se autorizan llevar a cabo los descuentos o las cotizaciones del sistema general de seguridad social en salud CUARTO: DECLARAR probada la excepción de mérito Improcedencia de pago de los intereses, Inexistencia de la obligación y Cobro de lo no debido respecto de los intereses moratorios deprecados, de conformidad con los argumentos esbozados en la parte considerativa.

QUINTO: ABSOLVER de las pretensiones encaminadas al reconocimiento y pago de los intereses moratorios a cargo de la demandada y a favor del demandante, de conformidad con los argumentos esbozados en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: CONDENAR en costas a la parte demandada, tásense por secretaría. Se concierne que no hubo gastos procesales y se fije y se impone la condena en agencias en derecho en la suma de $ 2.000.000 pesos, de conformidad con los argumentos normativos esbozados en la parte motiva de esta providencia.

SEPTIMO: Si esta decisión no fuera apelada por la entidad demandada remítase la misma al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Decisión Laboral a efectos de que se surta el grado jurisdiccional de consulta en favor de la entidad demandada y de conformidad con los argumentos esbozados en la parte considerativa de la presente providencia”.

En cuanto a la decisión proferida en esta instancia, se tiene que en la misma se decidió: “1º REVOCAR la sentencia apelada de fecha 25 de mayo de 2023, proferida por el Juzgado Tercero Laboral de Circuito de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por la señora JAIME PEREZ DOMINGUEZ contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES, como consecuencia de lo anterior ABSUELVASE a la demandada de todas y cada una de las pretensiones de la demanda. 2° Sin Costas en esta instancia.” Dirección: carrera 45 N 44-12.

Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral En este orden de ideas, procede la Sala, con la ayuda del contador asignado a esta Corporación, a calcular la condena impuesta en primera instancia, teniendo en cuenta que la exigibilidad de la pensión demandada es a partir del 04 de abril de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2023 (fecha de la sentencia de segunda instancia), en 13 mesadas anuales, en cuantía de 1 SMMLV, esto es, $781,242, guarismos que arrojaron el valor de las mesadas causadas hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia en cuantía de $41.722,080.80 así: Año Vr Mesadas F. Inicio 2018 781,242.00 04/04/2018 Liquidacion # de Vr Mesadas F. Final Dias Ordinarias 31/12/2018 267 6,953,053.80 2019 828,116.00 01/01/2019 31/12/2019 360 2020 877,803.00 01/01/2020 31/12/2020 2021 908,526.00 01/01/2021 2022 1,000,000.00 2023 1,160,000.00 Vr Mesada Adicional 781,242.00 7,734,295.80 9,937,392.00 828,116.00 10,765,508.00 360 10,533,636.00 877,803.00 11,411,439.00 31/12/2021 360 10,902,312.00 908,526.00 11,810,838.00 01/01/2022 31/12/2022 360 12,000,000.00 1,000,000.00 13,000,000.00 01/01/2023 30/11/2023 330 12,760,000.00 - 12,760,000.00 38,326,393.80 3,395,687.00 41,722,080.80 Subtotales GENERO F. Nacimiento F. Inicial EDAD Expectativa de Vida Mesadas Razon Mesadas Año 2023 Total Total MASCULINO 04/04/1956 01/12/2023 67 17.4 13 226.2 1,160,000.00 262,392,000.00 Resumen Conceptos Retroactivos Expectativa de Vida Total Valores 41,722,080.80 262,392,000.00 304,114,080.80 Así mismo, se tiene en cuenta que el demandante nació el 4 de abril de 1956, es decir, que para la fecha de la sentencia tenía 67 años, siendo su vida probable 17.4 años, que equivalen a 226.2 meses, los cuales se multiplican por el valor del salario mínimo legal mensual vigente en 2023 arrojando la suma de $262,392,000.00 que sumados al retroactivo liquidado $71.722,080.80, arroja un total de $304.114,080.80 cantidad que supera el mínimo de la cuantía requerida, para el año 2023 debiéndose, en consecuencia, conceder el recurso extraordinario interpuesto.

Por lo expuesto, la Sala RESUELVE 1° CONCEDER el recurso casación interpuesto por la parte demandante JAIME RAFAEL PEREZ DOMINGUEZ contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Sala de Decisión Laboral el día 18 de diciembre de 2023 dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia adelantado contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES. 2° EJECUTORIADO el presente auto, remítase el expediente por la aplicación de Gestor Documental a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Dirección: carrera 45 N 44-12.

Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral Se deja constancia que este auto fue estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Magistrado Ponente 74.257 MARIA OLGA HENAO DELGADO Magistrada DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Dirección: carrera 45 N 44-12. Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia RAD 74.257 Año Vr Mesadas F. Inicio 2018 2019 2020 2021 2022 2023 781.242,00 828.116,00 877.803,00 908.526,00 1.000.000,00 1.160.000,00 4/04/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 Subtotales Liquidacion # de Vr Mesadas F. Final Dias Ordinarias 31/12/2018 267 6.953.053,80 31/12/2019 360 9.937.392,00 31/12/2020 360 10.533.636,00 31/12/2021 360 10.902.312,00 31/12/2022 360 12.000.000,00 30/11/2023 330 12.760.000,00 38.326.393,80 GENERO F. Nacimiento F. Inicial EDAD Expectativa de Vida Mesadas Razon Mesadas Año 2023 Total Vr Mesada Adicional 781.242,00 828.116,00 877.803,00 908.526,00 1.000.000,00 3.395.687,00 Total 7.734.295,80 10.765.508,00 11.411.439,00 11.810.838,00 13.000.000,00 12.760.000,00 41.722.080,80 MASCULINO 4/04/1956 1/12/2023 67 17,4 13 226,2 1.160.000,00 262.392.000,00 Resumen Conceptos Retroactivos Expectativa de Vida Total NICANOR ANTONIO PARRA RUIZ CONTADOR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Valores 41.722.080,80 262.392.000,00 304.114.080,80