PROCESO: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN. RADICADO: 13001221300020250029700 DEMANDANTE: ZAMIR OROZCO URRUETA DEMANDADO: SENTENCIA DEL 28 DE FEBRERO DE 2025 DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO Cartagena de Indias, diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN. RADICADO: 13001221300020250029700 DEMANDANTE: ZAMIR OROZCO URRUETA DEMANDADO: SENTENCIA DEL 28 DE FEBRERO DE 2025 DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA Visto el informe secretarial que antecede y el petitum al que este hace referencia, la Sala procede a determinar la fecha en que se notificó a quienes figuraron como partes en la sentencia objeto de revisión. Al efecto, este Despacho admitió el recurso extraordinario de revisión en auto del 8 de agosto de 20251 y ordenó notificar y correr traslado a los sujetos procesales involucrados, en la sentencia objeto de revisión, por el término de 5 días, conforme dispone el inciso 5° del artículo 358 del Código General del Proceso.
Así las cosas, del análisis del presente asunto se advierte que no obra constancia de la notificación personal de estos sujetos en la forma prevista en la providencia correspondiente. Sin embargo, el 25 de agosto de 2025 el apoderado de Liseth María Rosero Barrios presentó escrito de contestación frente al auto admisorio de la demanda2, y el 26 de agosto de 2025 hizo lo propio el apoderado de Doris Margoth Barrios de Rosero, Erlin María Rosero Barrios, Lisbeth María Rosero Barrios y Ruth María Rocero Barrios3.
En consecuencia, se configuró la notificación por conducta concluyente, motivo por el cual se procede a dar aplicación a los dispuesto en el artículo 301 del Código General del Proceso, que a la letra indica: “(…) La notificación por conducta concluyente surte los mismos efectos de la notificación personal. Cuando una parte o un tercero manifieste 1 Archivo 10.
AutoAdmite-AutoAvoca, cuaderno de segunda instancia Archivo 11. SolicitudDePrueba, cuaderno de segunda instancia 3 Archivo 12. Contestación, cuaderno de segunda instancia 2 1 que conoce determinada providencia o la mencione en escrito que lleva su firma, o verbalmente durante una audiencia o diligencia, si queda registro de ello, se considerará notificada por conducta concluyente de dicha providencia en la fecha de presentación del escrito o de la manifestación verbal.
Quien constituya apoderado judicial se entenderá notificado por conducta concluyente de todas las providencias que se hayan dictado en el respectivo proceso, inclusive del auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo, el día en que se notifique el auto que le reconoce personería, a menos que la notificación se haya surtido con anterioridad.
Cuando se hubiese reconocido personería antes de admitirse la demanda o de librarse el mandamiento ejecutivo, la parte será notificada por estado de tales providencias”. Por lo anterior, se tendrán por notificadas a las partes demandada del auto del 8 de agosto de 2025 mediante el cual se admitió el presente recurso extraordinario de revisión. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
RESUELVE
PRIMERO: Tener por NOTIFICADAS por conducta concluyente a las partes demandadas del presente recurso extraordinario de revisión DORIS MARGOTH BARRIOS DE ROSERO, ERLIN MARÍA ROSERO BARRIOS, LISBETH MARÍA ROSERO BARRIOS, RUTH MARÍA ROCERO BARRIOS del proveído que admitió el recurso extraordinario de revisión en su contra, el 8 de agosto de 2025.
SEGUNDO: Tener por NOTIFICADA por conducta concluyente a la parte demandada dentro del proceso de origen LISETH MARÍA ROSERO BARRIOS del proveído que admitió el recurso extraordinario de revisión, el 8 de agosto de 2025.
SEGUNDO: CORRER TRASLADO de las excepciones de mérito propuestas por las partes demandadas por el término de 3 días de conformidad con el artículo 110 del C.G.P.
TERCERO: RECONOCER personería jurídica para actuar al abogado PEDRO MANUEL SALAZAR VELASCO identificado con cédula de ciudadanía 9274595 y tarjeta profesional 162499 del Consejo Superior de la Judicatura, para que en este proceso asuma la representación de la parte demandada dentro del proceso de origen en los términos del poder conferido.
CUARTO: RECONOCER personería jurídica para actuar al abogado ORLANDO PERIÑÁN FLOREZ identificado con cédula de ciudadanía 73158457 y tarjeta profesional 88424 del Consejo Superior de la Judicatura, para que en este proceso asuma la representación de la parte demanda del presente recurso extraordinario de revisión en los términos del poder conferido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jose Eugenio Gomez Calvo Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7b94e35ee21f8438d58637114fdaa775fb81aa0a89b2a97b9f3fa4bb546989c1 Documento generado en 10/10/2025 11:56:55 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica